Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Agosto de 2000 - 151 DPR 916

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-1998-0179
DTS2000 DTS 128
TSPR2000 TSPR 128
DPR151 DPR 916
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2000

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2000 DTS 128 IN RE: IRIZARRY VEGA 2000TSPR128

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Alexis Irizarry Vega

Rosaura González Rucci

Queja

2000 TSPR 128

151 DPR 916

Número del Caso: AB-1998-0179

Fecha: 24/08/2000

Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñónez, Procuradora General Auxiliar

Abogado de Alexis Irizarry Vega: Lcdo. Peter Ortiz

Abogado de Rosaura González Rucci: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 24 de agosto de 2000

Estamos ante un lamentable despliegue de violaciones éticas profesionales por parte de dos abogados. Los hechos que dieron lugar a dichas violaciones partieron de la relación profesional (degenerada a un punto irreconocible como tal) habida entre ellos, por lo que se discutirán los casos en conjunto.

En vista, además, que los alegatos demuestran que no existe controversia de hechos, no hubo necesidad de designar un Comisionado Especial para que rindiera un informe con sus determinaciones de hecho. Véase, Regla 14(e)(h) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 1 de mayo de 1996. Procedemos, entonces, a resolver.

I

En enero de 1997, la Lic. Rosaura González Rucci y el Lic. Alexis I. Irizarry Vega acordaron verbalmente constituirse en una sociedad de naturaleza profesional. Tanto las ganancias como los gastos de la sociedad serían compartidos por partes iguales. La sociedad concluyó como tal en septiembre de 1998 por diferencias personales entre los querellados.

Al disolverse la sociedad, los abogados decidieron dejar los expedientes de los clientes en la oficina de la licenciada González Rucci. Los clientes de la sociedad tendrían la opción de elegir con cuál de los abogados continuarían. Si optaban por el licenciado Irizarry Vega, los clientes procederían a pedir el expediente en la oficina de la querellada.

Varios de los clientes que optaron por solicitar su expediente en la oficina de la querellada, no pudieron obtenerlo en primera instancia. Una de las clientes afectadas por esta actuación de la licenciada González Rucci fue la señora María Arache. Ésta no recibió su expediente ya que en la oficina de la querellada le informaron que debía $800 por lo que le iban a retener el expediente hasta tanto pagara. La señora Arache escribió una carta al Colegio de Abogados y al mes recibió una carta de La licenciada González Rucci informándole que podía pasar a recoger el expediente. Cuando la señora Arache fue a recogerlo, la querellada le dijo que no se asustara cuando recibiera la demanda de cobro de los honorarios adeudados. La imposición de condicionar la entrega de expediente al pago de honorarios adeudados ocurrió con dos personas más.

La querellada le retuvo al señor Ricardo Alexis Guerrero un documento. Dicho proceder le impidió a éste obtener su residencia a tiempo para poder solicitar ingreso a la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico.

Cuando el querellado estableció su oficina independiente, solicitó a la agencia federal de inmigración, "Inmigration and Naturalization Services" (I.N.S. por sus siglas en inglés) que le remitiera a su nueva dirección las notificaciones de los casos en que él figuraba como abogado. Esto tuvo como consecuencia el que le enviaran documentos de casos donde el querellado había comparecido como abogado pero como parte de la sociedad profesional que tenía con la licenciada González Rucci. Algunos de esos documentos pertenecían a personas que todavía no...

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