Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 2000 - 152 DPR 312

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1996-100
DTS2000 DTS 157
TSPR2000 TSPR 157
DPR152 DPR 312
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000

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2000 DTS 157 ALICEA V. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS (ASEM) 2000TSPR157

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis E. Alicea Battle

Luis Alicea Morales

Demandantes-Peticionarios

v.

Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) y otros

Demandados-Recurridos

Certiorari

2000 TSPR 157

152 DPR 312

Número del Caso: CC-1996-100

Fecha: 26/octubre/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. José E. Broco Oliveras

Abogados de la Parte Demandantes-Peticionarios: Lcdo. Efraín Maceira Ortiz, Lcdo. Ángel L. Rivera Agosto

Oficina del Procurador General: Lcda. María Astrid Hernández Martin, Procuradora General Auxiliar

Materia: Violación de Derechos Civiles, Laboral, Usuario de drogas ilegales

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2000.

Por entender que las actuaciones del peticionario, Luis E. Alicea Batlle, no están protegidas por la ley federal que prohíbe el discrimen en el empleo contra las personas con impedimentos, conocida como la "Americans with Disabilities Act", 42 U.S.C.A. sec. 12101 et seq., ni por la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, 1 L.P.R.A. sec.

501 et seq., confirmamos.

I.

Alicea Batlle laboraba como supervisor en la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (en adelante, ASEM). En diciembre de 1993 comenzó a exhibir una conducta inapropiada en su trabajo, incurriendo en ausencias y tardanzas injustificadas. Este comportamiento motivó que ASEM implementara una sanción inicial en su contra. Sin embargo, dicho patrón de conducta continuó reflejándose por varios meses. La razón para tal comportamiento, según admitida por el propio Alicea Batlle, era que había desarrollado una adicción a drogas.

En marzo de 1994, tras comunicar su problema de adicción a ASEM, Alicea Batlle ingresó en el Hogar Crea de Trujillo Alto para recibir tratamiento. El periodo de tratamiento en dicho lugar fue de un mes aproximadamente.

A raíz de estos sucesos, ASEM le formuló varios cargos administrativos a dicho empleado por violación a las normas de conducta de la institución. Esencialmente, las faltas imputadas se referían a hechos ocurridos dentro del periodo comprendido entre diciembre de 1993 y mayo de 1994. A tales efectos, las partes celebraron una reunión el 23 de mayo de 1994 para ventilar el asunto referente a los cargos.

En la reunión celebrada entre las partes, se firmó una estipulación en la que Alicea Batlle aceptó todos los cargos administrativos formulados en su contra, los cuales podrían haber conllevado su destitución. Este se comprometió a no volver a incurrir en el tipo de conducta que motivó la acción disciplinaria y a no violar los términos de la estipulación.

Por su parte, ASEM se comprometió a darle una oportunidad a dicho empleado para que se rehabilitara de su condición de drogodependencia y a dejar en suspenso las acciones disciplinarias por un periodo de dos (2) años, plazo concedido para que éste demostrara su mejoría.

En la referida estipulación se estableció que del empleado volver a incurrir en las mismas faltas imputadas se implantaría sumariamente la acción disciplinaria dejada en suspenso. Sobre el particular, Alicea Batlle se reservó el derecho a cuestionar en su día la determinación de ASEM a los efectos que la estipulación había sido violada.

A los dos (2) meses de firmar la referida estipulación, ASEM le notificó a Alicea Batlle que procedía a suspenderlo sumariamente por alegadamente haber violado los términos de la misma. En particular, le señaló que durante distintas fechas del año 1994 había incurrido nuevamente en faltas similares a las anteriores.1

En la comunicación cursada para notificar la suspensión sumaria, ASEM le reiteró a Alicea Batlle que el propósito de la estipulación firmada fue dejar en suspenso las acciones disciplinarias en su contra con el objetivo de ofrecerle la oportunidad de rehabilitarse. ASEM le advirtió su derecho de presentar una apelación ante el Comité de Apelaciones de Empleados Gerenciales (en adelante, Comité de Apelaciones), limitado únicamente a cuestionar si se habían violado los términos de la estipulación. Sobre el particular, ASEM resumió su parecer de la siguiente forma:

Esta Administración no puede tolerar actuaciones como la suya. Nuestra institución requiere el cumplimiento de las reglas de disciplina establecidas para mantener su imagen en alto y en un ambiente de trabajo sano y de respeto mutuo. El comportamiento demostrado por usted como representante de la gerencia de esta Administración es uno inaceptable y altamente reprochable, por lo que no podemos dejar pasar el mismo inadvertidamente.

Inconforme con este curso de acción, Alicea Batlle instó la apelación ante el Comité de Apelaciones. Mientras el caso estaba pendiente, el referido empleado procedió a radicar una "Moción en Solicitud de Remedio Urgente" en la cual solicitó su reinstalación inmediata por entender que, en virtud del Reglamento de Personal de ASEM, la suspensión sumaria resultaba improcedente.

Mediante resolución parcial el Comité de Apelaciones denegó el remedio solicitado. Recalcó que la destitución sumaria era parte de la estipulación firmada, por lo que no procedía reinstalarlo inmediatamente. De dicha resolución Alicea Batlle pidió reconsideración. Del expediente no surge que ésta fuese considerada.

Así las cosas, Alicea Batlle acudió al Tribunal de Primera Instancia alegando, inter alia, discrimen por impedimento.

El referido foro desestimó la demanda al concluir que procedía el despido sumario de acuerdo con los términos de la estipulación. Dicho tribunal entendió que lo que procedía era que Alicea Batlle cuestionara, en una vista formal posterior, la determinación del patrono al efecto de que violó los términos de la estipulación.

Además, el foro de instancia sostuvo que Alicea Batlle no estaba cobijado por la protección de la "Americans with Disabilities Act"

(en adelante, A.D.A.), 42 U.S.C.A. sec. 12101 et seq. En síntesis, el foro a quo esbozó su posición de la siguiente forma:

El derecho de retención [de un]

empleo [...] está condicionado al desempeño de unas labores de acuerdo a unos patrones de excelencia que redunden en beneficio de la ciudadanía que es, en última instancia[,] la receptora de los servicios del empleado público. Pobre servicio se le puede dar al pueblo si el empleado público se ausenta en exceso e injustificadamente de su trabajo, o si no cumple con sus deberes, por encontrarse bajo los efectos de narcóticos que nublen su capacidad para pensar eficientemente. La ciudadanía tiene el derecho de exigir servicios de excelencia de parte del servidor público y los administradores de la gestión pública, inclusive [ASEM], están en la obligación de asegurarse que esos servicios se rindan de acuerdo a criterios de excelencia.

De tal dictamen Alicea Batlle acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones. Alegó en parte, que erró el foro de instancia al determinar que no le cobijaba la protección de A.D.A. ni de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, 1 L.P.R.A.

sec. 501 et seq. (en adelante, Ley Núm. 44). El foro apelativo, tras analizar las contenciones de las partes, confirmó el dictamen recurrido al entender, entre otras cosas, que aunque exista protección de A.D.A. ello no impide que se despida a un empleado que no pueda desempeñar las labores de su cargo o que constituya un peligro a la propiedad o seguridad de otros. Cabe resaltar que dicho tribunal no pasó juicio sobre los méritos de los nuevos cargos imputados pues concluyó que tal asunto debía dilucidarse en el recurso pendiente ante el Comité de Apelaciones.

Inconforme con dicha decisión, el peticionario acude ante nos. En síntesis entiende que el foro apelativo erró al no determinar que sus actuaciones estaban protegidas por A.D.A. y la Ley Núm. 44. Así, impugna la estipulación que motivó su despido por entender que sus actuaciones estaban cobijadas por las referidas leyes.2

Luego de acoger el recurso de certiorari presentado y examinar las comparecencias de las partes, procedemos a resolver.

II
  1. American with Disabilities Act: Ley federal que prohíbe el discrimen en el empleo contra las personas con impedimentos

    La "...

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