Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 1911 - 18 D.P.R. 584

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 584
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1911

18 D.P.R. 584 (1912) PUEBLO V. CALDERON EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Calderón.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No. 426.-Resuelto en junio 24, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Adrián Agosto.

Abogado del apelado: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La denuncia en este caso, jurada ante el juez de paz de Toa Alta el 27 de octubre de 1911, en lo pertinente, dice así: "Que en el día 15 de octubre de 1911 a las 11 a. m. y en el barrio Galeteos del distrito judicial del juzgado de paz de Toa Alta, comprendido en el Distrito Judicial Municipal de Bayamón, el citado acusado (Elías Calderón), voluntaria, maliciosa y criminalmente y con intención fraudulenta, dispuso de una montura compuesta de freno, sudadero y silla, que le prestara para trasladarse de mi casa a este pueblo." En el acto del juicio oral, celebrado ante la corte del distrito el 26 de diciembre de 1911, declararon, por la acusación, 1. Norberto Rosado, el denunciante, quien, entre otras, hizo las siguientes manifestaciones: "que el acusado llegó a su casa y le dijo: `me presta la silla y el freno y el sudadero para ir al pueblo y por la mañana te la devuelvo' y todavía no se la ha devuelto cuando este juicio se celebró en Toa Alta; que el acusado le pidió prestado y se quedó con el sudadero, el freno y la silla; que hicieron un arreglo y entonces el acusado le dijo: `te lo voy a pagar en dinero'; que eso se lo dijo el día 16 de este mes y que le pagó." 2. Eusebio Rodríguez, quien en lo pertinente se expresó así: "que el acusado le dijo a Noberto en esta forma, `préstame la silla, el freno y el sudadero que yo te lo devuelvo por la mañana,' que no sabe si Norberto recuperó la silla y el sudadero"; y 3. Pablo Pérez, quien dijo: "que el acusado fué por la tarde y le dijo a Norberto: mira a ver si me puedes prestar la silla, el freno y el sudadero para ir al pueblo y yo por la mañana te lo devolveré." Por la defensa sólo declaró el propio acusado. Su declaración fué como sigue: "Que lo que pasó con la silla y el sudadero fué que él llegó a la casa de Norberto y le compró una yegua en la cantidad de $27, y como se la compró sin avíos venía para el pueblo y como estaba lloviendo le dijo a Norberto: `esa silla me la vendes' y él le dijo: `no la quiero vender, pero si me das lo que pido por ella te la vendo'; que Norberto le dijo que se la vendía en $5 con todo y el freno; que se la llevó bajo condición de que si le convenía le daría los cinco pesos; que él se llevó la silla y la vendió y le mandó razón a Noberto para que...

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