Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1999 - 148 DPR 272
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 067 |
TSPR | 1999 TSPR 067 |
DPR | 148 DPR 272 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 1999 |
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
JUNCO STEEL CORPORATION
Demandantes
V.
C.E.
DESIGN DEVELOPMENT, ETC.
Demandados
NATIONAL INSURANCE COMPANY
Demandante contra coparte-
Recurrida
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. Y OTROS
Demandado contra Coparte-
Peticionario
Certiorari
1999TSPR67
Número del Caso: CC-98-38
148 DPR 272 (1999)
148 D.P.R. 272 (1999)
1999 JTS 73
Abogados de la Parte Peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General
Lic.
Lizette Mejías Avilés, Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Recurrida National Insurance Company: Virgilio Ramos González(Bufete Virgilio Ramos Gonzlez)
Abogados de Junco Steel Corp: Lic. César Matos Bonet
Tribunal de Instancia: Subsección de Distrito, Sala Superior de San Juan
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Luis A. Pérez Caraballo
Tribunal de circuito de Apelaciones: I, San Juan, Panel II
Juez Ponente: Hon. Miranda de Hostos
Panel integrado por: Pres. Jueza Alfonso de Cumpiano y los Jueces Giménez Muñoz y Miranda de Hostos
Fecha: 5/3/1999
Contrato, Cobro de Dinero
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 1999.
I
El 28 de enero de 1992, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) y la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico (OMEP) suscribieron dos contratos para la rehabilitación de varias escuelas en Ponce, con el contratista CE Design Development Contractors (DECON). El término de duración de los contratos era de ciento veinte (120) días, que vencía el 27 de mayo de 1992. Conforme a los dos contratos referidos, la OMEP pagaría un total de $919,217.12 por los servicios de rehabilitación prestados por el contratista.
La OMEP pagaría lo adeudado a DECON una vez hubiese dado la aprobación final de las obras, y luego de haber recibido del contratista toda la documentación correspondiente requerida en los contratos para fines de su liquidación.
Los contratos disponían que OMEP podía efectuar pagos parciales a DECON, antes de que se terminasen todas las obras, según partes de éstas fuesen completadas. Para ello, se requería una certificación respecto a la parte de las obras completadas, recomendada por el inspector del proyecto, y aprobada por el Director Ejecutivo de OMEP.
Los contratos disponían de forma clara y expresa que OMEP retendría un diez por ciento (10%) de cada uno de tales pagos parciales para garantizar el cumplimiento del contrato. Al concluirse todas las obras, y una vez emitida por OMEP la aceptación final de los servicios rendidos por DECON, OMEP procedería a la liquidación del contrato y pagaría entonces las cantidades retenidas de los pagos parciales. Para obtener el reembolso de lo retenido en tales pagos, DECON debía presentar un certificado de que los materiales de la obra habían sido pagados, la liquidación de la póliza correspondiente del Fondo del Seguro del Estado, y el relevo de las compañías de seguro.
Finalmente, se pactó, además, el pago de una multa de $100 como penalidad por cada día de retraso en la entrega de las obras totalmente terminadas de acuerdo a las especificaciones del contrato, y se incluyó una disposición a los...
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