Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 1996 - 140 DPR 564

EmisorTribunal Supremo
DPR140 DPR 564
Fecha de Resolución12 de Abril de 1996

140 D.P.R. 564 (1996) PUEBLO V.

COLÓN BURGOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario,

v.

JOSÉ

M. COLÓN BURGOS, REINALDO CASTILLO RODRÍGUEZ,

acusados y recurridos.

Número: CE‑92‑531

Resuelto:

12 de abril de 1996

1. PALABRAS Y FRASES.

Absolución Perentoria. La absolución perentoria

es la facultad que tiene un tribunal para examinar la suficiencia de la prueba de cargo y para decretar, a base de dicho examen, la no culpabilidad de un acusado.

2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL‑‑JUICIO‑‑ABSOLUCIÓN PERENTORIA‑‑EN GENERAL.

A tenor con la Regla 135 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, el tribunal a instancia propia o a instancia de un acusado decretará su absolución perentoria en uno o varios cargos de la acusación o denuncia, luego de haber sido practicada la prueba de una o ambas partes, si ella fuera insuficiente para sostener una convicción por ese cargo o cargos.

3. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑MOMENTO EN QUE PUEDE PRESENTARSE.

De presentarse una moción de absolución perentoria, luego de practicada toda la prueba, el tribunal podrá reservarse su resolución, someter el caso al Jurado y resolver la moción bien antes o después del veredicto o de disolverse el Jurado sin rendir un veredicto. Si el tribunal declara sin lugar la moción, antes de rendirse un veredicto de culpabilidad o de disolverse el Jurado sin veredicto, la moción podrá reproducirse dentro de los tres (3) días de haber rendido el veredicto o haber disuelto el Jurado siempre que no se haya dictado sentencia. 34 L.P.R.A.

Ap. II.

4. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑PROPÓSITO.

Aunque la Regla 135 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, aplica por igual a los juicios por tribunal de derecho, la misión fundamental de la absolución perentoria va dirigida a eliminar la posibilidad de que un jurado condene a un acusado cuando la prueba sea insuficiente.

5. ÍD.‑‑ÍD.‑‑EN GENERAL‑‑FUNCIONES DEL TRIBUNAL Y EL JURADO.

Si tanto el Jurado como el tribunal tienen injerencia en la evaluación de la prueba, la función de cada uno está circunscrita a encomiendas distintas: el primero a la apreciación de los hechos y el segundo a la conformidad de éstos al Derecho.

6. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ABSOLUCIÓN PERENTORIA‑‑EN GENERAL.

La Regla 135 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, permite que motu proprio

o a solicitud de parte, el tribunal impida la continuación del caso o incluso recoja el veredicto del Jurado cuando la prueba sea insuficiente para sostener una convicción.

7. EVIDENCIA‑‑PESO Y SUFICIENCIA‑‑CLASE DE PRUEBA NECESARIA.

La suficiencia que compete al tribunal evaluar cuando pasa juicio sobre una moción de absolución perentoria es un concepto distinto al de credibilidad que compete al Jurado evaluar en un juicio por jurado. La credibilidad consiste en una asignación valorativa de certeza o probabilidad sobre una versión de los hechos o acontecimientos incidentales al caso. Por otro lado, la suficiencia examina el contenido y la existencia de la evidencia, no su valor o peso, y en el proceso penal asegura que la prueba de cargo contenga al menos un mínimo de los requisitos imprescindibles para permitir que el caso pase a manos del Jurado.

8. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

El análisis de la suficiencia de la prueba, al contrario de la evaluación de la credibilidad, requiere que se pueda identificar en la prueba aquellos elementos necesarios en derecho para poder concluir que una persona es culpable de cometer un delito.

9. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

El examen de la suficiencia de la prueba hace imprescindible la intervención preliminar del tribunal para determinar si el Jurado tendrá ante sí los elementos necesarios en derecho para poder llegar a un veredicto condenatorio, y en aquellos casos en que ya se ha rendido un veredicto con prueba insuficiente, su revocación.

10. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL‑‑REVISIÓN DE SENTENCIA EN APELACIÓN‑‑FACULTAD DEL TRIBUNAL.

Aunque a nivel apelativo el tribunal tiene plena facultad para examinar la evidencia presentada en el juicio a los fines de determinar si el veredicto del Jurado estuvo sostenido por prueba suficiente, por claras razones de la política pública existe la norma que promulga la abstención para atender cuestiones de credibilidad que han sido previamente adjudicadas por el juzgador de los hechos en primera instancia.

11. EVIDENCIA‑‑PESO Y SUFICIENCIA‑‑CLASE DE PRUEBA NECESARIA.

Al considerar una moción de absolución perentoria, el tribunal de instancia ha de limitarse a adjudicar si la prueba es suficiente en derecho para proceder a someterla al Jurado para que sea éste quién decida sobre el peso que debe dársele. Precisamente por tratarse de un examen sobre los requisitos con los que en derecho ha de cumplir la prueba, el análisis de la suficiencia de la prueba prescinde de evaluar la credibilidad o el peso de ésta.

12. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

La suficiencia de la prueba es un análisis estrictamente en derecho que, aunque recaiga sobre la evidencia, sólo busca asegurar que, de cualquier manera en que se interprete la veracidad, los requisitos legales estarán presentes para poder permitir cualquiera de los veredictos posibles. Ante prueba insuficiente, un jurado no podría hallar culpable al acusado irrespectivamente de si la prueba amerita o no su credibilidad. En dichos casos los imperativos constitucionales obligan a absolver al acusado.

13. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

La prueba suficiente, aquella que permite en derecho hallar a un ciudadano culpable más allá de duda razonable, requiere que el Estado establezca todos los elementos del delito y la conexión del acusado con ellos.

14. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

Como primer paso a una determinación de suficiencia de la prueba, el tribunal ha de cerciorarse de que el Ministerio Público haya aducido alguna prueba, directa o circunstancial, de todos los elementos del delito imputado.

15. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

El hecho de que desfile cualquier prueba sobre los elementos del delito, no basta para alcanzar el grado de suficiencia de la prueba. También se exige que la evidencia conecte al acusado con los delitos imputados, una función eminentemente propia del juzgador de la credibilidad. Dentro de la responsabilidad del tribunal de examinar la suficiencia, éste ha de asegurarse de que la prueba de cargo sea una que, de ser creída, pueda conectar al acusado con el delito imputado.

16. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

La prueba sobre los elementos del delito y la conexión del acusado, además de suficiente, tiene que ser satisfactoria; es decir, que produzca certeza y convicción moral en una conciencia exenta de preocupación. Por ello, la determinación sobre la suficiencia de la prueba requiere en ocasiones que el tribunal se cerciore de que no sólo los elementos del delito imputado han quedado expuestos, sino de que la prueba de cargo es susceptible de ser creída.

17. ÍD.‑‑ÍD.‑‑EFECTO DE LA EVIDENCIA.

La función del tribunal al analizar si la evidencia es susceptible de ser creída, sólo requiere determinar si la evidencia puede ser creída por una persona razonable y de conciencia no prevenida, sin entrar a dirimir la credibilidad que amerite la prueba presentada.

18. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL‑‑JUICIO‑‑ABSOLUCIÓN PERENTORIA‑‑PROPÓSITO.

La solicitud de absolución perentoria va dirigida a evitar que un ciudadano sea convicto sin el rigor que el ordenamiento jurídico exige, una vez el tribunal llegue al convencimiento de que la evidencia presentada no puede rebasar la duda que necesariamente habría de tener una persona razonable, de ánimo no prevenido, sobre la culpabilidad del acusado, como sucede, cuando la evidencia es inherentemente irreal o improbable.

19. PALABRAS Y FRASES.

Suficiencia evidenciaria. La suficiencia evidenciaria se ha definido como la presencia del mínimo indicio de prueba de cargo.

20. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL‑‑FALLO Y SENTENCIA‑‑FALLO‑‑MÍNIMO NECESARIO PARA CONVICCIÓN.

El mínimo constitucional para permitir una convicción exige alguna prueba de todos los elementos del delito y que la evidencia sea satisfactoria.

21. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑SCINTILLA.

El estándar de la scintilla no necesariamente está reñido con el mínimo constitucional, en la medida en que ambos fijan un mínimo de prueba que el Estado ha de presentar para poder lograr una convicción. La scintilla o mínimo indicio de prueba expresa que el debido proceso de ley exige un mínimo de prueba de cargo sin establecer el alcance de ese mínimo.

22. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

El estándar de la scintilla fue aplicado a la regla de absolución perentoria tomado directamente de otras figuras del Derecho Civil, y luego del Derecho Penal, sin tomar en consideración los propósitos particulares y las necesidades que atiende dicha regla.

23. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

Dado el uso genérico y ambigüo del término scintilla el estándar del mínimo indicio o scintilla se presta a confusión y debe ser descartado cuando se habla de absolución perentoria.

24. EVIDENCIA‑‑PESO Y SUFICIENCIA‑‑CLASE DE PRUEBA NECESARIA.

La evidencia es suficiente, a los fines de derrotar una solicitud de absolución perentoria, cuando se haya presentado evidencia de todos los elementos del delito y la prueba de cargo sea susceptible de ser creída.

PETICIÓN DE

CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Laura Nieves de Van Rhyn, J. (San Juan), que decreta la absolución perentoria de los acusados en todos los casos en que fueron hallados culpables por el Jurado. Revocada y se dicta sentencia en la cual se reinstalan los veredictos de culpabilidad emitidos por el Jurado y se ordena al tribunal de instancia a pronunciar la pena que corresponda a cada uno de los acusados.

Anabelle Rodríguez, Procuradora General, abogada de El Pueblo; Reinaldo Arroyo Rivera y Héctor Quiñones Nazario, abogados de la parte recurrida.

EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR ANDRÉU GARCÍA EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

El Estado recurre en certiorari para solicitar que revoquemos la absolución perentoria de los acusados recurridos, Sres. José M. Colón Burgos y Reinaldo Castillo Rodríguez, decretada por el Tribunal...

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