Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 225

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 225
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1963

89 D.P.R. 225(1963) COLL MOYA V. ALCAIDE DE LA CÁRCEL MUNICIPAL DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO COLL MOYA, peticionario y apelado

vs.

ALCAIDE DE LA CÁRCEL MUNICIPAL DE SAN JUAN, demandado y apelante

Núm. AP-62-68

89 D.P.R. 225

10 de octubre de 1963

SENTENCIA de J.

R. Lebrón Velázquez, J. (San Juan) declarando con lugar un recurso de hábeas corpus. Revocada, y se dicta otra declarando sin lugar el hábeas corpus.

  1. HABEAS CORPUS--JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIO-- CONTESTACIÓN-- (Traverse)

    AL Return --NECESIDAD O DEBER DE PRESENTARLA.--Aun cuando el peticionario en un recurso de hábeas corpus no radique una contestación (traverse)

    a la contestación del auto expedido (return) , un tribunal puede entender en el recurso cuando al iniciarse la vista del caso dicho peticionario expresa oralmente los fundamentos de su petición--fundamentos no contenidos en la petición escrita--quedando la contienda claramente establecida. (Hoyos

    v. Tribunal Superior 80:633, distinguido.)

  2. DESACATO--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--SENTENCIA O RESOLUCIÓN--VALIDEZ--Es nula una sentencia por desacato cometido en corte abierta cuando en la orden o mandamiento de arresto--o en la sentencia--no se relacionan por el juez los hechos que constituyen el desacato castigado.

  3. ID.--ID.--DEL MANDAMIENTO DE PRISION--REQUISITOS Y VALIDEZ--Cometido un desacato al juez en corte abierta, dicho magistrado puede, en un solo documento titulado Sentencia, exponer claramente en qué consiste el acto constitutivo del desacato, así como la fecha y lugar de su comisión y circunstancias de la misma, imponer la pena correspondiente e incluir, además, el mandamiento de arresto del desacatador, no siendo necesario el que existan dos documentos separados.

  4. ID.--ID.--DEL PODER O AUTORIDAD PARA CASTIGAR--NATURALEZA DE MISMO--Un procedimiento por desacato directo es un proceso sumario en el cual el supuesto desacatador no tiene oportunidad de explicar su conducta, ya que el juez puede imponerle la sentencia inmediatamente que considera que se ha cometido un acto constitutivo de desacato.

  5. ID.--ID.--SENTENCIA O RESOLUCIÓN--VALIDEZ--Una sentencia po desacato directo debe ser precisa y clara, donde los hechos deben ser expuestos con suficiente particularidad para demostrar, sin necesidad de especulación alguna, que el desacato realmente ocurrió, haciéndose constar claramente cada incidente constitutivo de desacato.

  6. ID.--ID.--DE LA EVIDENCIA--PRESUNCIONES--En un proceso por desacato no hay presunción en favor de la regularidad de los procedimientos en cuanto a defectos jurisdiccionales se refiere, y si la jurisdicción no es demostrada afirmativamente, una corte de apelación no puede permitir una presunción a su favor.

  7. ID.--ID.--SENTENCIA O RESOLUCIÓN--VALIDEZ--Se examina la Sentencia

    dictada por el juez de distrito imponiéndole al acusado nueve sentencias por nueve desacatos en corte abierta para concluir que solamente dos de ellas son válidas, ya que en las otras siete no se consignó específica y detalladamente en qué consistía cada uno de dichos siete desacatos adicionales.

  8. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESIÓN DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--NATURALEZA Y DEBERES DEL CARGO ABOGADOS COMO FUNCIONARIOS DE LAS CORTES--La conducta de los abogados y su deber de siempre guardar respeto y consideración a los tribunales, se explican en la opinión.

  9. ID.--ID.--ID.--ID--Sentenciado un acusado a cumplir una pena de cárcel--en caso de no hacer efectiva cierta multa impuéstale--en exceso del período máximo que fija la ley, no procede el recurso de hábeas corpus instado por el acusado para obtener su libertad hasta tanto haya cumplido la parte válida de la sentencia impuesta.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Jenaro Marchand, Procurador General Auxiliar, abogados del apelante.

    Enrique González, Miguel A. Ortiz Lugo, Santos P. Amadeo, y G. Marrero Ledesma, abogados del apelado.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    El Tribunal de Distrito, Sala de Río Piedras, Honorable José Pérez Rodríguez, Juez, le impuso nueve condenas por desacato al abogado Cayetano Coll Pujols. La misma sentencia sirvió para cada uno de los nueve casos. A continuación se copia:

    "SENTENCIA

    "Dictada la sentencia condenatoria en los casos de Pueblo vs. José Manuel Rivera Rodríguez, Crim. Núms. T62-16681, T62-16682 y T62-16683, por Infr. a la Ley de Vehículos y Tránsito, el Lic. Coll, abogado del acusado, se acercó a estrado y en voz baja le preguntó al Tribunal en qué forma quería que se preparara el escrito de apelación. El Tribunal respondió que se hiciera el escrito de acuerdo a la Ley lo cual sería suficiente. A ésto el referido abogado contestó con ademanes y gestos irrespetuosos y hablando algo que no se entendía. El Tribunal le llamó la atención al letrado respecto a su conducta y dio por terminado el incidente. El abogado continuó con su conducta irrespetuosa y a la Orden del Juez que suscribe al Marshal para que sacara al abogado de Sala, respondió: 'Eso lo hace porque está ahí arriba'. Ya antes el letrado había sido advertido que de continuar con su actitud ilegal sería castigado por Desacato.

    Por ello, y al oir lo que en comillas hemos indicado, procedimos [P228] a imponerle al abogado una sentencia de $25.00 de multa. El abogado continuó con su conducta irrespetuosa, con voz alta, en actitud hostil dirigiéndose al Tribunal. No se callaba a pesar que se le ordenaba que se callara. No se retiraba a pesar de las gestiones al efecto del Marshal y del Hon. Juez Flores.

    Continuaba con su conducta a pesar de que el Tribunal le iba contando las sentencias por desacato que imponía. En varias ocasiones el abogado de referencia le dijo al Tribunal: 'Siga poniendo desacatos.' En otra ocasión en el incidente que estamos refiriendo el letrado tildó al Juez que suscribe de abusador. En otra se expresó en el sentido de que lo iban a tener que matar. Las desobediencias de órdenes, conducta irrespetuosa, frases arriba indicadas totalizaron nueve transacciones distintas las cuales motivaron las nueve sentencias de $25.00 que impusimos al acusado. Todo lo anteriormente expuesto ocurrió mientras el Tribunal se encontraba en sesión en su Sala C y a las 11:30 A.M., más o menos del día 29 de junio de 1962, en Río Piedras. Entre otras personas se encontraban en Sala, los compañeros...

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