Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 2000 - 150 DPR 917

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-0250
DTS2000 DTS 068
TSPR2000 TSPR 068
DPR150 DPR 917
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000

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2000 DTS MONTAÑEZ RIVERA V. POLICÍA 2000TSPR068

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ivette Montañez Rivera

Recurrida

v.

Policía de Puerto Rico

Peticionario

Certiorari

2000 TSPR 68

150 DPR 917

Número del Caso: CC-1999-0250

Fecha: 03/05/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Panel Integrado por: Hon. Alfonso de Cumpiano, Hon.

Giménez Muñoz, Hon. Miranda de Hostos

Abogado del Peticionario: Lcdo. Javier I. Pérez Suárez, Oficina del Procurador General

Lcdo. Angel M. Rivera Rivera, Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Edgardo Cortés Morales

Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2000

El 12 de noviembre de 1996 la recurrida, Sra. Ivette Montañez Rivera, sometió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones un "Escrito de Apelación"1 para que revisara una determinación de JASAP, confirmatoria la misma de una decisión de la Policía de Puerto Rico de no concederle admisión al cuerpo ni acceso a la información confidencial justificativa de dicho rechazo. El "Escrito de Apelación", según se desprende de la certificación de envío, fue notificado al abogado de la Policía. No se notificó del mismo a JASAP.

El Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió sentencia el 22 de abril de 1997, archivándose en autos copia de la notificación de la misma el día 15 de mayo de 1997, mediante la cual falló en favor de la Sra. Montañez Rivera. De esa sentencia, la Policía de Puerto Rico recurrió ante este Tribunal, siendo denegada la petición de certiorari el 18 de julio de 1997.

El 26 de septiembre de 1997, JASAP solicitó del Tribunal de Circuito de Apelaciones reconsideración y/o relevo de la sentencia que había emitido en el caso y cuya revisión fuera denegada por este Tribunal. En síntesis, alegó que todo el proceso judicial de la causa estaba viciado fatalmente de nulidad debido a que la Sra. Montañez Rivera no le había notificado del trámite de revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones; solicitud de reconsideración y/o de relevo de sentencia a la que se unió, o hizo suya, la Oficina del Procurador General de Puerto Rico en escrito de fecha 22 de octubre de 1997. La misma fue denegada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones2.

De esa denegatoria, compareció ante este Tribunal la Policía de...

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