Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1999 - 148 DPR 664
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 102 |
TSPR | 1999 TSPR 102 |
DPR | 148 DPR 664 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 1999 |
Municipio de San Juan
Certiorari
1999 TSPR 102
Número del Caso: CC-1999-0446
148 DPR 664 (1999)
148 D.P.R. 664 (1999)
1999 JTS 101
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Alberto Omar Jiménez Santiago, Lcdo. Luis H.
Sánchez Caso
Abogados de la Parte Recurrida: MC Connel Valdes, Lcdo. Néstor Durán, Lcda. Laura T.
Rozas
O'Neill & Borges, Lcdo. Edwin González Ortiz
Agencia: Junta de Calidad Ambiental
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I San Juan
Panel Integrado por: Hon. Alfonso de Cumpiano, Hon. Aponte Jiménez, Hon. Giménez Muñoz
Fecha: 6/25/1999
Materia: Acción Civil, Demolición del Condado Trío
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 1999.
El pasado 17 de junio de 1999 emitimos una Resolución en la que ordenamos la paralización inmediata de las obras de demolición de los edificios que forman parte del complejo hotelero conocido como Condado Trío.1
Una vez fueron notificados de los términos de nuestra Resolución la Corporación de Desarrollo Hotelero (en adelante, "CDH") compareció y nos informó que "[h]abida cuenta del reconocimiento que hace este Foro de la necesidad de atender este asunto con prioridad, CDH no efectuará obras de demolición de modo que se le dé curso prioritario a la resolución en los méritos de este asunto en el Tribunal de Circuito de Apelaciones". Además nos informó que CDH se ha comunicado con los representantes profesionales de la Administración de Reglamentos y Permisos y la Junta de Calidad Ambiental, y estos le han informado que no tienen reparo a que se proceda según solicitado". Por último, solicitaron que se le ordene al Tribunal de Circuito de Apelaciones que adjudique en los méritos, con premura y prioridad, en un término de cinco (5) días, el caso que pende ante su consideración..."
También compareció el desarrollador recurrido, Development Management Group, Inc. (en adelante "DMG") y se allanó a nuestra Orden: "Por consiguiente, en vista de que tanto este Tribunal como el Tribunal de Circuito han reconocido la prioridad y urgencia que reviste este caso, DMG estima prudente y razonable no oponerse a lo intimidado por este Tribunal de expedir el auto de certiorari y devolver el caso al Tribunal de Circuito para que este Tribunal resuelva el recurso de revisión con la prioridad y urgencia que anticipó en su resolución del 18 de junio de 1999".
En dicha Resolución el Tribunal de Circuito de Apelaciones concedió a las partes unos términos breves para someter los escritos correspondientes y dispuso que válida lo que, en esencia, permite el inicio de la demolición de las estructuras. Mediante la acción que hoy tomamos evitamos que las actividades de demolición tornen académica la facultad del Tribunal de Circuito de Apelaciones para revisar las decisiones de la Junta de Calidad Ambiental.
"[t]ranscurrida la fecha del 24 de junio dispuesta para los escritos suplementarios, se tendrá el recurso sometido para nuestra decisión, lo que se hará con la prioridad y urgencia que amerita su naturaleza".
Visto lo dispuesto por el Tribunal de Circuito de Apelaciones y acogidas las comparecencias de CDH y DMG como un allanamiento a nuestra Orden, se expide el auto y se dicta Sentencia ordenando la paralización de la demolición de los edificios del Condado Trio.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria General del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri concurre y desea hacer constar que, en su criterio, la paralización pendente lite que hoy se ordena debe continuar en vigor hasta que exista un dictamen judicial firme y final. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión Disidente a la cual se une el Juez Asociado señor Corrada del Río.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria Tribunal Supremo
OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO...
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...de los organismos administrativos y asegurarse de que éstos desempeñen sus funciones conforme a la ley. Mun. de San Juan v. J.C.A. I, 148 D.P.R. 664 (1999). La intervención judicial en estos casos, de este modo, ha de centrarse en tres aspectos principales: (1) si el remedio concedido fue ......
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