Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Enero de 2000 - 150 DPR 123

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-0336
DTS2000 DTS 009
TSPR2000 TSPR 009
DPR150 DPR 123
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000

2000 DTS 009 PUEBLO V. MORALES 2000TSPR009

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

v.

José A. Morales

Imputado

María de los A. Colón Báez

Peticionaria

Ex Parte

Certiorari

2000 TSPR 9

150 DPR 123

Número del Caso: CC-1999-0336

Fecha: 21/01/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. José L. Miranda de Hostos

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis R. Lugo Emanuelli

Oficina del Procurador General: Hon. Procurador General

Penal, Asignación de oficio

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2000

I

En virtud del Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal,1 el 26 de octubre de 1998, la Región Judicial de Fajardo, efectuó sorteo público para establecer el orden de asignación. Utilizó como base un listado de abogados de 22 de octubre de 1998, preparado por el presidente de la delegación, Lcdo.

Máximo Molina Fragosa. La Lcda. Colom Báez –admitida a la profesión desde el 26 de junio de 1987- no estaba en el listado ni participó en el sorteo; por consiguiente, no formó parte de la lista oficial así preparada el 26 de octubre.2 Sin embargo, el 31 de marzo de 1999, se emitió Orden Administrativa enmendada 99-1,3 la cual excluyó abogados –algunos activos- pertenecientes a la delegación de Fajardo que estaban en la referida lista de 26 de octubre de 1998; incluyó por vez primera a la Lcda. Colom Báez y la colocó en tercer turno.

Así las cosas, el 7 de abril se le notificó a la Lcda. Colom Báez orden del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Fajardo, Luquillo (Hon. De Jesús Collazo), designándola abogada de oficio en varios casos criminales,4 así como una Vista Preliminar a celebrarse el 20 de abril. El 12, Colom Báez presentó "Moción Informando Reparo a Designación como Abogada de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal". Pidió ser relevada de dicha representación, aduciendo razones éticas y profesionales basadas en nunca haber asistido persona alguna en casos de naturaleza penal; no practicar el Derecho Criminal, sólo Civil, y otros motivos fundados en principios profesionales y personales. Se puso a disposición del Tribunal para representar indigentes de oficio en casos no criminales.

El 14 de abril, el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Fajardo (Hon. Hosta Modestti), se declaró sin jurisdicción.

El 20 de abril la Lcda. Colom Báez, a tenor con la Regla 32 del mencionado Reglamento acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones en certiorari y solicitó un auxilio de jurisdicción. Dicho foro (Hons. Miranda de Hostos, Rivera Pérez y Rodríguez García), denegó el recurso. Inconforme, acudió ante nos5 y acordamos expedir. En síntesis, alega se infringió la Regla 9 del Reglamento al incluirse en la lista y designarse como abogada de oficio de forma arbitraria y caprichosa; violación a la Regla 22(c) del mismo Reglamento al desatenderse sus reparos en violación al debido proceso de ley y; conflicto ético al obligársele a representar casos criminales.

II

En su primer señalamiento, la Lcda. Colom Báez plantea que las modificaciones a la lista del 26 de octubre de 1998 se hicieron en contra de la Regla 9 del Reglamento, pues no había terminado el año fiscal 1998-1999, no incluyó todos los nombres de la lista anterior ni todos los abogados de la Delegación de Fajardo incluidos en la original y, se le situó en el tercer turno, no al final como correspondía.

Aduce que esa inclusión y eventual designación es ilegal, contraria a derecho, arbitraria y caprichosa. No tiene razón.

La Regla 9 del Reglamento, rectora de la modificación de listas, provee:

"A comienzo de cada año fiscal, el presidente de la Delegación del Colegio de Abogados someterá al Juez Administrador los nombres de nuevos abogados que cualifiquen para actuar como abogados de oficio en su región y de los abogados de oficio de otras regiones que se hayan integrado a su región judicial, según las categorías descritas en la Regla 3(d) de este reglamento. Estos se colocarán al final de la lista en el orden sugerido por la Delegación del Colegio...

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