Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1998 - 145 DPR 539
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1998 DTS 059 |
TSPR | 1998 TSPR 059 |
DPR | 145 DPR 539 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 1998 |
1998 DTS 059 IN RE: GILBERTO SALAS DAVID 1998TSPR059
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
IN RE: GILBERTO SALAS DAVID
Querellado
TSPR98-59
Número del Caso: AB-95-0113
145 DPR 539 (1998)
145 D.P.R. 539 (1998)
1998 JTS 61
Abogados Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol
Procurador general
Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones, Procuradora General Auxiliar
Abogados parte querellado: Por derecho propio
Tribunal de Instancia: Superior
Fecha: 6/19/1998
Conducta Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 1998
Juan I. Arvelo Toledo presentó queja contra los notarios César Vélez González1 y Gilberto Salas David.
Con vista a los Informes de las oficinas de Inspección de Notarías y del Procurador General, el pasado 21 de noviembre de 1997, concedimos al Lcdo. Salas David, término para mostrar causa por la cual no deberíamos disciplinarlo "por su falta de cuidado y pobre desempeño notarial en el otorgamiento de la Escritura Núm. 46 del 9 de julio de 1992", sobre Compraventa de una propiedad en el Bo. Dominguito, Arecibo.
Con el beneficio de su comparecencia, resolvemos. Expongamos los hechos que la originan.
I
Carmen Milagros Gil Torres contrató al Lcdo. Vélez González la tramitación de la declaratoria de herederos de su padre fallecido Anastacio Gil Álvarez.2 Gil Álvarez y su esposa Genoveva Torres Rodríguez poseían entre sus bienes, una propiedad en el Bo. Dominguito de Arecibo, no inscrita en el Registro.
El 23 de mayo de 1986, Carmen Milagros Gil Torres, coheredera, mediante Escritura Núm. 38 sobre Compraventa de Derechos otorgada ante el notario Vélez González, compró todos los derechos y acciones sobre la mitad ganancial
correspondiente a su madre Genoveva, incluso su cuota usufructuaria. También, mediante Escritura Núm. 41 del 12 de junio de 1992, otorgada ante el mismo notario, compró a su hermano Israel Gil Torres todos sus derechos y acciones sobre la herencia.
El 19 de junio de 1992, mediante Escritura Núm. 43, ante el mismo Vélez González, Carmen Milagros confirió al Sr. Edgardo Gil Álvarez, Poder Especial para enajenar, hipotecar, gravar, vender, y poder disponer de la propiedad del Bo.
Dominguito, "como si fuera la misma Carmen Milagros Gil Torres." En el mismo Poder se le autorizó al apoderado de "comprar, adquirir y en cualquier forma pagar la adquisición de todo o en parte de derechos y acciones de dicha propiedad...
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