Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1998 - 147 DPR 93
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1998 DTS 153 |
TSPR | 1998 TSPR 153 |
DPR | 147 DPR 93 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 1998 |
1998 DTS 153 PUEBLO V. GARCÍA SANTIAGO 1998TSPR153
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
V.
Ramón L. García Santiago
Recurrido
Certiorari
98TSPR153
Número del Caso: CC-96-486
147 DPR 93 (1998)
147 D.P.R. 93 (1998)
1998 JTS 155
Abogados de la Parte Peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General
Lic. Eunice Amaro Garay, Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Ana Esther Andrade Rivera
Sociedad Para Asistencia Legal
Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.
Crisanta González de Rodríguez
Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional I San Juan
Juez Ponente: Hon. Negroni Cintrón
Fecha: 11/13/1998
Penal, Propiedad Vehicular
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 1998
I
Ramón L. García Santiago fue acusado de infringir, en grado de tentativa, el Art. 18 de la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular -Núm. 8 de 5 de agosto de 1987 (9 L.P.R.A. sec. 3217), y violar el Art. 2-A de la Ley de Armas -Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada- (25 L.P.R.A. sec. 412-A).
La acusación por tentativa leía:
El referido acusado, Ramón García Santiago, allá en o para el día 28 de agosto de 1995, en Santurce; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal; voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con intención criminal intentó apropiarse del vehículo Ford Van 1984, tablilla 272-263; propiedad de Nelson Carreras Mañón, consistente en que intentara forzar el cristal de la puerta del lado izquierdo, no logrando la acción pretendida por causas ajenas a su voluntad.
La de infracción a la Ley de Armas rezaba:
"El referido acusado, Ramón García Santiago, allá en o para el día 28 de agosto de 1995, en Santurce; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal; voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con intención criminal poseía y conducía pistola de pellets, niquelada con cachas plásticas negras; armas de juguete, la cual por su configuración y características aparenta ser una que puede causar daño corporal. El arma en cuestión fue ocupada y se utilizó en la comisión de un delito grave de tentativa de apropiación de vehículo de motor."
Celebrado el juicio en sus méritos, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Barbara M.
Sanfiorenzo Zaragoza) lo encontró culpable y condenó a cumplir, consecutivamente,
un año y medio, más seis (6) meses respectivamente.
Conforme la Exposición Narrativa de la Prueba, ésta claramente estableció que el 28 de agosto de 1995, como a la 1:30 A.M. (madrugada), desde su apartamento en el primer piso -Condominio en la Ave. Magdalena, Condado-, Nelson Carreras Mañón vio a una persona montada en una bicicleta blanca y azul penetrar al área privada del estacionamiento cercado y techado. Carreras Mañón tenía allí estacionada su Ford Van, blanca, modelo 1984. Se armó de la pata de una silla rota y optó por bajar y seguirlo. Al llegar a la parte posterior del estacionamiento, observó al acusado García Santiago, cuando con un pedazo de "wiper" forzaba el cristal pequeño frontal de su vehículo Ford Van. También notó, que el automóvil de su vecino del Apto. 2-A mostraba un pedazo de 'wiper' parado y roto. Carreras Mañón le cuestionó a García Santiago su conducta y éste nada contestó. Carreras Mañón le indicó que estaba en un área privada y no podía permanecer allí.
Acto seguido, García Santiago sacó un arma 'cromada', tipo 45 y apuntó al pecho de Carreras Mañón. Éste se hizo a un lado y García Santiago se marchó en su bicicleta. Más tarde, García Santiago fue detenido y la Policía le ocupó un arma tipo 45, que resultó ser de 'pellets'."
El Tribunal de Instancia no creyó el testimonio y excusas de García Santiago y lo encontró culpable.
En apelación, el Tribunal de Circuito de Apelaciones (Hons. Rossy García, Aponte Jiménez y Negroni Cintrón), revocó y ordenó su excarcelación.1 Concluyó que la prueba no demostró su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Razonó que no se probó inequívocamente que García Santiago intentara apoderarse del vehículo de Carreras Mañón, pues podía inferirse que su intención fue apropiarse de cualquier objeto dentro de éste. Sobre la Ley de Armas, sostuvo que la acusación no imputaba el delito por el cual fue declarado culpable.
II
A solicitud del Procurador General revisamos vía certiorari. En esencia, cuestiona la exoneración de "toda culpabilidad" y aduce que el foro apelativo intervino injustificadamente con la apreciación de la prueba de instancia.
Coincidimos. No procede la absolución total de García Santiago. Distinto a la tesis mayoritaria del Circuito, el Ministerio Fiscal demostró el valor de la pieza a ser hurtada. Tampoco hay controversia de que la oportuna aparición e intervención de Carreras Mañón, frustró la intención del acusado García Santiago. Fue el agente disuasivo que evitó la apropiación de alguna propiedad o pieza que formaba parte del auto o estuviera en su interior.
Ante esta realidad, concluimos que se probó la intención inequívoca de García Santiago de apropiarse de, al menos, alguna pieza vehicular. Bajo el Art. 19 de la Ley de Propiedad Vehicular en grado de tentativa, 9 L.P.R.A. sec. 3218, se estableció su culpabilidad del delito menor comprendido en el Art. 18 de Apropiación Ilegal de un Vehículo de Motor de la misma Ley. 9 L.P.R.A. sec. 3217. Alguna intención y valor económico debemos atribuirle al "wiper" que García Santiago sustrajo y rompió del automóvil del vecino del Sr. Carreras Mañón.
A la luz de lo expuesto, procede en ese extremo modificar la Sentencia mayoritaria del Circuito de Apelaciones y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para la imposición de la pena correspondiente a un delito menos grave, por no haberse demostrado que excedió de $100.00.2
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Corrada del Río emitió Opinión Disidente. Los Jueces Asociados señores Hernández Denton y Fuster Berlingeri disienten sin opinión escrita.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO
San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 1998.
En el presente caso el Procurador General de Puerto Rico recurre ante nos mediante recurso de certiorari solicitando que revisemos la sentencia de 6 de noviembre de 1996, archivada en autos copia de su notificación el 26 de noviembre de 1996, dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Mediante dicha sentencia revocó la dictada por el Tribunal...
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