Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1998 - 145 DPR 539

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 059
TSPR1998 TSPR 059
DPR145 DPR 539
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998

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1998 DTS 059 IN RE: GILBERTO SALAS DAVID 1998TSPR059

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: GILBERTO SALAS DAVID

Querellado

TSPR98-59

Número del Caso: AB-95-0113

145 DPR 539 (1998)

145 D.P.R. 539 (1998)

1998 JTS 61

Abogados Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol

Procurador general

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones, Procuradora General Auxiliar

Abogados parte querellado: Por derecho propio

Tribunal de Instancia: Superior

Fecha: 6/19/1998

Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 1998

Juan I. Arvelo Toledo presentó queja contra los notarios César Vélez González1 y Gilberto Salas David.

Con vista a los Informes de las oficinas de Inspección de Notarías y del Procurador General, el pasado 21 de noviembre de 1997, concedimos al Lcdo. Salas David, término para mostrar causa por la cual no deberíamos disciplinarlo "por su falta de cuidado y pobre desempeño notarial en el otorgamiento de la Escritura Núm. 46 del 9 de julio de 1992", sobre Compraventa de una propiedad en el Bo. Dominguito, Arecibo.

Con el beneficio de su comparecencia, resolvemos. Expongamos los hechos que la originan.

I

Carmen Milagros Gil Torres contrató al Lcdo. Vélez González la tramitación de la declaratoria de herederos de su padre fallecido Anastacio Gil Álvarez.2 Gil Álvarez y su esposa Genoveva Torres Rodríguez poseían entre sus bienes, una propiedad en el Bo. Dominguito de Arecibo, no inscrita en el Registro.

El 23 de mayo de 1986, Carmen Milagros Gil Torres, coheredera, mediante Escritura Núm. 38 sobre Compraventa de Derechos otorgada ante el notario Vélez González, compró todos los derechos y acciones sobre la mitad ganancial

correspondiente a su madre Genoveva, incluso su cuota usufructuaria. También, mediante Escritura Núm. 41 del 12 de junio de 1992, otorgada ante el mismo notario, compró a su hermano Israel Gil Torres todos sus derechos y acciones sobre la herencia.

El 19 de junio de 1992, mediante Escritura Núm. 43, ante el mismo Vélez González, Carmen Milagros confirió al Sr. Edgardo Gil Álvarez, Poder Especial para enajenar, hipotecar, gravar, vender, y poder disponer de la propiedad del Bo.

Dominguito, "como si fuera la misma Carmen Milagros Gil Torres." En el mismo Poder se le autorizó al apoderado de "comprar, adquirir y en cualquier forma pagar la adquisición de todo o en parte de derechos y acciones de dicha propiedad...

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