Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 2000 - 150 DPR 351
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-1999-0682 |
DTS | 2000 DTS 033 |
TSPR | 2000 TSPR 033 |
DPR | 150 DPR 351 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2000 |
Certiorari
2000 TSPR 33
150 DPR 351
Número del Caso: CC-1999-0682
Fecha: 25/02/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II
Juez Ponente: Hon. Cotto Vives
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Belma Lizz Cruz Serrano
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Alejandro Torres Rivera
Materia: Exclusión del Registro de Elegibles
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2000.
En el presente caso procede determinar si erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al ordenar que se extendiera un nombramiento de Alguacil Auxiliar I al considerar que el recurrido cualificaba para el puesto. Por entender que lo procedente era devolver el caso a la Junta de Personal de la Rama Judicial para celebrar así la vista evidenciaria correspondiente, revocamos.
La Oficina de la Administración de los Tribunales publicó una convocatoria para el puesto de Alguacil Auxiliar I. A tal posición solicitó Báez Delgado, quien, tras aprobar los exámenes escritos requeridos, fue colocado en el Registro de Elegibles para dicho puesto. Como parte del proceso de selección se realizó una investigación de campo sobre su reputación. Al concluir la misma Báez Delgado recibió un informe investigativo desfavorable, por lo cual no se le recomendó para el puesto.
El referido informe indica que de las entrevistas realizadas se desprendía que Báez Delgado no gozaba de buena reputación ya que en las áreas en que había trabajado el personal se había quejado de la desaparición de objetos.1
El Director Administrativo Interino de los Tribunales (en adelante, Director Interino) basándose en el referido informe, entendió que Báez Delgado no gozaba de la reputación y cualidades necesarias para ocupar la mencionada posición.
Por esta razón le excluyó del Registro de Elegibles.
De dicha determinación Báez Delgado apeló a la Junta de Personal de la Rama Judicial (en adelante, la Junta) alegando que la misma fue irrazonable, por basarse en un informe que no proveía datos concretos que lo sustentaran. Luego de ciertos incidentes procesales ante dicha entidad, el caso quedó sometido exclusivamente a base de prueba documental. La Junta confirmó la determinación del Director Interino al concluir que Báez Delgado no refutó los hallazgos del informe investigativo.
Inconforme con tal resolución, Báez Delgado acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual revocó la resolución recurrida.
Dicho foro, tras celebrar una vista oral, determinó que Báez Delgado estaba debidamente cualificado para el puesto, por lo cual ordenó que se le expidiera un nombramiento.
De esta decisión recurre ante nos la Directora Administrativa de los Tribunales (en adelante, la Directora).
Alega, entre otras cosas,2 que erró el foro apelativo al no dar la deferencia requerida a la resolución recurrida.
Mediante Resolución, ordenamos a Báez...
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