Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Agosto de 2000 - 151 DPR 906

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-0939
TSPR2000 TSPR 126
DPR151 DPR 906
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2000

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Máximo Rodríguez Santiago etc

Recurridos

v.

Sucn. Manuel Martínez etc.

Peticionarios

Certiorari

2000 TSPR 126

151 DPR 906

Número del Caso: CC-1999-0939

Fecha: 18/08/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Cotto Vives

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael Orraca

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Marisel Báez Santiago

Materia: Daños y Perjuicios, Regla 13(B) del Circuito de Apelaciones.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2000.

Nos corresponde determinar si erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al desestimar un recurso de apelación por entender que el mismo no fue notificado a la parte recurrida de conformidad con la Regla 13(B) de su Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap.XXII—A, R. 13(B).

Revocamos.

I

El 30 de septiembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia decretó, mediante sentencia sumaria, la existencia de una servidumbre a favor de un predio propiedad de Máximo Rodríguez Santiago y Lucila Nieves Rivera, siendo el predio sirviente propiedad de la Sucesión Manuel Martínez (en adelante la Sucesión). La Sucesión presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Dicho recurso fue desestimado por el Tribunal de Circuito de Apelaciones por falta de jurisdicción. Luego de varios trámites procesales, este Tribunal determinó que el foro apelativo tenía jurisdicción para entender en el asunto y le ordenó "entender en los méritos el recurso presentado". Rodríguez Santiago v. Sucn. Manuel Martínez, Sentencia de 9 de abril de 1999.

Examinado el escrito de apelación, el tribunal apelativo entendió que el mismo no cumplía con las Reglas 13(B) y 14(B) de su Reglamento pues no se acreditó haber notificado copia del recurso al Tribunal de Primera Instancia ni se acreditó el método de entrega utilizado para notificar a la parte recurrida1. Por tal razón, le concedió un término a la Sucesión para que evidenciara haber cumplido con los requisitos de notificación dispuestos por dichas reglas.

Oportunamente la Sucesión presentó una moción informativa y acompañó evidencia de haber presentado copia del escrito de apelación ante el tribunal de instancia. Respecto a lo ordenado en cuanto a la notificación del escrito de apelación a la parte apelada, la Sucesión informó:

..."que dicha notificación se hizo personalmente por el abogado que suscribe en la oficina de la Licenciada Marisel Báez Santiago en su dirección en la Avenida Muñoz Rivera #898, Oficina 103 en Río Piedras. Acción que entendemos es más segura y fehaciente que hacerlo por correo aun en forma certificada ya que no hay la intervención institucional del Servicio del Correo ni de terceras personas en la entrega del documento siendo la entrega personal la forma más eficiente de notificación".2

El Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió sentencia desestimando el recurso por carecer de jurisdicción, al entender que la Sucesión no certificó en su escrito de apelación haber notificado a la recurrida ni evidenció el modo de notificación. La Sucesión solicitó reconsideración la cual fue declarada no ha lugar.

Oportunamente, la Sucesión solicitó ante nos la revisión de dicha sentencia. El 28 de enero de 2000 emitimos una Resolución y ordenamos a la parte recurrida que compareciese y mostrase causa por lo cual no debía revocarse la sentencia recurrida. Examinada la comparecencia de la parte...

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