Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 1998 - 146 DPR 720
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1998 DTS 130 |
TSPR | 1998 tspr 130 |
DPR | 146 DPR 720 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 1998 |
1998 DTS 130 ORTIZ V. A.R.PE. 1998TSPR130
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Hermenegildo Ortiz Quiñones
Peticionario
V.
A.R.Pe.
Parroquia Sagrados Corazones
Juan J. Hernández López de Victoria
Los Vecinos de Mallorca, Parkville Este y
San Ramón p/c Blanca I. Pagán
Certiorari
98TSPR130
Número del Caso: CC-97-709
146 DPR 720 (1998)
146 D.P.R. 720 (1998)
1998 JTS 131
Abogado de Hermenegildo Ortiz Quiñones
y Juan J. Hernández López de Victoria: Lcdo.
Daniel Martínez Oquendo
Abogada de P. Sagrados Corazones: Lcda. Carmen I. Chiqués Velázquez
Agencia: Junta de Apelaciones Sobre Construcción y Lotificaciones
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Panel Integrado por los Honrables: Miranda de Hostos, Rodríguez de Oronoz, Giménez Muñoz
Fecha: 10/9/1998
Oposición a Autorización de Construcción
Hermenegildo Ortiz Quiñones
Recurrido-Peticionario
v.
Administración de Reglamentos y Permisos, Apelada
Parroquia Sagrados Corazones
Recurrente-Recurrida
Juan J. Hernández López de Victoria
Recurrido-Peticionario
Los Vecinos de Mallorca, Parkville Este y San Ramón p/c
Blanca I. Pagán
Interventores-Recurridos
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor ANDRÉU ARCÍA
San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 1998
Nos corresponde resolver hoy si la notificación de un recurso de revisión de una decisión administrativa enviada oportunamente por correo certificado con acuse de recibo a una dirección incorrecta es eficaz.
I
La recurrida Parroquia Sagrados Corazones acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para revisar una determinación de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones. Presentó su recurso el 29 de septiembre de 1997, el último día del término que establece la sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. § 2172 (Supl. 1997) (en lo sucesivo, la "LPAU") para solicitar la revisión de las decisiones administrativas. En esa misma fecha la recurrida notificó a las demás partes, enviándoles el escrito inicial de revisión por correo certificado con acuse de recibo. El 2 de octubre de 1997, sin embargo, la abogada de la recurrida...
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