Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Noviembre de 2000 - 152 DPR 586
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-1999-0863 |
DTS | 2000 DTS 173 |
TSPR | 2000 TSPR 173 |
DPR | 152 DPR 586 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2000 |
Certiorari
2000 TSPR 173
152 DPR 586
Número del Caso: CC-1999-0863
Fecha: 29/noviembre/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz
Oficina del Procurador General: Lcda. Karen Pagán Pagán
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Carmelo Guzmán Geigel
Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2000
El 1 de marzo de 1992, Aida Martínez Figueroa fue nombrada al puesto de Funcionario(
-
Ejecutivo(a) V en el servicio de carrera, adscrita a la Oficina del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Posteriormente, el 24 de junio de 1994, el señor Henry F. González, Ayudante Especial del Gobernador a cargo de Administración, envió una carta a Martínez Figueroa, informando que se proponía separarla del servicio. Esto, debido a que, su reclutamiento y nombramiento al puesto de Funcionario(a) Ejecutivo(a) V había sido ilegal, por ésta no cumplir con los requisitos mínimos para el mencionado puesto y por que su nombramiento no cumplió con el procedimiento establecido en el Reglamento de Personal de la Oficina del Gobernador. Además, el señor González citó a Martínez Figueroa a una vista informal en la Oficina de Recursos Humanos, para que presentara evidencia que sostuviera una determinación en contrario.
Celebrada la vista, el 14 de agosto de 1994, el Oficial Examinador Cándido A.
Salva Rodríguez emitió un informe recomendando la separación de Martínez Figueroa.1 El señor González acogió la recomendación del Oficial Examinador y, el 15 de agosto de 1994, notificó a Martínez Figueroa que, efectivo el 30 de agosto del mismo año, quedaba separada definitivamente del servicio.
Inconforme, el 29 de agosto de 1994, Martínez Figueroa presentó la correspondiente apelación, solicitando vista ante un Oficial Examinador Independiente. En dicha vista las partes tuvieron oportunidad de presentar prueba testifical y documental. Posteriormente, el 10 de julio de 1994, el Examinador Héctor Quijano Borges emitió una resolución, mediante la cual declaró nulo el nombramiento de Martínez Figueroa por haberse incumplido con el Reglamento de Personal de la Oficina del Gobernador y con el principio de mérito.
Oportunamente, Martínez Figueroa acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El 30 de agosto de 1999, el foro intermedio apelativo emitió sentencia revocando la determinación del Oficial Examinador Independiente. En síntesis, el foro apelativo intermedio resolvió que: la Ley de Personal del Servicio Público, 3 L.P.R.A. sec. 1301 et seq, en específico el principio de mérito, no es aplicable a la Oficina del Gobernador; que las normas contenidas en el "Reglamento para la Administración del Personal" (Reglamento) de la Oficina del Gobernador Propia aplicables al procedimiento de reclutamiento ordinario fueron cumplidas; y, que Martínez Figueroa cumplía con los requisitos mínimos de experiencia y preparación para ocupar el puesto de Funcionario(
-
Ejecutivo(a) V. En consecuencia, ordenó la reinstalación de Martínez Figueroa al referido puesto, así como el pago de los salarios adeudados a ésta.
Como resultado de la determinación del foro intermedio apelativo, acudió ante este Tribunal, vía certiorari, la Oficina del Gobernador, por conducto de la Oficina del Procurador General, alegando que erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones:
"A. ...AL SUSTITUIR EL CRITERIO DEL ORGANISMO ADMINISTRATIVO POR EL SUYO, INTERVINIENDO EN LAS DETERMINACIONES DE HECHO LAS CUALES ESTABAN APOYADAS POR PRUEBA SUSTANCIAL EN EL EXPEDIENTE.
-
...AL DETERMINAR QUE NO LE ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE MERITO A LA OFICINA DEL GOBERNADOR.
-
...AL NO TOMAR EN CUENTA E IGNORAR SIN FUNDAMENTO PARA ELLO HECHOS MATERIALES IMPORTANTES."
El 23 de diciembre de 1999, decidimos expedir el recurso. Por estar íntimamente relacionados entre si, discutiremos los señalamientos de error en conjunto.2
I Al acometer nuestra función de interpretación de las leyes, reiteramos algunas normas de hermenéutica pertinentes.
"[E]s principio cardinal de hermenéutica que '[a]l interpretar una disposición específica de una ley los tribunales deben siempre considerar cuáles fueron los propósitos perseguidos por la Asamblea Legislativa al aprobarla y nuestra determinación debe atribuirle un sentido que asegure el resultado que originalmente se quiso obtener...' Nuestra obligación fundamental en estos casos, es imprimirle efectividad a la intención legislativa, propiciando de esta forma la realización del propósito que persigue la ley.... Al interpretar y aplicar un estatuto hay que hacerlo teniendo presente el propósito social que...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 2015 - 192 DPR ____
...de efectividad de la destitución, más los beneficios marginales a que hubiese tenido derecho (citando a Martínez v. Ofic. del Gobernador, 152 DPR 586, 596 (2000). Véase, además, Hernández v. de Aguadilla, 154 DPR 199 (2001). Específicamente, al conceder una Orden de Injunction Preliminar y......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100611
...gestión del servicio público. La clave es la idoneidad del aspirante al servicio público. Martínez Figueroa v. Oficina del Gobernador, 152 D.P.R. 586, 596 (2000) (Énfasis suplido), que sigue la norma sentada en Rubín Ramírez v. Trías Monge, 111 D.P.R. 481, 484 (1981). Tampoco está en cont......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN200401277
...___ (2000), 2000 TSPR 132, 2000 J.T.S. 144; Martínez v. Oficina del Gobernador, res. el 29 de noviembre de 2000, 152 D.P.R. ____ (2000), 2000 TSPR 173, 2000 J.T.S. Varias razones abonan a que no aplique la sanción de nulidad absoluta al testamento impugnado en el recurso, sino la sanción me......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 2009 - 177 DPR 121
...1994). [34] Supra, n. 29,30. [35] Alonso García v. Ramírez Acosta, 155 D.P.R. 91 (2001); Martínez Figueroa v. Oficina del Gobernador, 152 D.P.R. 586 (2000); Pueblo v. Zayas Rodríguez, 147 D.P.R. 530 (1999). [36] Martínez Segarra v. Rosado Santoni, 165 D.P.R. 585 (2005); Vélez Rodríguez v. A......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 2015 - 192 DPR ____
...de efectividad de la destitución, más los beneficios marginales a que hubiese tenido derecho (citando a Martínez v. Ofic. del Gobernador, 152 DPR 586, 596 (2000). Véase, además, Hernández v. de Aguadilla, 154 DPR 199 (2001). Específicamente, al conceder una Orden de Injunction Preliminar y......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100611
...gestión del servicio público. La clave es la idoneidad del aspirante al servicio público. Martínez Figueroa v. Oficina del Gobernador, 152 D.P.R. 586, 596 (2000) (Énfasis suplido), que sigue la norma sentada en Rubín Ramírez v. Trías Monge, 111 D.P.R. 481, 484 (1981). Tampoco está en cont......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN200401277
...___ (2000), 2000 TSPR 132, 2000 J.T.S. 144; Martínez v. Oficina del Gobernador, res. el 29 de noviembre de 2000, 152 D.P.R. ____ (2000), 2000 TSPR 173, 2000 J.T.S. Varias razones abonan a que no aplique la sanción de nulidad absoluta al testamento impugnado en el recurso, sino la sanción me......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 2009 - 177 DPR 121
...1994). [34] Supra, n. 29,30. [35] Alonso García v. Ramírez Acosta, 155 D.P.R. 91 (2001); Martínez Figueroa v. Oficina del Gobernador, 152 D.P.R. 586 (2000); Pueblo v. Zayas Rodríguez, 147 D.P.R. 530 (1999). [36] Martínez Segarra v. Rosado Santoni, 165 D.P.R. 585 (2005); Vélez Rodríguez v. A......