Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1998 - 147 DPR 78

EmisorTribunal Supremo
TSPR1998 TSPR 152
DPR147 DPR 78
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998

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En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: SIXTO MOREIRA AVILLAN

QUERELLADO

98TSPR152

Número del Caso: CP-96-1

147 DPR 78 (1998)

147 D.P.R. 78 (1998)

1999 JTS 12

Abogados de la Parte Querellante: HON. CARLOS LUGO FIOL, PROCURADOR GENERAL

LIC. CYNTHIA IGLESIAS QUIÑONES, PROCURADORA GENERAL AUXILIAR

Abogados de la Parte Querellada: LIC. PRISCILA MOREIRA AVILLAN

LIC. LUIS BLANCO MATOS

Fecha: 11/13/1998

Conducta Profesional

OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico a 13 de noviembre de 1998

El 11 de enero de 1996, el Procurador General de Puerto Rico radicó una querella contra el licenciado Sixto Moreira Avillán1--admitido por este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y al del notariado el 28 de febrero siguiente—en la cual le imputó cuatro cargos disciplinarios, a saber: (1) que no recogió las iniciales de los comparecientes en la primera página de la escritura pública número 73 en el mismo día natural de su otorgamiento; (2) que las iniciales S.P.M. que aparecen en la primera página de la escritura número 73 no fueron escritas por la otorgante Suzie Pacheco Martínez y que el querellado cambió posteriormente el título del mencionado instrumento público, para omitir la palabra "Liberación", sin informárselo a las partes; (3) que no hizo constar en la referida escritura la existencia de todas las cargas que gravaban a la propiedad objeto del negocio jurídico; y (4) que tardó cuatro años en conseguir que las escrituras públicas número 73, 74 y 75 lograran acceso al Registro de la Propiedad2, habiéndose comprometido a inscribirlas y sin notificar a las partes que la demora se debía a su negligencia y a otros errores que impedían su inscripción.

El 23 de diciembre de 1996, Moreira Avillán radicó la correspondiente contestación a la querella. En la misma negó la veracidad de los hechos que se le imputaban y solicitó la desestimación y archivo de la querella. Designamos al licenciado Agustín Mangual Hernández como Comisionado Especial para que recibiera la prueba que tuvieran a bien presentar las partes y rindiera un informe a este Tribunal con las determinaciones de hechos que entendiera procedentes. El 2 de junio de 1997, el Comisionado Especial rindió su Informe.3

I

De las determinaciones de hechos realizadas por el Comisionado Mangual Hernández se desprende que el Lcdo. Moreira Avillán fue contratado por el Lcdo. Ralph J.

Rexach, del Bufete Rexach & Picó, para que autorizara unas escrituras relacionadas con el cierre de las ventas de unas casas en una urbanización desarrollada en Gurabo por la L & S Gurabo Corporation.

De conformidad con lo anterior, el Lcdo. Moreira Avillán compareció el 5 de marzo de 1987 a las oficinas de R & G Mortgage Corp. para autorizar las escrituras número 73, 74 y 75, en las cuales aparecía como compradora las Sra. Pacheco Martínez.

Según expone el Comisionado, al momento de redactarse la escritura número 73, sobre segregación y compraventa, se consignó en la misma que iba a comparecer en representación de la vendedora, L & S Gurabo Corporation, el señor Nelson Cuevas Hernández. Sin embargo, quien alegadamente compareció el día del otorgamiento fue la señora Lizzette Santana. Luego del otorgamiento, el Lcdo.

Moreira Avillán se percató de ese hecho y, acto seguido, les indicó a los comparecientes que sustituiría la primera página de la escritura y que se comunicaría con ellos cuando efectuara el cambio.4 El Comisionado nos informa que la Sra. Pacheco Martínez declaró que el querellado nunca se comunicó con ella a los efectos de que compareciera ante él para plasmar sus iniciales en la primera página.

Con posterioridad a que se otorgara la escritura número 73, el Lcdo. Moreira Avillán se trasladó a la urbanización Parque Las Américas, donde reside la Sra.

Pacheco Martínez, con el propósito de entregarles copia de escrituras similares de segregación y compraventa a otras personas que habían adquirido propiedades en dicha urbanización. A la Sra. Pacheco Martínez no le entregó copia de su escritura.

Por otra parte, el Comisionado determinó que, para la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa en controversia, el Lcdo. Moreira Avillán tenía conocimiento de que en el Registro de la Propiedad aparecía un gravamen consistente en una hipoteca por la cantidad de $1,381,173.00 a favor de Puerto Rico Housing Corporation, el cual no había sido cancelado. En la escritura, el Lcdo. Moreira Avillán hizo constar que la propiedad estaba libre de gravámenes, excepto por ciertas condiciones restrictivas de uso y edificación y por las servidumbres de utilidades públicas que pudiesen surgir del Registro de la Propiedad.

Así también quedó establecido que, a pesar de que la escritura número 73 fue otorgada el 5 de marzo de 1987, no fue presentada en el Registro de la Propiedad hasta el día 29 de enero de 1988. El 30 de junio de 1988, el registrador notificó al Lcdo. Moreira Avillán las faltas que impedían las inscripción de dicha escritura.5 El 29 de agosto de ese año, el querellado retiró las escrituras del Registro.

El Comisionado determinó, además, que, a raíz de todos estos incidentes, el 4 de octubre de 1990 la Sra. Pachecho Martínez radicó una demanda en el antiguo Tribunal Superior contra L & S Gurabo Corporation; el Banco Nacional, N.A.; R & G Mortgage Corp., el Lcdo. Moreira Avillán, y el Lcdo. Rexach, entre otros.6

Así las cosas, en 1991 la Sra. Pacheco Martínez solicitó del Lcdo. Moreira Avillán copia de la escritura pública número 73 y éste le entregó una que contenía solamente su rúbrica y signo en el primer folio. Posteriormente, a través de la Oficina de Inspección de Notarías, la Sra...

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