Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1911 - 17 D.P.R. 736

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 736
Fecha de Resolución19 de Abril de 1911

17 D.P.R. 736 (1911) EX PARTE PESQUERA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Pesquera.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No. 355.-Resuelto en junio 8, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José L. Pesquera.

Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

La presente es una apelación interpuesta contra la sentencia de la Corte de Distrito de San Juan ordenando la devolución del prisionero, en un procedimiento de habeas corpus, a la custodia del alcaide de la cárcel del Dorado. El apelante, que es un abogado que ejerce su profesión en la corte municipal de Bayamón, de donde es juez el Hon. L. Santiago Carmona, se encontraba en dicha corte en la celebración de una causa criminal, y, al tratar el juez de hacer ciertas preguntas a un testigo se opuso a ello el abogado, de donde surgió una discusión entre ambos que dió por resultado que el juez tuviera que procesar por desacato al referido abogado ordenando su prisión en la cárcel del Dorado, en cuya villa se encontraba la corte celebrando juicios por cinco días. Estos procedimientos tuvieron lugar el día 19 de abril de 1911, habiendo anteriormente la corte llamado al orden al abogado varias veces; apareciendo todos esos hechos de la orden de prisión que se encuentra en los autos.

El abogado presentó una solicitud de habeas corpus al Juez Gill de la Corte de Distrito, en donde alegaba que el juez municipal no tenía jurisdicción para ordenar su prisión por desacato, y celebrada la vista del caso, la controversia quedó enteramente resuelta en 25 de abril último, dictando la corte una orden negando el excarcelamiento del prisionero y ordenando fuera devuelto a la custodia del alcaide de la cárcel mencionada, con el fin de que cumpliera con la sentencia de la corte municipal de Bayamón.

Contra esta sentencia interpuso el peticionario recurso de apelación para ante este tribunal, celebrándose oportunamente la vista de dicho recurso en 5 de mayo último; a cuyo acto compareció el apelante personalmente y por medio de abogado, estando representado El Pueblo de Puerto Rico por el Fiscal de esta corte. Se alegan varios fundamentos para que se revoque la sentencia y se ponga en libertad al prisionero, los que examinaremos por su orden debido.

La primer cuestión que surge de los autos, es la que se refiere a la facultad de la corte de distrito, en procedimientos de habeas corpus, para examinar los hechos en que se fundó la corte municipal al dictar su sentencia de desacato. Está bien establecido por muchas autoridades, que la corte que conoce de un caso de habeas corpus, no tiene facultad, cuando el prisionero está encarcelado por una sentencia de desacato dictada por otra corte, por mala conducta en presencia del tribunal; pero que los hechos en tales casos de desacatos se consideran enteramente resueltos si la corte procedió de acuerdo con la ley y tenía jurisdicción sobre la persona y la materia, y facultad para dictar sentencia, la orden de prisión debe prevalecer. (Spencer, ex parte, 83 Cal., 460; Clark ex parte, 110 Cal., 405; Shattuck v. State, 24 Am. Rep., 624; Tolman v. Jones, 114 Ill., 153.) Estas autoridades son suficientes pero podrían citarse muchas más que pueden encontrarse en 9 Cyc. 68, nota 5; Rapalje sobre Desacato, artículo 157, así como otros libros de textos sobre habeas corpus y procedimientos de desacato.

La segunda cuestión que se ha presentado, es si el mandamiento de prisión es nulo o ineficaz por no cumplir con los estatutos. Se insiste en que el mandamiento no está hecho de conformidad con la ley orgánica ni con el estatuto que regula la materia de desacato, aprobado en 1 de marzo de 1902, y enmendado en 8 de marzo de 1906. (Véase el artículo 16 de la Ley Orgánica y los Estatutos Revisados de P. R., pág. 87.) La sección 16 de la Ley Orgánica determina la forma de los procedimientos judiciales; que se seguirán en nombre de los Estados Unidos de América, el Presidente, etc. Se hace referencia al caso de Solares ex parte...

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