Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 2000 - 150 DPR 200
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2000-0043 |
DTS | 2000 DTS 017 |
TSPR | 2000 TSPR 017 |
DPR | 150 DPR 200 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2000 |
2000 DTS 017 RUIZ CÁCERES V. PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY 2000TSPR017
Peticionario
Certiorari
2000 TSPR 17
150 DPR 200
Número del Caso: CC-2000-0043
Fecha: 2/02/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Panel Integrado por: Hon. Arbona Lago, Hon. Brau Ramírez, Hon. Urgell Cuebas
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Raúl Santiago Meléndez
Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Ivette de Luna Colón
Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico a 2 de febrero de 2000.
Examinado el caso de referencia, el cual contiene una moción en auxilio de jurisdicción, proveemos un no ha lugar al recurso. Ello por haber sido presentado prematuramente y, por lo tanto, carecer este Tribunal de jurisdicción. El recurso fue radicado dos (2) días antes de que fuera notificada la resolución denegando la reconsideración pendiente ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Como ocurre con otros casos de jurisdicción prematura, este dictamen en nada impide a las partes acudir nuevamente, de manera diligente, ante este Foro dentro del término jurisdiccional correspondiente.
A solicitud de parte, para facilitar el trámite y en aras de la economía procesal, la Secretaría del Tribunal queda autorizada a desglosar los documentos de este recurso, salvo los originales. Una vez desglosadas las copias del recurso, la parte podrá proceder a sustituirles la carátula, para que refleje el nuevo número de presentación, y última página, con la firma y nueva fecha de presentación. Además, tendría que anejarles al...
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