Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1912 - 18 D.P.R. 951

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 951
Fecha de Resolución26 de Abril de 1912

18 D.P.R. 951 (1912) PUEBLO V. DELGADO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Delgado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 487.-Resuelto en diciembre 3, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

Abogado del apelado: Sr. José Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de Ponce formuló acusación contra Eladio Delgado imputándole la comisión de un delito de mutilación, perpetrado como sigue: Que el citado Eladio Delgado en o por el día 26 de abril de 1912, y en el barrio de "La Piedra" del Municipio de Barros, Distrito Judicial de Ponce, ilegal y maliciosamente acometió y agredió con un machete a Encarnación Oranges, infiriéndole varias heridas en las manos y en el antebrazo derecho, quedando Oranges como consecuencia de las mismas inútil de la mano derecha.

El acusado hizo la alegación de no culpable y solicitó que lo juzgara un jurado. El juicio se celebró el 14 de agosto de 1912, declarando por parte del Fiscal un perito médico, el perjudicado y una testigo, y por parte de la defensa, el acusado, un perito médico y tres testigos.

Con respecto a la inutilidad de la mano derecha de Oranges a consecuencia de una de las heridas que recibiera, ambos peritos estuvieron substancialmente conformes en que existía. Con respecto a la forma en que se realizara el hecho, la prueba es contradictoria, pues mientras la del Fiscal tiende a demostrar que Delgado acometió y agredió a Oranges, sin que éste antes lo provocara ni acometiera, y le causó con su machete las heridas, golpeándole aún después de haber caído Oranges al suelo, la de la defensa tiende a probar que Oranges injurió de palabras y acometió primero a Delgado y que éste no hizo más que defenderse.

El caso fué sometido al jurado por el juez, expresando en sus instrucciones con toda corrección que la prueba había resultado contradictoria en el extremo esencial a que nos hemos referido, e indicando al jurado que podía volver con un veredicto bien en favor del acusado si creía a sus testigos, o en contra del mismo si daba crédito a los del Fiscal.

El jurado volvió a la sala de la corte y manifestó que no había podido llegar a un acuerdo. Entonces el juez manifestó al jurado que había pensado en dar una instrucción de absolución perentoria al terminar la prueba, pero que no quería hacerlo e invitaba al jurado a que reconsiderara la prueba y trajera su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 temas prácticos
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR