Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1998 - 145 DPR 746

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 071
TSPR1998 TSPR 074
DPR145 DPR 746
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998

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1998 DTS 074 RÍOS JAIMÁN V. CIDRA MANUFACTURING 1998TSPR074

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IRIS RIOS JAIMAN

Demandante-Peticionaria

V.

CIDRA MANUFACTURING OPERATIONS OF PR, INC

Demandado-Recurrido

CERTIORARI

98TSPR74

Número del Caso: CC-98-0226

145 DPR 746 (1998)

145 D.P.R. 746 (1998)

1998 JTS 73

Abogados Parte Peticionaria: LCDO. PEDRO J.

VARELA FERNANDEZ

Abogados Parte Recurrida: LCDO. GUILLERMO RAMOS LUIÑA

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Caguas

Juez del Tribunal de Primera Instancia: HON.

BRUNO CORTES TRIGO

Tribunal de Circuito de Apelaciones: CIRCUITO REGIONAL VI

Juez Ponente: HON. BRAU RAMIREZ

Fecha: 6/15/1998

Daños y Perjuicios

PER CURIAM

(REGLA 50)

San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 1998.

La peticionaria, Iris Ríos Jaimán, comenzó a trabajar para su patrono Cidra Manufacturing Operations of Puerto Rico en 1982, desempeñándose como analista químico en el laboratorio de éste. Posteriormente, a partir del 1993, ocupó la posición de supervisora de sanidad. Mientras trabajaba en esta posición, desarrolló una condición de rinitis alérgica y sinusitis crónica, que le provocaba serias dificultades respiratorias. Esta condición causó que la peticionaria dejara de trabajar a partir del 18 de agosto de 1994. Luego de esta fecha, sometió a su patrono las correspondientes certificaciones médicas mensuales que reflejaban que su condición continuaba.

El 10 de julio de 1995, luego de haber estado ausente de su trabajo cerca de once meses, la peticionaria solicitó a su patrono que le proveyera acomodo razonable. En dicha comunicación, la peticionaria le indicó al patrono que su padecimiento respiratorio le impedía trabajar en lugares donde hubiese "polvo, humo, humedad o cambios extremos de temperaturas".

El 2 de agosto de 1995, los abogados del patrono le notificaron al abogado de la peticionaria que no era posible concederle la solicitud de acomodo razonable a su cliente, por entender que ella no llenaba los requisitos necesarios. En su criterio, la peticionaria podía llevar a cabo sus deberes de trabajo a pesar de su padecimiento de alergia.

El 26 de septiembre de 1995, la peticionaria presentó demanda de daños y...

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