Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1932 - 48 D.P.R. 794

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 794
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1932

48 D.P.R. 794 (1935) PUEBLO V. CANALS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante,

v.

Juan Canals, acusado y apelado.

No.: 5630

Sometido: Mayo 8, 1935

Resuelto: Julio 1, 1935.

Resolución de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), sobre excepciones perentorias puestas a la acusación. Revocada.

R.

  1. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelante; E. Pérez Casalduc, abogado del apelado.

    El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

    El día 8 de mayo último se llamó esta apelación para la vista de una moción de desestimación presentada en abril 26, 1935, y para la del caso en su fondo que había sido señalada desde abril 17, 1935. Ambas partes comparecieron e informaron oralmente por medio de sus respectivos abogados.

    Sostiene el acusado en su moción de desestimación que la apelación no procede porque la orden recurrida no es apelable ya que por ella no se desestima la acusación.

    Archivada ésta fué excepcionada por el acusado porque los hechos en ella alegados no eran constitutivos de delito, porque se imputaba en ella más de un delito y porque no se ajustaba a los artículos 71 y 75 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    Resolviendo las excepciones la corte de distrito decidió que en el párrafo primero de la acusación se imputaba un delito de abuso de confianza; que en el segundo no se imputaba tal delito, pudiendo quizá constituir los hechos imputados una infracción a la sección 17 de la Ley No. 18 de 1923 ((2) pág. 83) reglamentando los Bancos y las operaciones bancarias en Puerto Rico, siendo en todo caso la acusación defectuosa por imputar más de un delito. Concedió al fiscal cinco días "para presentar una nueva acusación enmendada que no sea incompatible con los méritos de esta resolución."

    ¿Qué alcance tiene esa resolución? Habiendo el fiscal optado por no enmendar, sosteniendo su acusación en la forma en que la presentara, tiene el alcance de una sentencia definitiva de acuerdo con el artículo 157 del Código de Enjuiciamiento Criminal que dispone que: "Si se admitiere la excepción, esto constituirá sentencia definitiva respecto a la acusación impugnada ...", teniendo en su consecuencia El Pueblo el derecho de apelar según los términos expresos del artículo 348 del propio Código, a saber: "Una apelación puede ser interpuesta por El Pueblo ... 2. De una sentencia a favor del acusado en virtud de excepción perentoria puesta a la acusación ... "

    A virtud de la disposición terminante del artículo 157 citado, no es necesario en el procedimiento criminal como en el civil el registro formal de la sentencia.

    Examinando la jurisprudencia hemos encontrado el caso de People v. Lee, 107 Cal.

    477, 40 Pac. 754, que sostiene a nuestro juicio la conclusión a que acabamos de llegar basándonos en los hechos y la ley. En dicho caso la Corte Suprema de California interpretando un estatuto igual al nuestro, dijo y resolvió lo que sigue:

    "Se trata de una apelación entablada por El Pueblo contra una resolución declarando con lugar una excepción previa a la acusación y ordenando que se sometiera la causa a otro Gran Jurado. El apelado solicita la desestimación del recurso y es ésta la primera cuestión que debemos considerar. El apelado sostiene que habiendo la corte ordenado que la causa fuese sometida a otro Gran Jurado, en la creencia de que el defecto hallado en la acusación era subsanable (Código Penal, artículo 1008) el derecho de El Pueblo a apelar no existe. La autoridad en que se basa es el caso de El Pueblo v. Wooster, 16 Cal. 435. Pero este caso es enteramente distinto al presente, según se verá claramente al hacerse constar que en el primero el fiscal no anotó excepción alguna a la resolución de la corte que declaró con lugar la excepción, mientras que en el presente lo hizo. Código Penal, artículo 1172. En el caso de Wooster el fiscal solicitó y obtuvo de la corte una resolución sometiendo la causa a otro Gran Jurado; en el presente no solicitó tal orden, y excepcionó la dictada por la corte motu proprio. En el caso de El Pueblo v. Wooster la corte dijo: 'El haberse dejado de excepcionar y el dictarse la orden debe ser considerado como un allanamiento a la sentencia y como una renuncia al derecho de apelación.' Las circunstancias arriba enunciadas indican claramente la ausencia de una renuncia y la inaplicabilidad de esa decisión. Mas aparte de todo esto, resolvemos que el derecho de El Pueblo a apelar no puede perderse mediante una orden de la corte, hecha motu proprio, decretando la sumisión de la causa a otro Gran Jurado. El derecho de apelación está garantizado al Pueblo por el artículo 1238 del Código Penal, y es un derecho importante. Cuando el fiscal de distrito admite que existe un defecto en su apelación, él puede aprovecharse de la oportunidad ofrecida por la resolución disponiendo que la causa sea sometida a un nuevo Gran Jurado, y negarse a apelar. Pero en aquellos casos en que él está satisfecho con la forma de la acusación, o cuando los hechos no permiten que se redacte una acusación distinta, él tiene derecho, en representación de El Pueblo, en insistir en su suficiencia y hacer que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1960 - 81 D.P.R. 763
    • Puerto Rico
    • 12 Mayo 1960
    ...su derecho a una revisión cuando tiene tal derecho, como para negarle tal revisión cuando no disfruta del mismo. Cf: Pueblo v. Canals, 48 D.P.R. 794; Pueblo v. Fajardo, 21 D.P.R. 451; Pueblo v. Fontana, 16 D.P.R. 656; United States v. Sanges, 144 U.S. 310; People v. Young , 31 Cal. 564, (18......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 2015 - 193 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 15 Septiembre 2015
    ...75 DPR 760, 763-764 (1954). Véase además, Pueblo v. Seda, 82 DPR 719,727 (1961); Pueblo v. Conroig, 60 DPR 168 (1942); Pueblo v. Canals, 48 DPR 794 (1935). [21] Pueblo v. Candelaria Couvertier, 100 DPR 159, 161 [22] Regla 35(d)de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.35 (d). (Énfasis nu......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1954 - 75 D.P.R. 760
    • Puerto Rico
    • 15 Enero 1954
    ...v. Behn et al., 13 D.P.R. 1; El Pueblo v. González, 17 D.P.R. 1186; Pueblo v. Rodríguez (a) Cartucho, 46 D.P.R. 542; Pueblo v. Canals, 48 D.P.R. 794; Pueblo v. Conroig , 60 D.P.R. 168; 42 C.J.S. 992, 993, Los artículos 36, 117, 122 y 124 de nuestro Código Penal disponen lo siguiente: "Artíc......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201700776
    • Puerto Rico
    • 29 Marzo 2019
    ...Or. 98 (2013). [78] 78Pueblo v. Behn, 13 DPR 1, 4 (1907). [79] 79Pueblo v. Conroig, 60 DPR 168, 169–170 (1942). [80] 80Pueblo v. Canals, 48 DPR 794 (1935). Véase; también: Pueblo Díaz, 66 DPR 195(1946). [81] 8134 LPRA Ap. II, R. 35. [82] 82Íd., R. 36. [83] 83Vizcarra Castellón v. El Pueblo,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
8 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1960 - 81 D.P.R. 763
    • Puerto Rico
    • 12 Mayo 1960
    ...su derecho a una revisión cuando tiene tal derecho, como para negarle tal revisión cuando no disfruta del mismo. Cf: Pueblo v. Canals, 48 D.P.R. 794; Pueblo v. Fajardo, 21 D.P.R. 451; Pueblo v. Fontana, 16 D.P.R. 656; United States v. Sanges, 144 U.S. 310; People v. Young , 31 Cal. 564, (18......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 2015 - 193 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 15 Septiembre 2015
    ...75 DPR 760, 763-764 (1954). Véase además, Pueblo v. Seda, 82 DPR 719,727 (1961); Pueblo v. Conroig, 60 DPR 168 (1942); Pueblo v. Canals, 48 DPR 794 (1935). [21] Pueblo v. Candelaria Couvertier, 100 DPR 159, 161 [22] Regla 35(d)de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.35 (d). (Énfasis nu......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1954 - 75 D.P.R. 760
    • Puerto Rico
    • 15 Enero 1954
    ...v. Behn et al., 13 D.P.R. 1; El Pueblo v. González, 17 D.P.R. 1186; Pueblo v. Rodríguez (a) Cartucho, 46 D.P.R. 542; Pueblo v. Canals, 48 D.P.R. 794; Pueblo v. Conroig , 60 D.P.R. 168; 42 C.J.S. 992, 993, Los artículos 36, 117, 122 y 124 de nuestro Código Penal disponen lo siguiente: "Artíc......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201700776
    • Puerto Rico
    • 29 Marzo 2019
    ...Or. 98 (2013). [78] 78Pueblo v. Behn, 13 DPR 1, 4 (1907). [79] 79Pueblo v. Conroig, 60 DPR 168, 169–170 (1942). [80] 80Pueblo v. Canals, 48 DPR 794 (1935). Véase; también: Pueblo Díaz, 66 DPR 195(1946). [81] 8134 LPRA Ap. II, R. 35. [82] 82Íd., R. 36. [83] 83Vizcarra Castellón v. El Pueblo,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR