Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 576

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 576

18 D.P.R. 576 (1912) PUEBLO V. BIANCHI, JR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Bianchi, Jr. et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 446.-Resuelto en junio 24, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. José de Diego y Alfredo Arnaldo.

Abogado del apelado: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Habiéndose originado este caso en la corte municipal de Mayagüez, pasó luego

a la corte de distrito de ese distrito en donde se celebró un nuevo juicio y

dictó sentencia contra los apelantes, que fueron condenados al pago de una

multa de $50 cada uno y las costas, y en defecto de dicho pago a prisión

alternativa en la cárcel, de un dÃa por cada dollar que dejaran de

satisfacer. Esta sentencia fué dictada en 20 de marzo último.

La denuncia expresa que los acusados voluntaria y criminalmente y con

intención de causarle grave daño corporal a la Srta. Sara Williams, le

acometieron y agredieron tirándole con objetos de materias duras (huevos), y

causándole un golpe de consideración sobre el ojo derecho, por lo que

posteriormente tuvo necesidad de ser atendida por un médico.

En esta apelación dos son los fundamentos que se han presentado por los

cuales se solicita la revocación de la sentencia. Primero, la insuficiencia

de la prueba; y segundo, la carencia de intención criminal en el acto

realizado.

Hemos examinado cuidadosamente la prueba presentada en el juicio, en la cual

se fundó la acusación. La defensa no presentó

ninguna. Cinco testigos

declararon con respecto al acometimiento y agresión. El primer testigo fué

la Srta. Sara Williams, profesora de instrucción pública, quien declaró que

en la noche del 7 de febrero último se encontraba en el balcón de la casa

del Sr. Monafeld que está situada en la calle de Méndez Vigo; que vió un

coche que venÃa y recibió un fuerte golpe en un ojo con un cascarón de huevo

que estaba lleno de agua o de algún otro lÃquido, causándole esto un daño de

tal modo que se le ennegreció el ojo al dÃa siguiente, habiendo estado

completamente ciega por espacio de dos dÃas después y que durante el juicio

veÃa con mucha dificultad.

El testigo Santiago Birón, policÃa insular, declaró que en la noche del dÃa

7 de febrero a las 8 y media se encontraba de servicio en Mayagüez, a

caballo, para evitar el juego de carnaval con cascarones de huevo. Que

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