Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Mayo de 1909 - 17 D.P.R. 1043

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 1043
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1909

17 D.P.R. 1043 (1911) EX PARTE MORALES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Morales.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 707.-Resuelto en octubre 31, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José G. Torres.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Claudina Morales presentó una petición jurada a la Corte de Distrito de Humacao solicitando que se declarara heredero abintestato de José Ignacio Esterás y Rivera a su hijo natural reconocido habido con la peticionaria llamado José Marcelino Esterás y Morales.

En la solicitud se alegó que el reconocimiento de José Marcelino se hizo por sentencia de la Corte de Distrito de Humacao, presentándose como prueba una copia certificada de dicha sentencia que en lo pertinente, dice así: "Claudina Morales v. Isidoro Estorás et al. Reconocimiento de Filiación.

Hoy 22 de mayo de 1909, compareció el abogado José G. Torres por la demandante en esta acción y da lectura a una moción en la que acepta la proposición de la parte demandada representada por el abogado Enrique López Díaz, esta última parte consiente en que se dicte sentencia por la cual se declare que José Marcelino, hijo de la demandante es hijo de José Ignacio Esterás. La corte oída la moción y el acuerdo de las partes ordena que se dicte sentencia a favor de la demandante y por tanto decreta que José Marcelino, hijo de Claudina Morales, sea, y es por la presente tenido como hijo ilegítimo reconocido de José I. Esterás." No se practicó prueba testifical y sometido el caso a la corte, ésta lo resolvió por la siguiente orden: "El día 16 de febrero de 1911, en despacho compareció el abogado José G.

Torres a nombre de la parte en el arriba titulado caso, solicitando de la corte se declare a José Marcelino Esterás Morales, único universal heredero de José Ignacio Esterás Rivera fallecido en Caguas el día 23 de enero de 1908, como hijo reconocido del mismo, justificando tal reconocimiento con la certificación de una sentencia dictada el día 22 de mayo de 1909, por la Corte de Distrito de Humacao. Por cuanto, dicha sentencia fué dictada según en la misma se expresa por acuerdo de las partes, y en tal concepto no puede considerarse por el juez que provee de eficacia legal alguna al efecto de acreditar la filiación de José Marcelino Esterás, toda vez que las declaraciones de estado civil, no pueden hacerse por transacciones o mutuo acuerdo entre las partes. Por cuanto...

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