Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1998 - 145 DPR 83

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 026
TSPR1998 TSPR 026
DPR145 DPR 83
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1998

1998 DTS 026 IN RE: VERDEJO ROQUE 1998TSPR026

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: ELOY VERDEJO ROQUE

TSPR-98-26

Número del Caso: CP-97-2

145 DPR 83 (1998)

145 D.P.R. 83 (1998)

1998 JTS 30

Abogados Parte Demandante: Querellante: Lcda.

Yvonne Casanova Pelosi, Proc. General Auxiliar

Abogados Parte Demandada: Querellado: Lcdo. José

  1. Cangiano

Lcdo. Jaime O. Rivera Sotomayor

Fecha: 3/18/1998

Conducta Profesional

ADVERTENCIA:

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PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 1998.

El 20 de marzo de 1997, el Procurador General de Puerto Rico presentó una querella ante nos contra el Lic. Eloy Verdejo Roque. Le imputó los siguientes cargos:

CARGO I

El Lic. Eloy Verdejo Roque violó las disposiciones del Canon 12 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a desplegar todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación de causas y su pronta solución.

CARGO II

El Lic. Eloy Verdejo Roque violó las disposiciones del Canon 18 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a defender diligentemente los intereses de su cliente desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma en que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable.

CARGO III

El Lic. Eloy Verdejo Roque violó las disposiciones del Canon 19 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a mantener a su cliente informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado.

CARGO IV

El Lic. Eloy Verdejo Roque violó las disposiciones del Canon 25 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a obtener el permiso del tribunal antes de proceder a renunciar a la representación legal de su cliente.

El 21 de marzo 1997, se le ordenó al querellado contestar la querella aludida, dentro de un término de 15 días a partir de la notificación de nuestra orden, que se hizo personalmente el 26 de marzo de 1997. Aunque el plazo para contestar la querella venció el 10 de abril de 1997, no fue hasta el 31 de julio de ese año, casi cuatro (4) meses después de vencido el plazo, que se recibió una contestación del querellado. En el interín, el 30 de junio de 1997, nombramos un Comisionado Especial, con instrucciones de que recibiera la prueba correspondiente y nos rindiera un informe con sus conclusiones de hecho respecto a la querella.

Luego de celebrados los procedimientos de rigor, el 12 de septiembre de 1997, el Comisionado nos rindió su informe respecto a la querella de autos. Concluyó el Comisionado que todos los cargos formulados por el Procurador General contra el Lic. Eloy Verdejo Roque habían sido debidamente probados. Añadió que el Lic.

Verdejo había desplegado "un comportamiento marcadamente descuidado en el cumplimiento de sus obligaciones para con sus clientes y para con el Tribunal Superior de Utuado. Además, su comportamiento en el trámite de la queja (luego querella) en su contra ante el Tribunal Supremo fue igual de descuidada."

En lo pertinente, el Comisionado Especial formuló las siguientes determinaciones de hecho:

  • El querellante original, Orealis Rodríguez, su esposa Rosanta Aulet, la sociedad de gananciales constituida entre ellos, y otras personas, fueron codemandadas en el Tribunal Superior de Utuado, en una acción por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La demanda fue presentada el 5 de julio de 1984.
  • Los esposos Rodríguez-Aulet contrataron al querellado para que los representara en dicho pleito. Por no haber el querellado presentado contestación a la demanda a nombre de sus clientes, el 29 de octubre de 1984 el Tribunal Superior anotó la rebeldía de éstos. Posteriormente, el 30 de abril de 1985, dicho foro dictó sentencia en rebeldía condenando solidariamente a los demandados a resarcir a los demandantes en la suma de $9,200 por daños y sufrimientos, más la suma de $500.00 en honorarios de abogado.
  • El Lic. Verdejo compareció por primera vez ante el Tribunal Superior de Utuado mediante "Moción solicitando se deje sin efecto sentencia al amparo Regla 49.2", fechada 18 de junio de 1985 y recibida en dicho Tribunal el 20 de junio. Admitió que al ser emplazados los esposos Rosanta Aulet y "Aurelí Doe", ellos habían comparecido a su oficina y lo habían contratado para que...
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