Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 2000 - 150 DPR 106

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1996-0208
DTS2000 DTS 006
TSPR2000 TSPR 006
DPR150 DPR 106
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000

2000 DTS 006 AUTORIDAD V. MUNICIPIO DE SAN JUAN 2000TSPR006

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Desperdicios Sólidos

Recurrida

v.

Municipio de San Juan

Recurrente

Certiorari

2000 TSPR 6

150 DPR 106

Número del Caso: CC-1996-0208

Fecha: 19/01/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Panel Integrado por: Hon. Arbona Lago, Hon. Giménez Muñoz, Hon. Salas Soler

Abogadas de la Parte Recurrente: Lcda. Ana María López Erquicia, Lcda. Teresa García Dávila

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Valéry López Torres

Abogada del Departamento de Justicia: Lcda. Marta María Rosario

Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2000

El Municipio de San Juan ("Municipio") y la Autoridad de Desperdicios Sólidos ("Autoridad") suscribieron un contrato de arrendamiento de maquinaria pesada el día 7 de febrero de 1990; a ser utilizado dicho equipo en el vertedero de San Juan. En el contrato, el Municipio se comprometió a pagar siete mil quinientos ochenta y tres dólares ($7,583.00) mensuales. El contrato, que era prorrogable "por acuerdo de las partes"1, era por un término original de duración de un año, el cual comenzó a transcurrir a partir del 1ro de julio de 19892.

El mismo fue renovado por un año adicional, bajo los mismos términos y condiciones, a partir del 1ro de julio de 19903.

El contrato estuvo vigente hasta el día 30 de junio de 1991. Luego de esa fecha, el mismo no fue renovado.

Vencido el contrato, el Municipio permaneció en posesión del equipo, el cual alegadamente quedó almacenado en las facilidades del Departamento de Control Ambiental Municipal. Así las cosas, la Autoridad envió una carta al Municipio, fechada el 24 de agosto de 1992, en la cual exigió de éste el pago de $90,996.00 por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes al período de tiempo entre 1ro. de julio de 1991 y el 30 de junio de 1992. Finalmente, y luego de varias comunicaciones de una y otra parte, la Autoridad sometió el caso ante la consideración de la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales ("Comisión"), creada por la Ley Núm. 80 del 3 de junio de 1980, 3 L.P.R.A.

1751.

Dicha Comisión, luego de varios trámites procesales, celebró vista el 7 de diciembre de 1994. En la vista, el Municipio solicitó la desestimación de la acción por falta de jurisdicción de la Comisión. La Oficial Examinadora denegó dicha solicitud el mismo día, esto es, el 7 de diciembre de 1994. El Municipio presentó, en tiempo, una solicitud de reconsideración que fue radicada el 27 de diciembre de 1994, junto con un memorando de derecho en apoyo de la misma. La solicitud fue declarada no ha lugar el 23 de mayo de 1996; esto es, casi 17 meses después de presentada. La Autoridad, mientras tanto, ajustó su factura original de noventa mil novecientos noventa y seis dólares ($90,996.00) a treinta y siete mil novecientos quince dólares ($37,915.00). Esa es la cantidad que actualmente se reclama del Municipio4.

El Municipio presentó un recurso de revisión judicial el 7 de junio de 1996 ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En el mismo, alegó que había errado la Comisión al no reconocer su falta de jurisdicción para entender en la materia y al tomar una determinación contraria a la política pública, poderes y facultades reconocidos a los municipios por la Asamblea Legislativa a través de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. 4001 et. seq. El Tribunal de Circuito de Apelaciones denegó el recurso el 11 de junio de 1996.

Inconforme, el Municipio acudió ante este Tribunal, vía certiorari. Expedimos el recurso. Oportunamente, la Autoridad presentó su oposición al recurso de Certiorari. En esencia, el Municipio argumenta que la Comisión carece de jurisdicción. Apuntala su contención en dos argumentos, a saber: primero, alega que el Municipio ya...

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