Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN01500658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN01500658
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015

LEXTA20150527-016 Berm�dez Tirado v. Ram�rez Normandia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

Evelyn Y. Berm�dez Tirado Apelada vs. Andrew Ram�rez Normand�a Apelante
KLAN01500658
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Sobre: Alimentos Civil N�m. I SRF201201177

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2015.

Comparece ante nos el se�or Andrew Ram�rez Normand�a (Sr. Ram�rez Normand�a, parte apelante) quien nos solicita que revisemos una Resoluci�n1 final sobre alimentos emitida el 24 de marzo de 2015 y archivada en autos el 31 de igual mes y a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (TPI). El 16 de abril de 2015, la se�ora Evelyn Y. Berm�dez Tirado (Sra. Berm�dez Tirado, parte apelada) suscribi� ante el TPI una �Moci�n de Reconsideraci�n�. El 17 de abril de 2015 y notificada el 22 de igual mes y a�o, el Foro apelado resolvi� que:

. . . . . . . .

Examinada la Moci�n de Reconsideraci�n radicada el 16 de abril de 2015, por la parte demandante, el Tribunal determina lo siguiente:

No Ha Lugar de plano.

La notificaci�n de la Resoluci�n de la cual se solicita reconsideraci�n se notific� el 31 de marzo de 2015 por lo que los 15 d�as que conceden la Regla 47 de Procedimiento Civil para solicitar la reconsideraci�n, vencieron el 15 de abril de 2015. Al haber radicado la moci�n el 16 de abril de 2015 se radic�

fuera de t�rmino a tenor con lo dispuesto en dicha Regla; toda vez que el t�rmino de 15 d�as es de cumplimiento estricto.

. . . . . . . .

(V�ase: Ap., p�g. 26).

Es menester destacar que de los autos sometidos no surge evidencia a los efectos de que la Resoluci�n aqu� apelada haya sido notificada a la parte demandante Sra. Berm�dez Tirado en fecha diferente a la de su archivo, que fue el 31 de marzo de 2015. Por consiguiente, como discutiremos a continuaci�n, la solicitud de reconsideraci�n incoada ante el TPI por la apelada fue presentada fuera del t�rmino jurisdiccional de 15 d�as establecido en nuestro ordenamiento jur�dico.

Examinado el presente recurso de apelaci�n, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideraci�n, procedemos a desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicci�n.

-I-

Precisamos que un dictamen postsentencia que resuelve una solicitud sobre custodia compartida, se considera una sentencia final que puede apelarse ante el Tribunal de Apelaciones en los mismos t�rminos y condiciones que cualquier otra sentencia final, es decir, dentro del t�rmino jurisdiccional de 30 d�as, contados a partir del archivo en autos de la copia de su notificaci�n. El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvi� que en los dict�menes sobre alimentos y custodia, por haber ocurrido un cambio en las circunstancias, constituyen propiamente en sentencias finales. V�ase: Cort�s Pag�n v. Gonz�lez Col�n, 184 DPR 807, a la p�g. 813 (2012); Figueroa v.

Del Rosario, 147 DPR 121, a la p�g. 129 (1998).

Siendo ello as� la Resoluci�n aqu� apelada, al ser una sobre pensi�n alimentaria para menores de edad, constituye una sentencia final.

La Regla 52.2(a) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, en lo referente dispone que un recurso de apelaci�n de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia se presentar� ante el Tribunal de Apelaciones dentro del plazo jurisdiccional de 30 d�as, contados desde el archivo en autos de la copia de la notificaci�n de la sentencia. Col�n Morales v.

Rivera Morales, 146 DPR 930, a la p�g. 936 (1998); L�pez v. J. Gus Lallande, 144 DPR 774, a la p�g. 792 (1998). En la Regla 52.2(c) de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, sobre los recursos de apelaci�n o certiorari cuando el Estado Libre Asociado es parte en el caso, se estatuye que: �[e]n aquellos casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios, sus funcionarios(as) o una de sus instrumentalidades, excluyendo a las corporaciones p�blicas, sean parte de un pleito, el recurso de apelaci�n para revisar sentencias del Tribunal de Primera Instancia...

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