Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 2000 - 150 DPR 639
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-1999-0486 |
DTS | 2000 DTS 052 |
TSPR | 2000 TSPR 052 |
DPR | 150 DPR 639 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2000 |
José
-
Román Ruiz
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
2000 TSPR 52
150 DPR 639
Número del Caso: CC-1999-0486
Fecha: 27/03/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI
Juez Ponente: Hon. Igrí Rivera de Martínez
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos Lugo Fiol, Procurador General
Lcda. Miriam Alvarez Archilla, Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis A.
Fernández Domenech
Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2000
El 28 de marzo de 1995, el Superintendente de la Policía expidió a José A. Román Ruiz licencia para tener y poseer un arma de fuego, de conformidad con el Art. 20 de la Ley de Armas -Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada-. (25 L.P.R.A., sec. 430(c)(2)). También, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, le autorizó portarla, quien además, poseía licencia de guardia de seguridad.
El 14 de febrero de 1998, Román Ruiz fue intervenido por la Policía en la tienda K-Mart en Plaza del Oeste, San Germán, en relación con la imputación de un delito de apropiación ilegal. Fue detenido en la tienda mediante arresto civil y se le acusó de haberse apropiado, junto a su esposa, de mercancía valorada en $144.92. Ese mismo día, la Policía le ocupó las licencias y el arma antes mencionadas. Posteriormente, el caso por apropiación ilegal, en su modalidad menos grave, fue archivado luego de un alegado acuerdo entre el acusado y la gerencia de la tienda.
El 20 de mayo, Román Ruiz solicitó al Superintendente de la Policía que, en vista del archivo del caso penal, celebrase una vista administrativa y ordenase la devolución del arma y sus licencias. El 17 de septiembre, el Superintendente, denegó ese pedido. En su Resolución, le instruyó presentar, de así considerarlo, una solicitud de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito con competencia, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de copia de su resolución. Le indicó además, que la solicitud de revisión se notificaría a la Policía dentro del mismo término, siendo dicho requisito uno jurisdiccional, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y lo pautado en Méndez Cabrera v. Corporación Urbanizadora Quintas de San Luis, 127 D.P.R. 635 (1991).
No conforme, Román Ruiz optó por presentar revisión directa ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 16 de noviembre.1 El Procurador General solicitó la desestimación argumentando que, según el Art. 19 de la Ley de Armas, el procedimiento correcto para revisar una determinación administrativa que cancelaba o denegaba una licencia para tener y poseer un arma de fuego era presentar una nueva solicitud a tales efectos ante el Tribunal de Primera Instancia, en el cual debería efectuar un juicio de novo.
Román Ruiz se opuso y adujo que en armonía con el Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial, -Ley de la Judicatura de 1994, según enmendada (4 L.P.R.A.
sec. 22, et seq.), y las enmiendas a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) Núm. 170 de 12 de agosto de 1988-, la revisión de resoluciones de cualquiera de las agencias administrativas, incluyendo las del Superintendente, eran revisables por el Tribunal de Circuito.
El 28 de mayo de 1999, el Tribunal de Circuito (Jueces, Hons.
Rivera de Martínez, Colón Birriel y Soler Aquino) dictó Sentencia, archivada en autos copia de su notificación el 7 de junio. Revocó la resolución del Superintendente, remitiendo el caso a la Policía, como agencia administrativa, para que concediera vista administrativa con el propósito de escuchar a Román Ruiz, luego de la cual hiciera...
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