Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 1155
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 19 D.P.R. 1155 |
19 D.P.R. 1155 (1913) DIAZ V. VAZQUEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
DÃaz, Demandante y Apelante, v. Vázquez, Demandado y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en
un procedimiento de injunction.
No. 990.-Resuelto en diciembre 19, 1913.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. Manuel F. Rossy.
Abogado del apelado: Sr. Enrique Márquez Huertas.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En este caso la demandante y apelante presentó a la Corte de Distrito de San
Juan una petición interesando la expedición de una orden de injunction. Las
alegaciones esenciales contenidas en la demanda fueron las siguientes:
"1. Que desde 1855, Doña Encarnación DÃaz es dueña de una estancia situada
en el barrio de Dos Bocas del Municipio de Corozal, por la cual pasa un
camino que viene desde atrás o sea del lado Este, y atraviesa un terreno que
antes era de Hilario Guzmán, y ahora es desde hace unos tres años, del
demandado PelegrÃn Vázquez Rivera; y termina en la orilla Oeste de la
carretera del Corozal a Barros.
"2. Que ese camino existe desde mucho antes de 1855, pues la demandante lo
encontró abierto en ese año, y de entonces acá lo utiliza, siendo el camino
corriente que ella y su familia tienen para salir de su estancia y llegar al
pueblo por la carretera.
3. Que el demandado, al poco tiempo de haber adquirido el indicado terreno
de Hilario Guzmán por el cual pasaba ese camino, lo ha tapado en estos dÃas
sin tener autorización para ello, impidiendo a la demandante el uso de su
camino natural, que se ve obligada a pasar por el terreno adjunto que
pertenece a Nicolás Rivera, para ir al pueblo.
Celebrada la vista de este caso, la Corte de Distrito de San Juan, Sección
Segunda, desestimó la solicitud.
El apelado alega en esta apelación que la Corte de Distrito de San Juan
carecÃa de jurisdicción, pues el verdadero objeto de la acción fué el de
establecer una servidumbre de paso; que siendo ése su único fin debió
haberse entablado una demanda en forma ordinaria con tal propósito y
solicitado el injunction como remedio incidental. De acuerdo con la ley de
1906, el demandante puede optar entre procurar que se decrete el injunction
como fin único de su acción o solicitarlo como remedio secundario. El
párrafo 1 de la sección 3 de la Ley de Injunction comprende el caso de un
pleito entablado principalmente con el solo fin de...
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...(1975). Finalmente, el injunction permanente es atendido por el tribunal siguiendo los trámites de un juicio ordinario. Díaz v. Vázquez, 19 D.P.R. 1155 (1913). En este caso el tribunal no considera la expedición de un mandamiento provisional, sino que ve el juicio en sus méritos. La prontit......
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...recurso es el injunction permanente el cual es atendido por el tribunal siguiendo los trámites de un juicio ordinario. Díaz v. Vázquez, 19 D.P.R. 1155 La prontitud con que debe ser atendido el injunction es una característica peculiar del entredicho provisional y del injunction preliminar. ......
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