Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Agosto de 1911 - 17 D.P.R. 1183
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 17 D.P.R. 1183 |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 1911 |
17 D.P.R. 1183 (1911) TORRES V. CALAF EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Torres v. Calaf.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.
No. 746.-Resuelto en diciembre 20, 1911.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del promovente: Sres. Alvarez Nava y Domínguez.
Abogados de la parte contraria: Sres. López Landrón y Rincón.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta es una moción para desestimar una apelación por el fundamento principal de que fué interpuesta fuera de término. El apelante sostiene que en virtud de la ley No. 70 de marzo 9, 1911, p. 238, el término para interponer el recurso de apelación no empieza a correr en este caso hasta dentro de los treinta días, que espiraron el 24 de agosto de 1911, en cuya fecha se registró el escrito de apelación. Hemos encontrado varios errores y equivocaciones en el récord y en las certificaciones que se nos han presentado para determinar si el recurso de apelación ha sido bien interpuesto. Para poder determinar si esta corte tenía o nó jurisdicción para conocer de este recurso se expidió una orden dirigida a la corte de distrito de San Juan pidiendo que remitiera los autos originales de este pleito, con copia certificada de cualquier sentencia que se hubiera dictado en este caso. Los siguientes hechos constan en los autos.
El demandado interpuso excepciones previas a la demanda original. La corte declaró con lugar las excepciones el 9 de marzo de 1911. En el mismo día se registró la sentencia en el libro de sentencias. El 27 de marzo, 1911, el demandante y apelante notificó al secretario y a los abogados de la parte contraria que interponía recurso de apelación contra la sentencia registrada en este caso el 9 de marzo, 1911, declarando con lugar dichas excepciones previas. Oportunamente se presentó a esta corte la transcripción de autos.
No vino con la transcripción copia certificada de la sentencia, sino únicamente de la orden dictada en 9 de marzo, 1911, declarando con lugar las excepciones previas. Este tribunal desestimó la apelación por el fundamento, según se expresa en la opinión, de que la orden resolviendo excepciones previas no es una resolución definitiva y por lo tanto es inapelable.
Antes de haberse registrado el escrito de apelación en 27 de marzo, 1911, el apelante con fecha 16 de marzo, 1911, radicó y notificó a los abogados de la parte contraria una moción para que se registrara sentencia en este caso.
Esta moción...
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