Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 1999 - 148 DPR 60
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 052 |
TSPR | 1999 TSPR 052 |
DPR | 148 DPR 60 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 1999 |
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
RIMCO, INC.
Demandante-Recurrido
V.
PEREZ Y CIA . DE PUERTO RICO, INC.
Demandado-Recurrente
Revisión
1999TSPR52
Número del Caso: RE-94-344
148 DPR 60 (1999)
148 D.P.R. 60 (1999)
1999 JTS 58
Abogados de la Recurrente: LCDO. JUAN A. LOPEZ-CONWAY
(CALVESBERT & BROWN)
Abogados de la Recurrida: LCDO. RAFAEL MAYORAL MORALES
Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Flavio E. Cumpiano
Fecha: 4/12/1999
Pago, defensa de prescripción
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente, señor Andréu García
San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 1999
I
La demandante-recurrida, Rimco, Inc., presentó esta causa de acción contra la demandada-recurrente, Pérez & Cía. de P.R., Inc., (en adelante "Pérez & Cía."), reclamándole el pago adeudado, más intereses, por servicios de reparación, instalación y suministro de piezas de repuesto de un motor Caterpillar en el buque "Alraigo", del cual Pérez & Cía. era agente de puerto. Pérez & Cía. negó la existencia de la deuda reclamada y adujo como defensa la prescripción de dicha reclamación.
Atendidas las alegaciones de las partes y la prueba documental y testifical vertida en la vista en su fondo, el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, resolvió que Pérez & Cía. contrató con Rimco, Inc., la reparación del buque del cual era agente de puerto y que le es responsable a Rimco, Inc., por los servicios prestados en la suma principal de $12,379.57, e intereses al 7%
anual, más las costas, gastos y $1,850.00 en concepto de honorarios de abogado.
En la sentencia nada expresó sobre la defensa de prescripción levantada por la demandada.
Oportunamente, Pérez & Cía. presentó recurso de revisión ante nos, en el cual señaló:
Que "[e]rró el Tribunal Superior al determinar que la acción entablada por la parte demandante no está prescrita."
Que "[e]rró el Tribunal Superior al determinar que Pérez contrató directamente con RIMCO la reparación del buque "ALRAIGO", y no como agente del armador."
Habiendo expedido este tribunal el auto de revisión solicitado y estando en condiciones de resolver, procedemos a hacerlo, pero no sin antes exponer los hechos que fueron hallados probados ante el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan.
II
Por no haber sido impugnadas, a continuación transcribimos como relación de hechos las determinaciones que dieron base a la sentencia dictada por el tribunal sentenciador.
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"A. Pérez & Cía. de P.R., Inc. (Pérez & Cía.) fungía como 'port agent' o agente de puerto del buque 'Alraigo'. El 31 de marzo de 1987 el armador o dueño del buque remitió dos telex a Pérez & Cía., dirigidos además a la atención del capitán del buque. En uno le indicaba que era preciso la asistencia técnica de la firma Caterpillar a fin de reparar un motor auxiliar del buque, señalaba los problemas que afectan al motor, así como exponía los trabajos a ser realizados. Instaba a agilizar todo lo posible a fin de no demorar la salida del buque y solicitaba se le informara el costo de la reparación, pero subrayaba que no se demorara la misma por el estimado. El segundo telex instaba a preparar la reclamación por la avería del motor para ser sometida a la compañía aseguradora.
-
El mismo 31 de marzo de 1987, el señor Orlandi, Jefe de Operaciones de Pérez & Cía., llamó por teléfono a RIMCO Inc., representantes exclusivos en Puerto Rico de los motores Caterpillar, solicitándole que personal de RIMCO Inc. estuviera presente para cuando el buque 'Alraigo' llegase a Puerto Rico se reparase su motor. Luego Orlandi hizo llegar a RIMCO Inc. los telex recibidos del armador. Para RIMCO el más importante fue el telex indicativo de las averías y de las reparaciones a efectuarse y de las piezas a suplirse.
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RIMCO Inc. realizó las reparaciones al motor del buque 'Alraigo', y suministró las piezas de repuesto requeridas, durante los días 2, 3, 4 y 5 de abril de...
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