Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 1911 - 18 D.P.R. 236

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 236
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1911

18 D.P.R. 236 (1912) PUEBLO V. ACEVEDO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Acevedo.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 412.-Resuelto en abril 8, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Eugenio Benítez Castaño.

Abogado del apelado: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

La presente es una causa por hurto de menor cuantía. De acuerdo con nuestro Código Penal, según se define, determina y castiga en el Capítulo V del Título XVII, el delito de hurto comprende varias ofensas que no serían consideradas como tales en la ley común. El delito se divide en hurto de mayor y de menor cuantía, según las circunstancias del acto de sustraer y la naturaleza y valor de la propiedad robada. Cuando la propiedad es sustraída de otra persona, o consiste en ciertos animales domésticos, o el valor de la misma es de cincuenta dollars o más, el delito es hurto de mayor cuantía; todos los demás actos de robo se clasifican como hurtos de menor cuantía.

Con arreglo al artículo 438 del Código Penal, según ha sido enmendado por la ley de 7 de marzo, 1908 (Leyes de la Sesión de 1908 pág. 93), el recibir una propiedad robada sabiendo que fué hurtada, se castiga como hurto, con prisión en cárcel por un año o menos, o con presidio por un término que no exceda de cinco años, cuando el valor de la cosa fuere o excediera de cincuenta dollars, o de menos de esa suma. Este delito puede por lo tanto considerarse según nuestro estatuto, como una especie de hurto, y si el valor de la propiedad que se recibe teniendo conocimiento de que ha sido hurtada es menor de cincuenta dollars, puede clasificarse como hurto de menor cuantía, y constituye un delito menos grave (misdemeanor).

En 15 de diciembre de 1911, el acusado fué declarado culpable y condenado a sufrir seis meses de prisión y al pago de las costas. Contra esa sentencia se interpuso inmediatamente apelación para ante este tribunal. Después de alguna demora motivada por el mismo apelante, se celebró la vista de esta apelación el día 12 de los corrientes, concediéndose a las partes cinco días para presentar alegatos adicionales, los que fueron presentados.

El fundamento de la apelación, según puede verse de los autos, que comprenden los alegatos, es que los hechos probados en el juicio no demuestran que el acusado cometiera el delito que se le imputó. Tanto el representante del Pueblo como el del acusado están conformes en que para que pueda declararse culpable al acusado, del delito que se le imputó, debe probarse: 1ø. Que los revólverse habían sido robados anteriormente por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1991 - 128 DPR 114
    • Puerto Rico
    • 21 Febrero 1991
    ...la jurisprudencia desarrollada al amparo del anterior Art. 438 del Código Penal, 33 L.P.R.A. ant. sec. 1693. En El Pueblo v. Acevedo, 18 D.P.R. 236, 238 (1912), expresamos que los elementos de este delito eran: (1) que los bienes habían sido robados por otra persona; (2) que el acusado los ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 1010
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...de las dos versiones es significativo. Examinada la prueba a la luz de los principios establecidos en los casos de El Pueblo v. Acevedo, 18 D.P.R. 236, 241, y El Pueblo v. Laureano, 20 7, la estimamos suficiente. Debe confirmarse la sentencia apelada. El Juez Asociado Señor Hutchison no int......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1963 - 89 D.P.R. 047
    • Puerto Rico
    • 30 Septiembre 1963
    ...v. Vadi, 35 D.P.R. 1010 (1926); Pueblo v. Villegas, 25 D.P.R. 874 (1917); Pueblo v. Laureano, 20 D.P.R. 7 (1914); Pueblo v. Acevedo, 18 D.P.R. 236, 241 En el proceso a que se sometió al apelante Flor Nieves Alvelo imputándosele la sustracción ilegal de cuatro gomas con sus aros propiedad de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1965 - 91 D.P.R. 805
    • Puerto Rico
    • 26 Febrero 1965
    ...fundamental o el ingrediente esencial para la comisión del delito definido por el mencionado artículo. El Pueblo v. Acevedo, 18 D.P.R. 236, 240 (1912); El Pueblo v. 31 D.P.R. 690 (1923).
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1991 - 128 DPR 114
    • Puerto Rico
    • 21 Febrero 1991
    ...la jurisprudencia desarrollada al amparo del anterior Art. 438 del Código Penal, 33 L.P.R.A. ant. sec. 1693. En El Pueblo v. Acevedo, 18 D.P.R. 236, 238 (1912), expresamos que los elementos de este delito eran: (1) que los bienes habían sido robados por otra persona; (2) que el acusado los ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 1010
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...de las dos versiones es significativo. Examinada la prueba a la luz de los principios establecidos en los casos de El Pueblo v. Acevedo, 18 D.P.R. 236, 241, y El Pueblo v. Laureano, 20 7, la estimamos suficiente. Debe confirmarse la sentencia apelada. El Juez Asociado Señor Hutchison no int......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1963 - 89 D.P.R. 047
    • Puerto Rico
    • 30 Septiembre 1963
    ...v. Vadi, 35 D.P.R. 1010 (1926); Pueblo v. Villegas, 25 D.P.R. 874 (1917); Pueblo v. Laureano, 20 D.P.R. 7 (1914); Pueblo v. Acevedo, 18 D.P.R. 236, 241 En el proceso a que se sometió al apelante Flor Nieves Alvelo imputándosele la sustracción ilegal de cuatro gomas con sus aros propiedad de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1965 - 91 D.P.R. 805
    • Puerto Rico
    • 26 Febrero 1965
    ...fundamental o el ingrediente esencial para la comisión del delito definido por el mencionado artículo. El Pueblo v. Acevedo, 18 D.P.R. 236, 240 (1912); El Pueblo v. 31 D.P.R. 690 (1923).
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR