Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 1998 - 146 DPR 720

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 130
TSPR1998 tspr 130
DPR146 DPR 720
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998

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1998 DTS 130 ORTIZ V. A.R.PE. 1998TSPR130

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Hermenegildo Ortiz Quiñones

Peticionario

V.

A.R.Pe.

Parroquia Sagrados Corazones

Juan J. Hernández López de Victoria

Los Vecinos de Mallorca, Parkville Este y

San Ramón p/c Blanca I. Pagán

Certiorari

98TSPR130

Número del Caso: CC-97-709

146 DPR 720 (1998)

146 D.P.R. 720 (1998)

1998 JTS 131

Abogado de Hermenegildo Ortiz Quiñones

y Juan J. Hernández López de Victoria: Lcdo.

Daniel Martínez Oquendo

Abogada de P. Sagrados Corazones: Lcda. Carmen I. Chiqués Velázquez

Agencia: Junta de Apelaciones Sobre Construcción y Lotificaciones

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Panel Integrado por los Honrables: Miranda de Hostos, Rodríguez de Oronoz, Giménez Muñoz

Fecha: 10/9/1998

Oposición a Autorización de Construcción

Hermenegildo Ortiz Quiñones

Recurrido-Peticionario

v.

Administración de Reglamentos y Permisos, Apelada

Parroquia Sagrados Corazones

Recurrente-Recurrida

Juan J. Hernández López de Victoria

Recurrido-Peticionario

Los Vecinos de Mallorca, Parkville Este y San Ramón p/c

Blanca I. Pagán

Interventores-Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor ANDRÉU ARCÍA

San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 1998

Nos corresponde resolver hoy si la notificación de un recurso de revisión de una decisión administrativa enviada oportunamente por correo certificado con acuse de recibo a una dirección incorrecta es eficaz.

I

La recurrida Parroquia Sagrados Corazones acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para revisar una determinación de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones. Presentó su recurso el 29 de septiembre de 1997, el último día del término que establece la sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. § 2172 (Supl. 1997) (en lo sucesivo, la "LPAU") para solicitar la revisión de las decisiones administrativas. En esa misma fecha la recurrida notificó a las demás partes, enviándoles el escrito inicial de revisión por correo certificado con acuse de recibo. El 2 de octubre de 1997, sin embargo, la abogada de la recurrida...

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