Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Enero de 2000 - 150 DPR 1
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-9797 y TS-8437 |
DTS | 2000 DTS 001 |
TSPR | 2000 TSPR 001 |
DPR | 150 DPR 1 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2000 |
2000 DTS 001 IN RE: BRYAN PICO 2000TSPR001
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
2000 TSPR 1
150 DPR 1
Número del Caso: TS-9797 y TS-8437
Fecha: 03/01/2000
De la Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
per curiam
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de enero del 2000
El drama disciplinario que hoy nos ocupa entraña una situación cuyos personajes principales son dos abogadas: una, actuando en calidad de notaria, y la otra, como compareciente ante la primera. Evaluamos los hechos a la luz de la investigación y los informes correspondientes del Procurador General de Puerto Rico y de las comparecencias de las referidas abogadas.
I
Con fecha de 9 de diciembre de 1997, la Lcda. Vargas Hernández presentó a la Oficina de Inspección de Notaría un índice enmendado correspondiente al mes de octubre de 1997. Alegó, en dicha ocasión, que el jueves 30 de octubre de 1997 había autorizado las escrituras número 14(a) y 15 sobre Protocolización de Poderes y que, por una inadvertencia, las mismas no habían sido incluidas en el índice notarial correspondiente al mes de octubre de 1997. Explicó, además, la Lcda. Vargas Hernández en su comparecencia ante la mencionada Oficina que, luego de que otorgara las mencionadas escrituras, uno de sus otorgantes --la Lcda. Bryan Picó-- acudió a su oficina y sustrajo los poderes que habían sido protocolizados. Finalmente, informó que el lunes siguiente al otorgamiento de las escrituras, y sin tener conocimiento de la sustracción de los poderes, ella había presentado las correspondientes notificaciones al Registro de Poderes y Testamentos.
Enterado de lo anteriormente expresado, la Oficina de Inspección de Notaría requirió de la Lcda. Bryan Picó una explicación. Esta, inicialmente, indicó que había contratado a la Lcda. Vargas Hernández para que protocolizara dos poderes enviados por sus hermanas desde fuera de Puerto Rico. Especificó que en varias ocasiones había visitado a la Notaria Vargas Hernández en vista de que entendía que el trámite se estaba postergando demasiado. En torno a la alegada sustracción de los poderes, sostuvo que, ante la inacción de la Lcda. Vargas Hernández, acudió a la oficina de ésta y pidió a su secretaria que le entregase los poderes de sus hermanas para contratar a otro abogado. Según alegó la Lcda. Bryan Picó, en su primera comparecencia ante la mencionada Oficina, la secretaria de la Lcda. Vargas Hernández le entregó los poderes. Resulta imperioso señalar que, en esta ocasión, la Lcda. Bryan Picó afirmó que ni ella ni su hermano llegaron a firmar documento alguno.1
Ante la postura asumida por la Lcda. Bryan Picó, la Lcda. Vargas Hernández reiteró, ante la Oficina de Inspección de Notaría, que los poderes fueron protocolizados, esto es, que las partes efectivamente habían firmado los mismos. Expresó, además, la Lcda. Vargas Hernández que su entonces secretaria, la Sra. Ninutchka Cintrón era testigo de ello.
Referido el asunto al Procurador General de Puerto Rico, éste solicitó de la Lcda. Vargas Hernández los originales de las escrituras en controversia. Ésta así lo hizo.
Simultáneamente, la Lcda. Bryan Picó solicitó, el 16 de junio de 1999, que se desestimara la querella en su contra porque entendía que no existía...
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