Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1949 - 70 D.P.R. 239

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 239
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1949

70 D.P.R. 239 (1949)

ACOSTA V. CRESPO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mariana Acosta, demandante, apelada y apelante

vs.

Bienvenido Crespo y M. Mocoroa Arsuaga, Inc., demandados, apelantes y apelados.

Victoria Arroyo Robles, por su propio derecho y en representación de

Carmen Gloria Rodríguez Arroyo, demandante, apelada y apelante

v.

Los Mismos, demandados, apelantes y apelados.

Gloria Quiñones, demandante, apelada y apelante

v.

Los Mismos, demandados, apelantes y apelados

Núm. 9957

70 D.P.R. 239

8 de julio de 1949

SENTENCIAS de R.

Agraít Aldea, J. (Arecibo), declarando con lugar demandas de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Revocadas las sentencias y devueltos los casos para nuevo juicio.

1.

Patrono y Empleado--Responsabilidad por Daños a Terceras Personas--Acciones en General--Evidencia--Presunciones-- Actuación del Empleado Dentro de los Límites de su Empleo. --Cuando un automóvil de servicio público tiene un accidente y al ser demandado en daños su dueño admite que el carro le pertenecía y que quien lo manejaba era su empleado en calidad de chófer, la presunción juris tantum

es que al momento del accidente el chófer estaba actuando dentro de las atribuciones de su empleo.

2.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La presunción de que quien maneja un vehículo de servicio público en el momento de tener éste un accidente era empleado del dueño del vehículo y actuaba en el curso y desempeño de sus funciones, puede el demandado en la acción de daños controvertirla mediante prueba.

3.

Id.--Id.--Actos u Omisiones del Empleado--Actuación del Empleado Dentro de los Límites o Alcance de su Empleo-- Responsabilidad del Patrono o Principal.--El dueño de un automóvil no responde por daños ocasionados por la negligencia de un chófer empleado suyo si mediante prueba se establece que mientras manejaba el vehículo el chófer se apartó del trabajo para realizar algún propósito ajeno a los deberes de su emplec.

4.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando hay prueba como aquí la hay, de que en el momento del accidente el chófer del automóvil de servicio público no llevaba pasajeros mediante paga y que no iba en gestiones de su empleo, sino más bien acompañado de amigos, en una gestión particular, ni la compañia aseguradora del vehículo ni el dueño de éste serían responsables en daños a esos amigos por las lesiones que recibieran por la negligencia del chófer al manejar el vehículo. Tal prueba, sin embargo, no fué creída por la corte inferior en este caso.

5.

Automóviles--Daños Provenientes de su Operación o del uso de las Carreteras--Responsabilidad del Dueño Privado o del que Maneja en Cuanto al Ocupante--Cuidado Requerido y Responsabilidad en General.--Si mientras maneja el vehículo en una diligencia de su patrono el chófer lleva consigo como sus invitados a personas que no necesita para que lo ayuden a cumplir su encargo, el patrono--dueño del carro--no responde por las lesiones causadas a dichos invitados por la negligencia del chófer al manejar el vehículo aun cuando él sería responsable a un peatón lesionado por dicho vehículo manejado en esas circunstancias.

6.

Id.--Id.--Naturaleza y Fundamentos de Responsabilidad-- Negligencia Contribuyente--Pasajero, Convidado ( Guest) y Ocupante--Viajar con un Conductor Temerario ( Reckless), Inexperto o Embriagado.--Un demandante que acompañe a un chófer es culpable de negligencia contribuyente y no puede recobrar si recibe lesiones bajo las siguientes circunstancias: (1) el chófer estaba borracho o bajo la influencia del licor a tal extremo que lo hacía un chófer descuidado e incompetente; (2) el demandante sabía o debió saber la condición del chófer; (3) el estado de embriaguez fué un factor contribuyente al accidente.

7.

Negligencia--Negligencia Contribuyente--Negligencia Imputada--Negligencia del que Maneja o Guía un Vehículo Imputable a los Pasajeros en el Mismo.--Si los ocupantes del vehículo de que se trata estaban o no dedicados a una empresa común a los efectos que la negligencia de uno sea imputable a los otros, quaere

8.

Evidencia--Declaraciones--Naturaleza, Forma e Incidentes en General--Declaraciones Contra Interés en General.--El inciso 4 de la sección 35 de la Ley de Evidencia puede razonablemente interpretarse como que cubre declaraciones contra el interés pecuniario en una reclamación de daños y perjuicios como la aquí envuelta.

9.

Id.--Id.--Por Personas Fallecidas en su Perjuicio-- Declaración Contra Interés Propio en General.--En términos generales, los requisitos para la admisión de una declaración contra el interés propio son: (1) el declarante debe haber muerto; (2) la declaración debe ser contra el interés pecuniario o de propiedad del declarante a la fecha de la declaración; (3) la declaración debe consistir de hechos conocidos personalmente por el declarante; (4) el declarante no debe haber tenido un motivo probable para falsificar los hechos declarados; (5) el declarante se dió cuenta o como una persona corriente debió haberse dado cuenta de que la declaración era contra su propio interés.

10.

Id.--Id.--Naturaleza, Forma e Incidentes en General-- Declaraciones Contra Propio Interés en General.--La cuestión de nexo jurídico de interés ( privity)

nada tiene que ver con respecto a la admisibilidad de declaraciones contra interés propio. Mas bien la norma es si la declaración fué en contra de los intereses del propio declarante al momento de hacerla. Establecido eso, la declaración es admisible siempre y cuando sea pertinente, independientemente de la relación, si alguna hay, entre el declarante y la parte en el pleito contra quien se ofrece.

11.--Id.--Id.--Por Personas Fallecidas en su Perjuicio-- Relación de la Declaración con la Controversia.--Cuando al momento en que hace su declaración contra propio interés el declarante, como aquí ocurre, se da cuenta que podía tener una causa de acción por lesiones que desaparecería con aquella, dicha declaración es admisible contra cualquier parte siempre que fuere pertinente, aun cuando después de su muerte la causa de acción de su pariente sea una reclamación independiente.

12.--Id.--Id.--Id.--Conocimiento en Cuanto al Asunto ( Subject-matter.)--Una persona corriente sabe o debe saber que no recibirá compensación si viaja con un chófer en estado de embriaguez, teniendo ella conocimiento de dicho estado. Cuando tal persona, luego de un accidente hace una declaración al efecto de que todos los ocupantes del vehículo estaban bebiendo juntos, la misma es admisible como una contra interés y, una vez admitida, lleva consigo todas las partes esenciales de la misma, esto es, la declaración de que todos estaban metidos en fiesta es necesariamente inseparable de la declaración de que no eran pasajeros mediante paga y la manifestación en consecuencia es admisible como un todo.

13.

Id.--Id.--Id.--Declaraciones Contra Interés Propio en General.--En ausencia de prueba en contrario, la presunción es que una persona estaba racional al momento de su declaración contra propio interés. Tal declaración es admisible aun cuando el declarante al hacer la manifestación presienta la inminencia de su muerte.

14.--Id.--Id.--Id.--Tiempo en que Hizo la Declaración.--Bajo las circunstancias de este caso, la manifestación hecha, como aquí ocurre, por el causante de un demandante en la primera oportunidad casi inmediatamente después de ocurrirle un accidente en que fué lesionado seriamente, es una exclamación o manifestación espontánea y es admisible como una excepción a la regla de referencia ( hearsay).

15.

Apelación--Resolución y Disposición del Caso-- Revocación--Razones o Motivos para Revocar y su Suficiencia-- Admisión o Exclusión de Prueba--Prueba Material a las Controversias (Issues).--Cuando la evidencia de los demandantes en un pleito de daños y perjuicios ha sido pobre, el error de la corte sentenciadora al excluir evidencia de mucha importancia a las controversias (issues) envueltas que derrotaría la causa de acción, es perjudicial y justifica la revocación y la concesión de un nuevo juicio.

16.

Muerte--Acción por Muerte Causada--Derecho de Acción y Defensas--Personas con Derecho a Ejercitar la Acción-- Hermanos.--Cuando una hermana que demanda por la muerte ilegal de su hermano alega que era la única heredera de él y su testimonio en el juicio es al efecto no sólo de que era la única heredera de su hermano si que dependía de él para su subsistencia, esos hechos son suficientes para darle a ella derecho a demandar por dicha muerte ilegal.

17.

Apelación--Revisión--Alcance y Extensión en General-- Cuestiones a Considerar y Resolver--Cuestiones Levantadas que no Necesitan Considerarse ni Resolverse.--La contención de que la corte inferior abusó de su discreción al no conceder una moción de nuevo juicio basada en evidencia recién descubierta y predicada también en la exclusión de evidencia no necesita ser considerada en apelación cuando la sentencia se revoca y se concede un nuevo juicio por otros motivos.

Wilson P. Colberg, abogado de los demandados, apelantes apelados.

Bolívar Pagán, abogado de las demandantes, apeladas apelantes.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

Los demandados apelan de tres sentencias dictadas a favor de las demandantes en pleitos de daños y perjuicios. Los casos surgieron del mismo accidente y se vieron conjuntamente. Se consolidaron los recursos de apelación y éstos serán resueltos con una sola opinión.

Efraín Rodríguez Quiñones, Adolfo Quiñones y Pedro Luis Rodríguez Acosta murieron mientras viajaban en un vehículo público, tablilla P-1825, manejado por Félix Pagán Molina, chófer empleado por Bienvenido Crespo Torres. Los herederos de los finados radicaron tres pleitos separados de daños y perjuicios contra Crespo y la Hartford Accident and Indemnity Company, comprendiendo sustancialmente las mismas alegaciones. Se alegaba en las demandas y las contestaciones lo admitieron que los tres finados iban con Pagán en el vehículo público, perteneciente a Crespo; que Pagán...

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