Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 1998 - 146 DPR 837

EmisorTribunal Supremo
TSPR1998 TSPR 139
DPR146 DPR 837
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1998

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En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re: Víctor M. Gómez Morales

Querella

98TSPR139

Número del Caso: CP-89-94

146 DPR 837 (1998)

146 D.P.R. 837 (1998)

1998 JTS 142

Abogado de la Parte Querellante:

Hon. Carlos Lugo Fiol

Procurador General

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Pedro Toledo González

Fecha: 10/22/1998

Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 1998

El Sr.

Víctor M. Gómez Morales (en adelante Gómez Morales) fue admitido al ejercicio de la abogacía y el notariado en Puerto Rico en el 1979. Comenzó a trabajar en la profesión desde su admisión hasta el 5 de agosto de 1988, fecha en la que fue sentenciado a cumplir una pena de dos (2) años de prisión bajo el régimen de sentencia suspendida, por violación al Art. 404(a) de la Ley de Sustancias Controladas (posesión ilegal de sustancias controladas), Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 L.P.R.A.

sec. 2404(a).

Fue en atención a estos hechos que el 16 de febrero de 1989 el Procurador General presentó una querella contra Gómez Morales mediante la cual solicitó la inmediata separación de éste del ejercicio de la profesión legal.

El 23 de junio de 1989, habiendo aceptado Gómez Morales que padecía de una condición crónica de adicción a sustancias controladas, particularmente la heroína; que no postulaba ante los tribunales para evitar perjudicar su profesión o a alguna persona; y que su adicción le había afectado emocionalmente, se le suspendió provisionalmente del ejercicio de la profesión jurídica. Además, se le ordenó al Procurador General que, a tenor con la Regla 13.1 del antiguo Reglamento del Tribunal Supremo, iniciara los procedimientos correspondientes para determinar si su adicción lo incapacitaba para ejercer la profesión de abogado y notario.

Finalmente, se designó al Lcdo. Enrique Rivera Santana como Comisionado Especial.

Conforme al procedimiento establecido en la Regla 13.1(c), el Comisionado Especial constituyó un panel de tres (3) médicos compuesto por los Dres. Guillermo Santiago, Manuel Colón Vargas y Eliseo Encarnación Quilano. Éstos procedieron a examinar extensamente a Gómez Morales y, a la luz de sus hallazgos, rindieron informes fundamentados y explícitos.

El doctor Santiago, perito designado por la Oficina del Procurador General, expresó lo siguiente:

El Lcdo. [Víctor Gómez] Morales se presenta con una postura relajada, sin disturbios de la marcha ni tics o manerismos. El volumen de la voz es medio[,]

así como el tono. La calidad es buena. La actitud del evaluado es una de cooperación, espontánea, amigable, sin evasivas ni suspicacia.

El afecto es adecuado y apropiado, y el estado de ánimo también es apropiado. No hay disturbios [perceptibles].

La forma del pensamiento no presenta defectos, el paciente es lógico, coherente y relevante. El contenido del pensamiento es de lo que se le pregunta, elaborando el aspecto legal, como es de esperarse.

El licenciado Gómez [Morales] está bien orientado en tiempo, en lugar y en persona. La memoria inmediata es excelente, así el evaluado no posee introspección ni autocrítica. El intelecto es superior, el pensamiento abstracto es muy sobre el promedio y los conocimientos generales son adecuados. (Énfasis nuestro.)

Por su parte, el doctor Colón Vargas, psiquiatra designado por el Comisionado Especial, emitió también un informe en el cual hizo constar lo siguiente:

Actualmente, [Gómez Morales] se trata en [el Departamento de Servicios contra la Adicción]

DESCA en el Programa de Metadona y [se] le administran por boca 30mg [treinta miligramos]. El paciente comenta que actualmente no usa ninguna sustancia o medicamentos, tan solo 30mg. de metadona por la mañana.

El paciente se ve bien vestido, [mantiene] buena higiene, saluda con respeto y firmeza. Habla lógico, coherente y relevante. No se percibe[n] ideas paranoides. En el proceso de pensamiento no hay alucinaciones, no hay ideas delirantes, no se ve suspicaz. El estado de ánimo no es deprimido, su afecto es apropiado, no es ambivalente, ni autista, está bien orientado en las tres esferas [de tiempo, lugar y persona]. Su memoria es normal, su juicio es bueno, tiene buena auto estima, buena intromisión.

En sus comentarios, el doctor Colón Vargas señaló lo siguiente:

Se trata de un profesional que alega haber sido acusado por sustancias controladas. Se ve una persona tranquila, lógica, coherente, relevante.

Agradable en su intercomunicación. Es una persona inteligente, capacitada con aparente buen juicio. Estas personas que usan sustancias controladas entienden que ellos usan su propia farmacopea. Por ejemplo, el que está deprimido usa anfetamina o cocaína para estar más despierto y ponerse veloz, ya que las personas deprimidas están lentas, tristes, pesadas y dormidas. Los que está sumamente ansiosos usan heroína y derivados del opio, que los tranquiliza, los seda, les da sueño.

Si a estas personas que utilizan su propia farmacopea se les orienta y se [les]

lleva a la realidad, ellos pueden ser tratados por un psiquiatra. Pueden ser medicados y funcionan bien. En este caso lo importante sería que él se tratara con un psiquiatra y conocer la realidad de su estado emocional y tratarse. Si el paciente se tratase con un psiquiatra, deja la metadona y toma medicamentos, podría funcionar a un nivel normal como cualquier otro profesional. (Énfasis nuestro.)

Posteriormente, el Comisionado Especial celebró una vista a la que comparecieron el Procurador General, representado por el Lcdo. José Roberto Vega, y Gómez Morales, por derecho propio. Estuvo presente además el Dr. Manuel Colón Vargas, psiquiatra designado por el Comisionado Especial. Se admitieron en evidencia los informes de los doctores Santiago y Colón Vargas. Además, el doctor Colón Vargas fue interrogado bajo juramento por el Procurador General y el Comisionado Especial.

Conforme a la prueba desfilada y con especial énfasis a lo dicho por los psiquiatras, el 21 de marzo de 1990 el Comisionado Especial emitió un...

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