Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Marzo de 1998 - 144 DPR 710
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1998 DTS 004 |
TSPR | 1998 TSPR 004 |
DPR | 144 DPR 710 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 1998 |
1998 DTS 004 IN RE: FILARDI GUZMÁN 1998TSPR004
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re: Lic. Antonio Filardi Guzmán
TSPR-98-4
Número del Caso: CP-97-6
144 DPR 710 (1998)
144 D.P.R. 710 (1998)
1998 JTS 3
Abogados Parte Demandante: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General
Lic. Edna Evelyn Rodríguez Benítez, Procuradora General Auxiliar
Abogados Parte Demandada: Lic. Alberto Aresti Franceschini
Juez Ponente: Hon.
Arnaldo López Rodríguez, Comisionado Especial
Fecha: 2/3/1998
Conducta Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 1998.
I
Vista y atendida la querella presentada por el querellante Sr. Antonio Guzmán Pérez contra el abogado y notario Antonio Filardi Guzmán por incurrir en conducta constitutiva de violación a los Cánones 18, 35 y 38 de los de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.IX y al Artículo 5(a) de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2005, decretamos su suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía.
II
Los hechos que dan lugar a la presente acción disciplinaria se desprenden de la querella presentada por el Procurador General en 9 de julio de 1997, según fueran posteriormente aceptados por el querellado.
El 16 de agosto de 1989 el Lcdo. Antonio Filardi Guzmán, en representación de su señora madre, Carmen Guzmán Rodríguez, radicó ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, una petición ex-parte sobre declaratoria de herederos solicitando se le declarara única y universal heredera de la Sra.
Sara Guzmán Rodríguez, hermana de la peticionaria y tía del abogado querellado.1 En dicho procedimiento el licenciado Filardi Guzmán alegó que Doña Carmen era la única sucesora y causahabiente de Doña Sara y que fuera de ella, la causante no tenía otros herederos, pese a que conocía que en esa fecha existían otros parientes colaterales con derechos hereditarios respecto al caudal de Doña Sara, de los cuales el querellado conocía el nombre y domicilio.
Resulta pertinente establecer que en la solicitud para que se declarara a la señora madre del querellado como única y universal heredera de Doña Sara Guzmán Rodríguez, fue el propio querellado ante quien la peticionaria prestó el juramento requerido por el procedimiento para declaratoria de herederos.2
De otra parte, el 23 de febrero de 1990, y en un proceso distinto y separado del previamente reseñado, el licenciado Filardi Guzmán nuevamente y en representación de su señora madre radicó ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, una petición ex -parte sobre declaratoria de herederos para que se declarara a ésta única y universal heredera de Doña Herminia Rodríguez González, madre de la peticionaria y abuela del querellado. 3
En dicho procedimiento el licenciado Filardi Guzmán le reiteró al Tribunal que su señora madre era la única sucesora y causahabiente de Doña Herminia y que fuera de ella, la causante no tenía otros herederos, pese a que conocía que en esa fecha existían otras personas con derechos hereditarios respecto al caudal de Doña Herminia.4
Así las cosas, el 1ro de junio de 1994 se radicó ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan, el caso de Antonio Guzmán Pérez v. Carmen Guzmán Rodríguez, Civil Núm. 94-6002 sobre preterición de herederos y daños y perjuicios, basada dicha acción en los hechos que motivan la presente querella.
El 15 de diciembre de 1995 se celebró una vista sobre el estado procesal de dicho caso y durante la misma la representación profesional del demandante llevó a la atención del tribunal el hecho de que una de las propiedades pertenecientes al caudal objeto del pleito, al inicio del mismo y conforme surgía del Registro de la Propiedad, no había sido enajenada; no obstante, dicha propiedad aparentaba ser objeto de un desarrollo, desconociéndose en ese momento quién era el propietario o beneficiario de...
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