Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1999 - 148 DPR 695

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 103
TSPR1999 TSPR 103
DPR148 DPR 695
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999

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--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 103 RIVERA RODRÍGUEZ V. TIENDAS PITUSA 1999TSPR103

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Luz M. Rivera Rodríguez, et al

Recurrentes

V.

Tiendas Pitusa, Inc.

Recurridos

Certiorari

1999 TSPR 103

Número del Caso: CC-1999-0021

148 DPR 695 (1999)

148 D.P.R. 695 (1999)

1999 JTS 107

Abogado de la Parte Recurrente: Lcdo. Miguel a. Chaar Cacho

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Ismael E. Marrero, Lcda. Maggie Marrero

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Edna Abruña Rodríguez

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III Arecibo

Juez Ponente: Hon.

Soler Aquino

Fecha: 6/28/1999

Materia: Daños y Perjuicios, Detención ilegal por Guardia seguridad

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 1999

I

El caso de autos tiene su origen en una demanda de daños y perjuicios presentada por la Sra. Luz M. Rivera Rodríguez y su esposo Francisco Torres Rodríguez, contra Tiendas Pitusa, Inc., por una alegada detención ilegal por un guardia de seguridad de dicho almacén.

La demandada Pitusa solicitó prórroga de treinta (30) días para investigar los hechos y contestar adecuadamente la demanda. Posteriormente, negó todos los hechos y adujo como defensa afirmativa carecer de conocimiento alguno previo de los hechos relatados en la demanda. Finalmente, formuló contestación enmendada en que admitió que la Sra. Rivera Rodríguez visitó la tienda, había sido intervenida por un guardia de seguridad. No obstante, adujo que los hechos de la demanda eran exagerados e inflados con el único fin de crear una reclamación infundada.

Previa vista en sus méritos, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Edna Abruña Rodríguez) declaró con lugar la demanda y condenó a Pitusa a pagar a la Sra. Rivera Rodríguez $7,000.00 por sus sufrimientos y angustias morales. Además, reconoció $2,000.00 a favor del co-demandante, Sr.

Torres Rodríguez, por igual concepto. Impuso $500.00 de honorarios de abogado.

En su Sentencia, Instancia determinó probado que el 30 de diciembre de 1995, a las diez de la mañana la Sra. Rivera Rodríguez se personó con sus hijas a los Almacenes Pitusa para hacer unas compras. Seleccionó un mantel de mesa junto a otros artículos, pasó por la cajera de enseres eléctricos y pagó la mercancía, que fue colocada en una bolsa plástica adhiriéndole el recibo de pago. Al salir de la tienda se percató de que el mantel que había comprado no era de las medidas que interesaba, por lo que regresó donde la misma cajera a quien había pagado, inquiriéndole si podía cambiarlo. La cajera le indicó que buscara el mantel deseado para hacerle el cambio, y que cuando regresara no hiciera fila, sino que fuera directamente donde ella.

La Sra. Rivera Rodríguez buscó el mantel interesado, pasó ante la cajera y ésta realizó el cambio e indicó que todo estaba bien. Ese día había mucho público en la tienda porque era...

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