Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1997 - 144 DPR 651

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 151
DPR144 DPR 651
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1997 DTS 151 BANCO POPULAR P.R. V. MUN. DE AGUADILLA144 DPR 651 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Popular de Puerto Rico Peticionario

vs.

Mun. de Aguadilla Recurrido

Núm. CC-97-91

144 D.P.R. 651 (1997)

144 DPR 651 (1997)

Fecha: 29 de diciembre de 1997

CERTIORARI

Lic. Angel S. Ruiz-Rodríguez, Abogados Peticionaria; Lic. Gregorio Igartúa, Lic. Angel M. Villamil Rodríguez, Abogados Recurrida, Abogados Recurrida

Derecho Procesar, Artículo 4.002(f) de la Ley de la Judicatura, facultad discrecional para acoger una petición de certiorari fuera del plazo de 30 días.

OPINION DE LA JUEZ NAVEIRA DE RODON

El asunto medular es determinar si a tenor con el artículo 4.002(f) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según enmendada por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de 1995; 4 L.P.R.A. sec. 22 et seq. (Supl. 1997), el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito), tenía facultad discrecional para acoger una petición de certiorari para revisar una resolución interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, cuando dicha petición fue presentada fuera del plazo de treinta (30) días, y en la cual no se adujeron razones para justificar la dilación. Por la importancia de lo planteado decidimos revisar.

El 28 de enero de 1993, el Director de Finanzas del Municipio de Aguadilla (en adelante Municipio) le notificó al Banco Popular de Puerto Rico (en adelante Banco) una deficiencia de quince mil ciento noventa y siete dólares ($15,197) por concepto de patente municipal correspondiente al año 1992-93. Con el propósito de impugnar esa determinación, el Banco instó una acción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Luego de varios trámites procesales, el tribunal de instancia le ordenó al Banco que sometiera al Municipio un desglose de las distintas partidas por las que reclamó exención contributiva. Además, que acreditara mediante una certificación de su contralor, que tales partidas en efecto estaban exentas de pago de patentes municipales según dispone la Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, 21 L.P.R.A. sec. 651 (a) et seq.

Sometida la información requerida, el Municipio solicitó permiso para examinar y auditar los libros de contabilidad del Banco. Indicó que para verificar la procedencia de las partidas para las cuales se reclamó la exención contributiva, utilizaría un auditor de la Oficina del Director de Finanzas del Municipio y el asesoramiento de auditores privados contratados, quienes llevarían a cabo la correspondiente inspección. El Banco se opuso. Señaló que a tenor con las disposiciones aplicables de la Ley de Patentes Municipales, supra, los municipios no podían delegar en personas privadas la responsabilidad de inspeccionar y auditar los libros de los contribuyentes. En apoyo a su posición afirmó que, conforme a la Opinión Núm. 1990-26 emitida por el Secretario de Justicia el 28 de junio de 1990, los municipios están impedidos de delegar en personas privadas el ejercicio de la tasación, cobro y recaudo de las patentes municipales incluyendo aquellas tareas que requieran el examen y la evaluación de información.

El 4 de marzo de 1996, el tribunal de instancia (Hon. Arnaldo López Rodríguez) dictó una resolución mediante la cual dispuso que el Municipio podía realizar dicho examen solamente la través de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2373 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201701488
    • Puerto Rico
    • 15 Marzo 2018
    ...otra, haciendo abstracción del resto del Derecho”. Pueblo v. Hernández García, supra, citando a Bco. Popular de P.R. v. Mun. de Aguadilla, 144 DPR 651, 658 En Pueblo v. Rivera Santiago, supra, el Tribunal Supremo de Puerto Rico indicó que existen ciertas guías para determinar cuándo un trib......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300713
    • Puerto Rico
    • 20 Agosto 2013
    ...irrazonable, ignorando las normas de derecho aplicables y sin justificación legal alguna. Bco. Popular de P.R. v. Mun. de Aguadilla, 144 D.P.R. 651,657-658 Como antes reseñáramos, la controversia ante nuestra consideración se limita a determinar, si en efecto incidió el TPI al no ordenar qu......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 2017
    • Puerto Rico
    • 15 Septiembre 2017
    ...judicial para llegar a una conclusión justiciera […]”. Ramírez v. Policía de P.R., supra; Bco. Popular de P.R. v. Mun. de Aguadilla, 144 DPR 651, 657 (1997). Véase, además, Pueblo v. Dávila Delgado, 143 DPR 157 esc. 15 (1997); Pueblo v. Ortega Santiago, supra. Cónsono con ello, en nuestro s......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101173
    • Puerto Rico
    • 26 Octubre 2021
    ...otra, haciendo abstracción del resto del Derecho”. Pueblo v. Hernández García, supra, citando a Bco. Popular de P.R. v. Mun. de Aguadilla, 144 DPR 651, 658 En Pueblo v. Rivera Santiago, 176 DPR 559, 580 (2009), el Tribunal Supremo de Puerto Rico indicó que existen ciertas guías para determi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2372 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201701488
    • Puerto Rico
    • 15 Marzo 2018
    ...otra, haciendo abstracción del resto del Derecho”. Pueblo v. Hernández García, supra, citando a Bco. Popular de P.R. v. Mun. de Aguadilla, 144 DPR 651, 658 En Pueblo v. Rivera Santiago, supra, el Tribunal Supremo de Puerto Rico indicó que existen ciertas guías para determinar cuándo un trib......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300713
    • Puerto Rico
    • 20 Agosto 2013
    ...irrazonable, ignorando las normas de derecho aplicables y sin justificación legal alguna. Bco. Popular de P.R. v. Mun. de Aguadilla, 144 D.P.R. 651,657-658 Como antes reseñáramos, la controversia ante nuestra consideración se limita a determinar, si en efecto incidió el TPI al no ordenar qu......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 2017
    • Puerto Rico
    • 15 Septiembre 2017
    ...judicial para llegar a una conclusión justiciera […]”. Ramírez v. Policía de P.R., supra; Bco. Popular de P.R. v. Mun. de Aguadilla, 144 DPR 651, 657 (1997). Véase, además, Pueblo v. Dávila Delgado, 143 DPR 157 esc. 15 (1997); Pueblo v. Ortega Santiago, supra. Cónsono con ello, en nuestro s......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101173
    • Puerto Rico
    • 26 Octubre 2021
    ...otra, haciendo abstracción del resto del Derecho”. Pueblo v. Hernández García, supra, citando a Bco. Popular de P.R. v. Mun. de Aguadilla, 144 DPR 651, 658 En Pueblo v. Rivera Santiago, 176 DPR 559, 580 (2009), el Tribunal Supremo de Puerto Rico indicó que existen ciertas guías para determi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • D. Dación en Pago-Duplicado
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...haciendo abstracción del resto del Derecho porque ello constituiría un abuso de discreción. Bco. Popular v. Municipio de Aguadilla, 1997, 144 D.P.R. 651. La discreción judicial –y la administrativa procedimientos adjudicativos–, es una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento para ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR