Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1935 - 48 D.P.R. 696

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 696
Fecha de Resolución21 de Junio de 1935

48 D.P.R. 696 (1935) BIRD V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Margaret Bird, recurrente, v. El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, recurrido.

No.: 955 Sometido: Junio 18, 1935 Resuelto: Junio 21, 1935.

Nota de A. Malaret, R. (San Juan, Sección Primera), denegando inscripción de una escritura de venta judicial. Confirmada.

J. Henri Brown, C. Ruiz Nazario, G. E. González y G. Benítez Gautier, abogados de la recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, la escritura de venta No. 16, otorgada en esta ciudad el 2 de abril, 1934, ante el notario Gustavo Benítez Gautier, por virtud de la cual el márshal de la Corte de Distrito de San Juan Manuel Náter Girona en cumplimiento de orden de ejecución dictada en el pleito seguido ante dicha corte por Margaret Bird v. Helen Porter Nechodoma, Emilio Nechodoma Strobel, Antonin Nechodoma Strobel, Benjamín Nechodoma Porter, y Helen Nechodoma Porter, como únicos componentes de la Sucesión de Antonin Nechodoma en cobro de dinero, vendió a la demandante, representada por su abogado y mandatario verbal Clemente Ruiz Nazario, tres fincas por precio de trescientos dólares cada una, o sea en junto novecientos dólares que fué la suma por la cual se adjudicaron las indicadas fincas a la demandante como único postor en la subasta celebrada al efecto, causó la siguiente nota: "Denegada la inscripción de este documento por cuanto las tres fincas se hallan inscritas a nombre de Antonin Nechodoma persona distinta de los demandados, habiéndose denegado la finca letra B, además, en cuanto a la diferencia de 102.50 m/c por aparecer segregados e inscritos también a nombre de persona distinta de dichos demandados, tomándose ..." No conforme la compradora, interpuso el presente recurso gubernativo.

Sostiene en primer término que el registrador erró "porque esta Hon. Corte, en los casos de Zayas v. Registrador, 14 D.P.R. 607, y García v. Registrador, 41 D.P.R. 469, ha resuelto que no es necesaria la previa inscripción a favor del causante, en caso de adjudicación de bienes mediante decreto judicial dictado en un procedimiento ordinario en cobro de crédito hipotecario, y porque no existe razón legal alguna para diferenciar un pleito ordinario en cobro de un crédito hipotecario, de un pleito ordinario en cobro de un crédito común, y de establecerse tal distinción se estaría privando a la aquí recurrente de la protección igual de las leyes, que le garantiza la Carta Orgánica de Puerto Rico y la Enmienda 14 de la Constitución de Estados Unidos." Es cierto que en los casos citados esta Corte resolvió que no era necesaria la previa inscripción a favor de los herederos, pero lo fué como se expresa en el primero y se ratifica en el segundo porque tratándose "de una venta judicial hecha en pago de un crédito hipotecario, no se necesita la inscripción previa de las fincas hipotecadas a favor de los herederos del deudor para que pueda inscribirse la escritura judicial de venta en pago, a tenor de lo dispuesto por la Real Orden de 22 de julio de 1896 que forma parte de la legislación hipotecaria vigente y que esta Corte Suprema ha aplicado ya en marzo 25 de 1904 en el caso de Passalacqua v. Registrador de la Propiedad de Caguas." Zayas v. Registrador, 14 D.P.R. 607, 609.

Siendo lo decidido en el caso de Passalacqua Hnos. v. Registrador, 6 D.P.R. (2 a. ed.) 42, 44, en el que fué Ponente el Juez Presidente Sr. Quiñones, lo que sigue: "... si bien era doctrina y jurisprudencia constante de la Dirección General de los Registros de la Propiedad, sin más excepción que en los casos de la herencia yacente, que debían inscribirse a nombre de los herederos del deudor los bienes vendidos o adjudicados mediante procedimiento judicial para pago de deudas, antes de hacerse la inscripción a favor del comprador o del adjudicatario, esta doctrina quedó modificada por la Real Orden de 22...

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