Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 2000 - 150 DPR 658

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1998-0830
DTS2000 DTS 054
TSPR2000 TSPR 054
DPR150 DPR 658
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000

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2000 DTS 054 DYE-TEX PUERTO RICO V. ROYA INSURANCE 2000TSPR054

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dye-Tex Puerto Rico, Inc.

Recurrida

v.

Roya Insurance Company of Puerto Rico, Inc.

Peticionaria

Certiorari

2000 TSPR 54

150 DPR 658

Número del Caso: CC-1998-0830

Fecha: 27/03/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Carmen S.

Vélez Vázquez, Lcdo. Amancio Arias Guardiola

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Miguel Limeres Grau

Materia: Acción Civil

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Federico Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2000.

Royal Insurance Company of Puerto Rico, Inc. nos solicita revisar una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante la cual se confirmó un dictamen del foro de primera instancia que le ordenó pagar cierta suma por los daños que sufriera una caldera propiedad de la recurrida. Por entender que se incidió en la apreciación de la prueba pericial relativa a la causa del fallo de la caldera, revocamos.

I

Dye-Tex Puerto Rico, Inc. (en adelante, Dye-Tex) es una compañía que se dedica a la terminación de textiles. En sus labores utilizaba una caldera para producir vapor, la cual estaba asegurada por Royal Insurance Company of Puerto Rico (en adelante, Royal). En agosto de 1993 dicha caldera sufrió una avería, estimándose su reparación en $108,000.00.

Por tal razón, Dye-Tex demandó a Royal reclamando de ésta cubierta para los gastos de reparación de la referida caldera.

La controversia planteada ante el Tribunal de Primera Instancia quedó circunscrita a determinar la causa del fallo de la caldera. La existencia de cubierta para la asegurada depende exclusivamente de tal determinación. Las partes aceptaron que si la causa del fallo fue un nivel bajo de agua el daño estaría cubierto por la póliza de seguro. Por el contrario, si la causa del fallo fue el pobre mantenimiento de la caldera, no habría cubierta.

La prueba presentada por las partes, para sustentar sus respectivos argumentos, consistió, esencialmente, del testimonio de varios peritos. Royal presentó el testimonio de los ingenieros Francisco Cabán Vale y Ulpiano Castillo Vela. Por su parte, Dye-Tex presentó el testimonio del Sr. James J. Fitzpatrick.

El Sr. Francisco Cabán Vale, perito de Royal, es ingeniero mecánico desde 1967.

En 1969 aprobó el examen de inspector de calderas de la "American Society of Mechanical Engineers". Actualmente está a cargo de la inspección de calderas de alrededor del noventa porciento (90%) de las farmacéuticas.

Cabán Vale examinó la caldera a los dieciocho (18) días de ocurrido el fallo y manifestó que lo sucedido no fue un accidente sino producto del deterioro gradual, debido a muchos años de falta de mantenimiento del agua. Testificó que aunque invitó al señor Fitzpatrick, perito de Dye-Tex, a que le acompañara en su próxima inspección de la caldera, éste no aceptó.

El señor Castillo Vela, perito de Royal, es ingeniero mecánico desde 1949. En dicho año fue certificado por el Departamento del Trabajo como inspector autorizado de calderas. Lleva sobre cuarenta (40) años envuelto en aspectos de evaluación, inspección, construcción y reparación de calderas.

Inicialmente Castillo Vela fue contratado por Dye-Tex para investigar la causa del fallo, lo cual hizo a los dos (2) meses de éste ocurrir. Sin embargo, esta compañía no estuvo de acuerdo con sus hallazgos, por lo que decidió no presentarlo como perito. Cabe resaltar que el ingeniero Castillo Vela solicitó los registros de mantenimiento de la caldera pero nunca le fueron entregados.

El referido ingeniero testificó que era evidente el pobre mantenimiento de la caldera y que el deterioro que observó sólo podía ser el...

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