Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 2005 - 165 DPR 649
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2003-440 |
TSPR | 2005 TSPR 133 |
DPR | 165 DPR 649 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Certiorari
2005 TSPR 133
165 DPR 649 (2005)
165 D.P.R. 649 (2005), Feliciano v. Ross, 165:649
2005 JTS 139 (2005)
Número del Caso: CC-2003-440
Fecha: 15 de septiembre de 2005
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan Panel II
Juez Ponente: Hon. Dora T. Peñagarícano Soler
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José L. Rodríguez Mangual
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis E. Dubon, III
Derecho Notarial, Daños y Perjuicios; Incumplimiento de Contrato. A partir de la presente Opinión y Sentencia, los notarios que otorguen una escritura de compraventa sobre una propiedad inmueble deberán, como parte de las advertencias que tienen el deber de hacerle a los otorgantes de las mismas, informarle a éstos sobre la conveniencia de obtener una certificación sobre deuda contributiva del CRIM. La norma hoy establecida, repetimos, es de carácter prospectivo. La causa fundamental y única de los daños alegadamente sufridos por la parte demandante fue la actuación --al no informar la deuda por concepto de contribuciones de la propiedad-- de los vendedores ... y el incumplimiento de éstos con la cláusula en la escritura relativa al pago de dichas contribuciones. Dicha obligación, no hay duda, recae exclusivamente sobre ellos y no sobre el notario, quien no es parte de la referida relación contractual.
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2005
El 12 de septiembre de 1991, el Lcdo. Luis Dubón III actuó como notario autorizante de la escritura de compraventa número ochenta y cinco (85) en la cual comparecieron, como parte compradora, la señora Analina Feliciano Caraballo y como parte vendedora, el matrimonio compuesto por Julián Ross Tuggo y Lillian Andino Bonilla1. En virtud de la referida escritura, Felicliano Caraballo adquirió una propiedad ubicada en la Urbanización University Gardens de Río Piedras perteneciente a los esposos Ross-Bonilla.2
En la escritura el licenciado Dubón III hizo constar:
Que la propiedad se halla libre de cargas y gravámenes por sí y afecta por su procedencia a condiciones restrictivas, servidumbre a favor de la finca de los esposos Clar-Bassó; servidumbre de paso a favor de siete (7) parcelas; servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales; servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y servidumbre a favor del Gobierno de la Capital.
Es menester destacar que, para hacer esta afirmación, el notario realizó un estudio de título en el Registro de la Propiedad. El referido estudio, el cual es de 2 de agosto de 1991, fue mostrado y examinado por las partes antes del otorgamiento de la escritura.
En la escritura de compraventa otorgada se hizo, específicamente, constar que:
Convienen las partes comparecientes que el pago de las contribuciones territoriales adeudadas sobre la propiedad objeto de compraventa hasta la fecha de este otorgamiento será por cuenta de los VENDEDORES y por cuenta de la COMPRADORA el pago de aquellas que se le impongan a partir de esta fecha en adelante.3
El 30 de enero de 1997, seis años después de otorgarse la escritura, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) efectuó un requerimiento de pago de deuda contributiva y notificó a la señora Feliciano Caraballo una deuda por concepto de contribuciones territoriales de la propiedad objeto de la compraventa ascendente a $23,190.24, correspondiente a los años 1980-1981 hasta el 1991-1992.4
El 21 de marzo de 2001, Feliciano Caraballo presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra el notario Luis Dubón III5, el matrimonio Ross-Bonilla y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Alegó, contra los codemandados Ross-Bonilla que estos incumplieron con su obligación de pagar dichas contribuciones tal y como fue pactado en la escritura. Contra el notario Dubón III, alegó que éste venía obligado --bajo su fe notarial-- de asegurarse que dicha propiedad estaba libre de cargas y gravámenes antes de afirmar lo contrario. En virtud de ello, sostuvo que los codemandados le responden solidariamente por el pago de contribuciones sobre la propiedad objeto de la compraventa.6
El licenciado Dubón III contestó la demanda negando las alegaciones fundamentales de la misma.7
Adujo, como defensa afirmativa, que él había actuado conforme a derecho y que le había hecho las advertencias pertinentes a las partes.
Así las cosas, el codemandado Dubón III presentó una moción de sentencia sumaria.
En la referida moción alegó, en síntesis, que había hecho las advertencias correspondientes a las partes y que la parte demandante suscribió la escritura con pleno entendimiento de lo que estaba pactando. Señaló, que en ningún momento se había obligado a realizar una investigación sobre la situación contributiva de la propiedad. Alegó, además, que surgía claramente de la referida escritura que las partes habían convenido la forma específica
en que se pagarían las contribuciones territoriales que se adeudasen a la fecha del otorgamiento; que dicha obligación recaía, según surgía expresamente de la escritura, en los codemandados, el matrimonio Ross-Bonilla. Conforme a ello, sostuvo que la referida cláusula le libera de responsabilidad. Por tal razón, Dubón III solicitó del foro primario que dictase sentencia sumaria a su favor y desestimara la demanda presentada contra él, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.
La demandante Feliciano Caraballo se opuso a la referida moción. En síntesis, alegó que cuando un notario afirma, bajo su fe notarial, que no existen deudas ni gravámenes sobre la propiedad objeto de la compraventa cuando la realidad es otra, éste está sujeto a responder de forma solidaria por los daños y perjuicios ocasionados por proveer información incorrecta sobre la verdadera situación de la propiedad. Argumentó, que de haber conocido que la referida propiedad tenía esa deuda, no hubiese comprado la misma, o de haberla comprado, no hubiese pagado el precio que pagó. Sostuvo, además, que la acción del licenciado Dubón constituyó una violación a la fe notarial y al Canon 25 de Ética Profesional.
Posteriormente Feliciano Caraballo presentó una moción de sentencia sumaria ante el foro primario solicitando que, por no haber controversia de hechos, debía dictarse sentencia sumaria a su favor.
El 13 de agosto de 2002...
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