Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 1910 - 18 D.P.R. 260

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 260
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1910

18 D.P.R. 260 (1912) FIGUEROA V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Figueroa v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Germán.

No. 114.-Resuelto en abril 16, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Benito Forés.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Román Zalazar y Ayala falleció en San Germán el 10 de diciembre de 1910. No otorgó testamento y la Corte de Distrito de Mayagüez, el 25 de mayo de 1911, declaró a sus hermanos Hermenegildo, Francisca y Ramona y a su sobrino Juan, como sus únicos y universales herederos.

Natalio Figueroa interpuso una demanda en la corte municipal de San Germán contra la Sucesión de Román Zalazar, en cobro de pesos. Celebrado el juicio el demandante probó que la deuda procedía de los gastos de entierro, ataúd, asis tencia médica, nicho en que fué enterrado, medicinas, contribuciones de la finca que dejó al morir el dicho Román Zalazar y de un pagaré que había librado a favor del demandante el 10 de agosto de 1910 para vencer el 15 de octubre del mismo año. La corte municipal dictó sentencia el 27 de junio de 1911 condenando a la Sucesión demandada a pagar al demandante la suma de 218 pesos.

Para ejecutar dicha sentencia, se embargó una finca que figuraba inscrita en el registro a nombre de Román Zalazar. Vendida dicha finca en pública subasta, la adquirió Natalio Figueroa por la suma de $460, aplicando $216.62 al pago de su crédito y el resto entregándolo al márshal de la corte municipal.

El márshal y el comprador acudieron ante el Notario Público Forés y el 3 de agosto de 1911, en la ciudad de San Germán, otorgaron la correspondiente escritura pública haciendo constar la venta en forma debida. Dicha escritura fué presentada para su inscripción en el registro de la propiedad y el registrador se negó a inscribirla por medio de la siguiente nota contra la cual se ha interpuesto el presente recurso gubernativo: "No admitida la inscripción del precedente documento, al cual se han acompañado como complementarios un testimonio del auto de declaratoria de herederos de Don José Román Zalazar y un certificado expedido por el secretario de la corte municipal de esta ciudad, por los defectos de no acreditarse el pago o la exención del pago de la contribución de herencia por fallecimiento del mencionado Señor Zalazar, a cuyo nombre figura registrada la finca vendida, y nó de sus...

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