Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 2000 - 151 DPR 94

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-1996-09 Y CP-1997-08 CONSOLIDADOS
DTS2000 DTS 106
TSPR2000 TSPR 106
DPR151 DPR 94
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000

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2000 DTS 106 IN RE: PIZARRO COLÓN 2000TSPR106

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Manuel Pizarro Colón

QUERELLA

2000 TSPR 106

151 DPR 94

Número del Caso: CP-1996-09 Y CP-1997-08 CONSOLIDADOS

Fecha: 25/mayo/2000

Colegio de Abogados: Lcda. María De Lourdes Rodríguez

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Pedro Malavé

Vega

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2000

Para fines decisorios, hemos consolidado estas dos (2) querellas, aunque en su estructura interna, las exponemos separadamente, siguiendo el orden de presentación.

I

El 16 de julio de 1996, el Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó querella contra el Lcdo. Manuel Pizarro Colón –admitido al ejercicio de la abogacía y notaría el 28 de junio y 16 de julio, respectivamente-,1 imputándole violación a los Cánones 2, 8 y 19 de Etica Profesional. Previa resolución nuestra de 18 de octubre de 1996, el 13 de agosto de 1997, el Colegio presentó segunda querella CP-97-8, imputándole infracciones a los Cánones 12, 21, 35 y 37. En ambas querellas, designamos Comisionado Especial al Hon. Flavio E. Cumpiano Villamor, Ex Juez Superior, para que en presencia de las partes, oyera y recibiera la prueba.

Luego de varios incidentes interlocutorios y trámites –incluso querella enmendada-, el 7 de julio de 1998, se celebró la vista evidenciaria2 y el 9 de julio de 1999 el Comisionado rindió su informe en torno a la querella CP-96-9. El 31 de agosto, hizo lo propio respecto a la querella CP-97-8. En ambos, consignó los hechos que sirven de trasfondo a nuestra decisión. Expongámoslos.

II

Querella CP-1996-9

En 1979, la Sra. Mariana Caraballo Pérez adquirió un inmueble, sito en la Urb. Santa María, Calle B-115, Ponce. Asumió hipoteca de $35,000.00, reducida a $32,660.45 y constituyó segunda hipoteca en garantía de un pagaré al portador por $19,340.00 que entregó a los vendedores en pago y garantía del precio aplazado de compraventa. Años después, el 26 de febrero de 1986, el Tribunal Superior, Sala de Ponce, dictó sentencia en cobro del principal de $19,340.00 garantizado por la segunda hipoteca, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogados. Dicha Sentencia se anotó en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad de Ponce I, el 30 de septiembre de 1987.

El 13 de marzo, la Federal Home Loan Mortgage Corp.

demandó ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, en ejecución de la primera hipoteca, ante el incumplimiento de los pagos mensuales. El 26, solicitó al Registrador de la Propiedad de Ponce, anotara la demanda. Dicha anotación se insertó en la nota marginal a la inscripción del inmueble cuyo titular era la Sra. Caraballo Pérez.3

El 21 de mayo, radicada (y presentada al Registro), la demanda de ejecución de la primera hipoteca y emplazada su dueña, Sra.

Caraballo Pérez, ésta concedió autorización exclusiva a Housing Real Estate4 para la venta de la propiedad. Dicho acuerdo lo suscribió el Sr. José Hiram Santiago Ortiz –sobrino y socio del Lcdo. Pizarro Colón en el negocio de bienes raíces-, a nombre y como agente autorizado de Housing Real Estate. Se anejó documento consignando: "2da -hipoteca $19,000.00- la primera hipoteca está atrasada y la segunda también - de la venta se pagará – todo". Acordaron además, que Housing Real Estate cobraría un cinco por ciento (5%) de comisión del precio de venta -$65,000.00-. Aunque no consta que el Lcdo. Pizarro Colón participara o interviniera directamente en el acuerdo, sí fue enterado del mismo. (Carta de 20 de abril de 1990, dirigida por él, al Colegio de Abogados).

Así las cosas, la Sra. Gloria Álvarez Sanabria acudió a Housing Real Estate interesada en comprar el bien. La atendió el Sr. Santiago Ortiz, con quien negoció y visitó el inmueble. Las veces que visitó la oficina de Housing Real Estate, vio al Lcdo. Pizarro Colón ser consultado por el Sr.

Santiago Ortiz y otras personas de la empresa.

El 2 de julio, la Sra. Álvarez Sanabria –como compradora-, otorgó contrato de compraventa con la Sra. Caraballo Pérez –dueña y vendedora-, representada en el acto de otorgamiento por el Sr. Santiago Ortiz. Se fijó en $65,000.00 el precio de venta, $26,000.00 las deudas del inmueble (sin hacer referencia a al deuda de $19,340.00 garantizada por la segunda hipoteca y sobre la que recayó sentencia) y $39,000.00 la cantidad a pagarse en efectivo. La Sra. Álvarez Sanabria entregó

$10,000.00 y pagaría los otros $29,000.00 en treinta (30) días.5

El 12 de septiembre de 1987, la Sra. Álvarez Sanabria y el Sr. Santiago Ortiz –en representación de Housing Real Estate-, otorgaron documento suplementario, en el que acusaron recibo de un cheque de ella por $20,000.00, como adelanto de los $29,000.00 que le restaban pagar, haciendo constar que el dinero saldaría una de las deudas hipotecarias que gravaban el inmueble. No se mencionó la sentencia de ejecución sobre la segunda hipoteca. Además, Housing Real Estate se comprometió pagar las mensualidades adeudadas -hasta el momento de firmarse la escritura por la Sra. Caraballo Pérez-, al Home Federal Savings –entonces Caguas Federal Savings Bank-, de los $10,000.00 adelantados por la Sra. Álvarez Sanabria. No fue hasta el 16 de noviembre de 1987 –dos (2) meses después de la enmienda supletoria y luego de otorgada la Escritura de Compraventa en que se asumió la segunda hipoteca-, que el Sr. Santiago Ortiz entregó cheque certificado a favor de Carmen Ramos y Héctor Cupril por $7,100.00 para satisfacer la sentencia en ejecución de la segunda hipoteca.

El 5 de noviembre de 1987, las Sras. Caraballo Pérez y Álvarez Sanabria suscribieron escritura núm. 86 sobre Compraventa y Subrogación, preparada y autorizada por el Lcdo. Pizarro Colón. Se hizo constar, la existencia de la primera hipoteca "reducida a $26,000.00" y de la segunda por $19,340.00 e indicó que, la Sra. Álvarez Sanabria retenía su monto para el pago de las mismas. Se afirmó que la Sra. Álvarez Sanabria ya había pagado $39,000.00. El Lcdo. Pizarro Colón no realizó estudio registral del inmueble antes de otorgar la escritura por lo que desconocía su estado en el Registro. Por ende, no informó a la compradora Sra. Álvarez Sanabria que el 30 de septiembre de 1987 –posterior a ella entregar a Housing Real Estate $20,000.00 para saldar la segunda hipoteca-, se había anotado sentencia ejecutando la hipoteca. Tampoco informó la anotación preventiva de demanda en ejecución de la primera hipoteca que se asumiría en la escritura de Compraventa. Para esta fecha, ya el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, había dictado Sentencia el 21 de octubre de 1987.

El 12 de noviembre, días después de otorgada la Escritura, la Sra. Álvarez Sanabria entregó cheque por $896.34 a favor de Housing Real Estate para el pago de las mensualidades de la primera hipoteca por los meses de octubre y noviembre de 1987. Housing lo cambió. El 26 de febrero de 1988, entregó otro cheque por $896.34, esta vez a favor del Lcdo.

Pizarro Colón, para pagar las mensualidades de la primera hipoteca correspondientes a los meses de diciembre de 1987, y enero y febrero de 1988.

El Lcdo. Pizarro Colón lo endosó en blanco y luego lo endosó el Sr. Santiago Ortiz, quien lo cobró el mismo día. Housing Real Estate, el Sr. Santiago Ortiz, ni el Lcdo. Pizarro Colón pagaron las mensualidades para cuyos pagos la Sra.

Álvarez Sanabria les entregó el dinero. Tampoco pagaron las adeudadas sobre la primera hipoteca hasta el 5 de noviembre de 1987, tal y como se obligó Housing Real Estate hacer en el anejo supletorio de 12 de septiembre de 1987. Ninguno informó a la Sra. Álvarez Sanabria sobre las mensualidades impagadas. De hecho, al presentarse meses después –15 de marzo de 1988-, la Escritura Núm. 86 de Compraventa y Subrogación de Obligación al Registro para su inscripción, ya se había celebrado segunda subasta y adjudicado la buena pro en la ejecución del inmueble.

Posteriormente, a la Sra. Álvarez Sanabria –mientras trabajaba en la casa para habilitarla-, fue notificada de que había sido subastada y sería desalojada. Inmediatamente, acudió donde el Lcdo.

Pizarro Colón para reclamarle. Sorprendido, el Lcdo. Pizarro Colón le informó que le pagaría todos los gastos y desembolsos para que ella no perdiera su inversión. Acordó darle garantía hipotecaria. El 19 de marzo, "Housing de Ponce y Caguas, Inc.",6 representada por el Sr. Santiago Ortiz, mediante afidávit núm. 3558 autorizado por el Lcdo. Pizarro Colón, otorgó pagaré por $39,000.00 a un seis por ciento (6%) anual, vencedero a su presentación. Ese mismo día, otorgó Escritura Núm. 13 de hipoteca en garantía del pagaré por $39,000.00 sobre un inmueble de la...

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