Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1908 - 19 D.P.R. 1061

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 1061
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1908

19 D.P.R. 1061 (1913) PEREZ V. SUCESION COLLADO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pérez, Demandante y Apelante, v. Sucesión Collado, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 983.-Resuelto en noviembre 10, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Benito Forés.

Abogado de la apelada: Sr. José Ramón Freyre.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Dictada sentencia por la Corte de Distrito de Mayagüez en juicio civil de que conoció en grado de apelación en la que impuso al demandante el pago de las costas y desembolsos causados, aprobó el memorándum de ellas en el que figura una partida de $9.50 pagados al secretario de la Corte Municipal de San Germán, por la transcripción de los autos para la apelación.

Esa resolución ha sido apelada para ante nosotros y la única cuestión propuesta en este recurso es la de que tal partida debió ser eliminada del memorándum de costas por la corte de distrito, ya que el artículo 333 del Código de Enjuiciamiento Civil, que autoriza, que las costas causadas en la corte municipal se incluyan en las devengadas en la apelación, ha sido derogado por la sección 5 a. de la Ley de 11 de marzo de 1908, página 124, que se alega haber sido infringida. Esta ley que se dictó para reglamentar las apelaciones contra sentencias de las cortes municipales en pleitos civiles, no contiene disposición alguna que expresamente derogue el citado artículo 333. Veamos si lo deroga tácitamente.

La mencionada ley se concreta a conceder recurso de apelación para ante las cortes de distrito contra los fallos de sus respectivas cortes municipales, dictados en pleitos civiles; a regular la manera de formalizar la apelación; a determinar los efectos que la interposición del recurso produce; el modo de tramitarse éste en la corte de distrito y la manera como ha de cumplirse la sentencia que pronuncie; y, con respecto a costas, sólo contiene el precepto de que cuando el demandante no comparezca ante la corte de distrito se desestimará su demanda por abandono de la acción y se le impondrán las costas. Por su parte el artículo del Código de Enjuiciamiento Civil de 1904 que se alega estar derogado por esa ley, dice así: "Artículo 333.--Las costas de una...

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