Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 2000 - 150 DPR 200

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-0043
DTS2000 DTS 017
TSPR2000 TSPR 017
DPR150 DPR 200
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000

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2000 DTS 017 RUIZ CÁCERES V. PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY 2000TSPR017

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Osvaldo Ruiz Cáceres

Peticionario

v.

Puerto Rico Telephone Company

Recurrida

Aurelio Vázquez, Walter Rodríguez y Eduardo Rodríguez

Interventores

Certiorari

2000 TSPR 17

150 DPR 200

Número del Caso: CC-2000-0043

Fecha: 2/02/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Panel Integrado por: Hon. Arbona Lago, Hon. Brau Ramírez, Hon. Urgell Cuebas

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Raúl Santiago Meléndez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Ivette de Luna Colón

Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 2 de febrero de 2000.

Examinado el caso de referencia, el cual contiene una moción en auxilio de jurisdicción, proveemos un no ha lugar al recurso. Ello por haber sido presentado prematuramente y, por lo tanto, carecer este Tribunal de jurisdicción. El recurso fue radicado dos (2) días antes de que fuera notificada la resolución denegando la reconsideración pendiente ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Como ocurre con otros casos de jurisdicción prematura, este dictamen en nada impide a las partes acudir nuevamente, de manera diligente, ante este Foro dentro del término jurisdiccional correspondiente.

A solicitud de parte, para facilitar el trámite y en aras de la economía procesal, la Secretaría del Tribunal queda autorizada a desglosar los documentos de este recurso, salvo los originales. Una vez desglosadas las copias del recurso, la parte podrá proceder a sustituirles la carátula, para que refleje el nuevo número de presentación, y última página, con la firma y nueva fecha de presentación. Además, tendría que anejarles al...

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