Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 2010 - 178 DPR 906

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-1999-81, CP-2004-2
DTS2010 DTS 081
TSPR2010 TSPR 81
DPR178 DPR 906
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Domiciano Valentín Maldonado

2010 TSPR 81

178 DPR 906, (2010)

178 D.P.R. 906 (2010), In re Valentín Maldonado, 178:906

2010 JTS 90 (2010)

2010 DTS 81 (2010)

Número del Caso: AB-1999-81

CP-2004-2

Fecha: 5 de mayo de 2010

Abogado del Querellado: Lcdo.

Virgilio Mainardi Peralta

Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera de León

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, suspendido indefinidamente porque se encuentra incapacitado mentalmente, dicha suspensión ha sido emitida conforme al inciso (c) de la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal.

(La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2010.

I

El 29 de julio de 2002, el Contralor de Puerto Rico, en adelante Contralor, presentó un informe ante el Departamento de Justicia. En su informe, el Contralor señaló unos incidentes irregulares relacionados con la conducta profesional del Lcdo. Domiciano Valentín Maldonado,1 los cuales fueron descubiertos mientras se realizaba una auditoría del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, en adelante CEM.

En específico, el Contralor indicó en su informe que el licenciado Valentín Maldonado, luego de haber sido destituido de su cargo como Fiscal Auxiliar de Distrito,2 fue nombrado al puesto de confianza de Director de Recursos Humanos del CEM,3 y en dos (2) ocasiones posteriores,4 al puesto de confianza de Ayudante Especial I del Director del CEM. Esto, a pesar que el licenciado Valentín Maldonado no le solicitó a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos del CEM, en adelante OCALARH, que lo rehabilitara para ser reinstalado en el servicio público,5 conforme a lo dispuesto en la sección 4.3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975;6 la sección 6.2 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza del CEM de 1989; y la sección 7.1 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza del CEM de 2000.7

Luego de examinar el Informe del Contralor, el 1 de noviembre de 2002, el Procurador General presentó un informe ante este Tribunal en torno a la conducta del licenciado Valentín Maldonado. En su informe, el Procurador General indicó que el licenciado Valentín Maldonado incurrió en conducta profesional impropia "ya que con el pleno conocimiento de que había sido destituido del Gobierno, reingresó al servicio público sin haber solicitado rehabilitación a OCALARH".

El Procurador General especificó que la conducta profesional impropia desplegada por el licenciado Valentín Maldonado consistía en haber omitido información intencionalmente al cumplimentar el formulario de Historial de Personal. A esos efectos, el Procurador General puntualizó que

[a] la pregunta de si había sido destituido de un puesto público, la respuesta ofrecida por [el licenciado Valentín Maldonado] fue N/A, en lugar de marcar el encasillado de SI o NO que provee el propio formulario. El licenciado Valentín Maldonado tenía pleno conocimiento de su inhabilitación, por lo que se puede colegir que intencionalmente no marcó ninguno de los encasillados. De haber marcado el encasillado SI, el formulario exigía que acompañara copia de la carta de rehabilitación.

El 30 de enero de 2004, emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos al Procurador General a que presentara una querella en contra del licenciado Valentín Maldonado, en aras de continuar con el procedimiento disciplinario. Conforme a ello, el 29 de junio de 2004, el Procurador General presentó una querella en donde formuló el cargo siguiente:

El Lcdo. Domiciano Valentín Maldonado incurrió en conducta profesional en violación al Canon 38 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.38, el cual dispone, entre otras cosas, que por la confianza depositada como miembro de la ilustre profesión legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable. Ciertamente, las actuaciones del querellado, al intencionalmente omitir información sobre su destitución para obtener un empleo en el servicio público para el cual no cualificaba (y por el cual se le acreditó tiempo trabajado para efectos de retiro), denotan una falta en integridad de trascendencia jurídica violatoria del...

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