Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1998 - 145 DPR 83
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1998 DTS 026 |
TSPR | 1998 TSPR 026 |
DPR | 145 DPR 83 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 1998 |
1998 DTS 026 IN RE: VERDEJO ROQUE 1998TSPR026
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
IN RE: ELOY VERDEJO ROQUE
TSPR-98-26
Número del Caso: CP-97-2
145 DPR 83 (1998)
145 D.P.R. 83 (1998)
1998 JTS 30
Abogados Parte Demandante: Querellante: Lcda.
Yvonne Casanova Pelosi, Proc. General Auxiliar
Abogados Parte Demandada: Querellado: Lcdo. José
-
Cangiano
Lcdo. Jaime O. Rivera Sotomayor
Fecha: 3/18/1998
Conducta Profesional
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PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 1998.
El 20 de marzo de 1997, el Procurador General de Puerto Rico presentó una querella ante nos contra el Lic. Eloy Verdejo Roque. Le imputó los siguientes cargos:
CARGO I
El Lic. Eloy Verdejo Roque violó las disposiciones del Canon 12 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a desplegar todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación de causas y su pronta solución.
CARGO II
El Lic. Eloy Verdejo Roque violó las disposiciones del Canon 18 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a defender diligentemente los intereses de su cliente desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma en que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable.
CARGO III
El Lic. Eloy Verdejo Roque violó las disposiciones del Canon 19 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a mantener a su cliente informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado.
CARGO IV
El Lic. Eloy Verdejo Roque violó las disposiciones del Canon 25 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a obtener el permiso del tribunal antes de proceder a renunciar a la representación legal de su cliente.
El 21 de marzo 1997, se le ordenó al querellado contestar la querella aludida, dentro de un término de 15 días a partir de la notificación de nuestra orden, que se hizo personalmente el 26 de marzo de 1997. Aunque el plazo para contestar la querella venció el 10 de abril de 1997, no fue hasta el 31 de julio de ese año, casi cuatro (4) meses después de vencido el plazo, que se recibió una contestación del querellado. En el interín, el 30 de junio de 1997, nombramos un Comisionado Especial, con instrucciones de que recibiera la prueba correspondiente y nos rindiera un informe con sus conclusiones de hecho respecto a la querella.
Luego de celebrados los procedimientos de rigor, el 12 de septiembre de 1997, el Comisionado nos rindió su informe respecto a la querella de autos. Concluyó el Comisionado que todos los cargos formulados por el Procurador General contra el Lic. Eloy Verdejo Roque habían sido debidamente probados. Añadió que el Lic.
Verdejo había desplegado "un comportamiento marcadamente descuidado en el cumplimiento de sus obligaciones para con sus clientes y para con el Tribunal Superior de Utuado. Además, su comportamiento en el trámite de la queja (luego querella) en su contra ante el Tribunal Supremo fue igual de descuidada."
En lo pertinente, el Comisionado Especial formuló las siguientes determinaciones de hecho:
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