Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 1999 - 148 DPR 12

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 047
TSPR1999 TSPR 047
DPR148 DPR 12
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999

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--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 047 IN RE: NEGRÓN NEGRÓN 1999TSPR047

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: RENE

NEGRÓN NEGRÓN

Querellado

1999TSPR47

Número del Caso: AB-98-131

148 DPR 12 (1999)

148 D.P.R. 12 (1999)

1999 JTS 52

Abogados de la Parte Querellante: LCDA. MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ

OFICIAL INVESTIGADORA COMISION DE ETICA COLEGIO DE ABOGADOS

Abogados de la Parte Querellada: LCDO. JOSE ENRIQUE COLON SANTANA

Fecha: 4/6/1999

Conductal Profesional

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 1999.

Mediante Opinión Per Curiam que emitiéramos el 30 de octubre de 1998 suspendimos indefinidamente de la práctica de la profesión al licenciado René Negrón Negrón. Ello por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Comisión de Etica del Colegio de Abogados y las órdenes de este Tribunal.

Examinada la "Moción para Someter Informe Final Sobre Inspección Notarial" presentada por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías el 8 de marzo de 1999 y la "Moción Informativa" del Colegio de Abogados presentada el 24 de diciembre de 1998 informándonos que la queja fue archivada por falta de interés de la quejosa, se ordena el archivo de la queja presentada el 18 de septiembre de 1997 contra René Negrón Negrón.

Tomando en consideración lo anterior, así como la "Solicitud de...

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