Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 2000 - 153 DPR 1

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-98-241 Cons. CC-98-231, 250, 257, 258 y 259
DTS2000 DTS 194
TSPR2000 TSPR 194
DPR153 DPR 1
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000

2000 DTS 194 MUNICIPIO DE PONCE V. AUTORIDAD DE CARRETERAS 2000TSPR194

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Ponce

Peticionario

v.

Autoridad de Carreteras y Transportación; Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados; Autoridad de Edificios Públicos;

Autoridad de Energía Eléctrica; Departamento de la Vivienda;

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; Puerto Rico Telephone

Company; Junta de Planificación; Autoridad de los Puertos de P.R.

Estado Libre Asociado de P.R.

Recurridos

Certiorari

2000 TSPR 194

153 DPR 1

Número del Caso: CC-98-241 Cons. CC-98-231, 250, 257, 258 y 259

Fecha: 29/diciembre/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Ramón Negrón Soto

Abogados del Municipio de Ponce: Lcdo. César A.

Hernández Colón, Lcda. Aracelis Vidal Rivera

Abogados de la Autoridad de Carreteras y Transportación, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y del Departamento de la Vivienda:

Lcdo. Fernando Pérez Colón, Lcdo. Jaime L. Vázquez Bernier, Lcdo. Juan A. Frau Escudero

Abogado de la Junta de Planificación: Lcdo. Alberto Aresti Franceschini

Abogado de la Autoridad de Energía Eléctrica: Lcdo.

Julio Capó Capó

Abogados de la Autoridad de Edificios Públicos: Lcdo. Reynaldo Salas Soler; Lcda. Wanda Cintrón Valentín y Lcdo. Ismael Alvarez Burgos

Abogados de la Puerto Rico Telephone Company: Lcdo.

Enrique R. Adames Soto y Lcdo. John García

Abogados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados: Lcdo. Héctor E. Calle Ortiz, Lcdo. Jorge Carazo Quetglas y Lcdo. José Héctor Toledo Toledo

Acción Civil para Exigir Cumplimiento de Convenio

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente, señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico a 29 de diciembre de 2000

Nos corresponde evaluar, por vez primera en nuestra jurisdicción, un convenio suscrito por un municipio con el Gobierno Central para el desarrollo de proyectos programados al amparo de las innovadoras disposiciones del Capítulo XIII de la Ley de Municipios Autónomos, relativas a planes de ordenación territorial. Luego de analizar ponderadamente los numerosos señalamientos de error que nos hacen todas las partes en este litigio, resolvemos modificar la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

III.

A principios de 1990, el Municipio de Ponce comenzó a recopilar información de diversa índole para elaborar un Plan Maestro que guiara el desarrollo ordenado del territorio de dicho municipio. Para ello, se creó una oficina que dirigía el arquitecto Javier Bonnin, acompañado por el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones.

El 30 de agosto de 1991, se aprobó la Ley Núm. 81, 21 L.P.R.A. secs. 4001 et seq, de vigencia inmediata, conocida como la Ley de Municipios Autónomos. Esta ley autorizó específicamente a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a elaborar y adoptar planes de ordenación territorial para disponer la política pública sobre el uso del suelo dentro de sus límites territoriales. Véase, Arts. 2.004(g) y 13.004, 21 L.P.R.A. secs.

4054(g) y 4602. El Municipio de Ponce se acogió a las disposiciones de esta ley y preparó un Plan de Ordenación Territorial en sustitución del Plan Maestro previsto originalmente. En consecuencia, creó la Oficina de Ordenación Territorial.

De acuerdo con las determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia, el Municipio de Ponce celebró una serie de vistas públicas para la elaboración de los Planes de Ordenación. Además, desde enero de 1991 hasta octubre de 1992, el Municipio, en estrecha coordinación con funcionarios de las instrumentalidades públicas demandadas, elaboró su Plan de Ordenación Territorial. En dichas conversaciones se involucraron funcionarios de la Oficina de Ordenación Territorial, el Alcalde de Ponce, personal técnico de las agencias concernidas, así como sus Secretarios y Directores, el Secretario de Estado, ayudantes del Gobernador, miembros de la Junta de Planificación, e inclusive, el propio Gobernador.

A través de la multiplicidad de reuniones y misivas entre funcionarios del ayuntamiento, por un lado, y del Gobierno Central, por el otro, se determinaron los proyectos que cada una de las instrumentalidades demandadas habría de realizar para fines del programa de obras del Plan de Ordenación Territorial. El tribunal sentenciador concluyó que la gran mayoría de los proyectos que se incluyeron en el plan, se encontraban previamente en los respectivos programas de obras permanentes de las entidades públicas demandadas.

La redacción del Plan de Ordenación Territorial de Ponce consta de tres partes: el Memorial General, el Programa de Acción y el Reglamento. La parte B.5 del Programa de Acción comprende una sección titulada "Programa de Proyectos de Inversión Certificados". En ésta se incluyen varias tablas donde se relacionan los "proyectos de inversión... programados y certificados por las distintas agencias y corporaciones públicas [del Gobierno Central] en armonía con las políticas y objetivos del... Plan". 2 Plan Territorial de Ponce sec. B.5, a la pág. 28 (octubre, 1992).[1] Las agencias y corporaciones públicas cuyos proyectos se consignan en las referidas tablas son: la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), la Autoridad de los Puertos (AP), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), el Departamento de la Vivienda (DV), el Departamento de Recursos Naturales, actualmente Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Puerto Rico Telephone Company (PRTC).

Mediante ordenanza promulgada el 22 de octubre de 1992, la Asamblea Municipal de Ponce aprobó el Plan de Ordenación Territorial.[2] El alcalde, por su parte, aprobó esta ordenanza y le remitió el Plan a la Junta de Planificación para su consideración.

Durante su proceso de evaluación, la Junta de Planificación les solicitó a las agencias y corporaciones públicas mencionadas que examinaran y certificaran por escrito si los proyectos incluidos en el Plan reflejaban el acuerdo de inversión en el Municipio. La mayoría de estos proyectos ya estaban incluidos en los programas de obras permanentes de dichas entidades. Entre el 23 y el 28 de octubre, éstas suscribieron las certificaciones correspondientes según lo solicitado. No obstante, la ACT, la AAA y el DRNA hicieron algunas modificaciones a los proyectos relacionados en las tablas. El 28 de octubre de 1992, la Junta de Planificación adoptó el Plan, incluyendo las variaciones mencionadas, [3] y el 6 de noviembre siguiente, el gobernador lo aprobó. [4]

El tribunal de instancia concluyó que entre el 28 de octubre y el 15 de diciembre de 1992, el Gobierno Central, el DV, la ACT, la AAA, la AEP, la AP, la AEE, la PRTC y el DRNA suscribieron el acuerdo objeto de análisis en este caso, con el Municipio, titulado "Convenio para el desarrollo de proyectos programados entre el Gobierno Central y el Municipio de Ponce" (en lo sucesivo, el "Convenio"). En él, las entidades públicas comparecientes se obligaron a desarrollar en el Municipio los proyectos incluidos en el Plan, según fueron certificados posteriormente. El Municipio, por su parte, se comprometió a ofrecer el apoyo económico que su presupuesto le permitiera para la realización de los proyectos[5]. Según el Convenio, los proyectos se debían desarrollar entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1996. El Municipio presentó el Convenio en el Registro de Contratos del Municipio de Ponce el 15 de septiembre de 1993 y en la Oficina del Contralor al día siguiente.

Por otra parte, en abril de 1993, se celebró una reunión en la Fortaleza en la cual participaron los recién nombrados jefes de los diferentes departamentos del Gobierno Central, directores y secretarios de las instrumentalidades públicas aquí demandadas, el Lcdo. Álvaro Cifuentes Secretario de la Gobernación- y el Alcalde de Ponce. Según concluyeron los tribunales de instancia e intermedio apelativo, los representantes de las distintas instrumentalidades públicas indicaron cuáles de los proyectos iban a llevar a cabo y cuáles no. Además, unilateralmente, dejaron de cumplir con algunos de los compromisos de inversión establecidos en el Plan de Ordenación Territorial y en el Convenio. Dichas entidades gubernamentales no hicieron uso de los mecanismos dispuestos en la Ley de Municipios Autónomos para solicitar la revisión parcial del plan. Véase Art. 13.008, 21 L.P.R.A. sec. 4606.

En consecuencia, el 28 de octubre de 1993, el Municipio instó una acción para exigir el cumplimiento específico de las obligaciones impuestas por el Convenio y la Ley de Municipios Autónomos a las entidades demandadas. Según el Municipio, las demandadas dejaron de cumplir sus obligaciones en relación con varios de los proyectos incluidos en el Convenio y en el Plan. El Municipio solicitó además el resarcimiento de los daños y perjuicios que el alegado incumplimiento le había causado.

Luego de los trámites procesales de rigor, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que tanto el Convenio como la Ley de Municipios Autónomos les imponen a las demandadas las obligaciones reclamadas por el Municipio. En consecuencia, declaró con lugar la demanda y condenó a las demandadas resarcir al Municipio los daños sufridos por concepto de pérdidas en los recaudos de arbitrios de construcción, patentes municipales y contribuciones sobre la propiedad como consecuencia del incumplimiento. Por último, el tribunal designó un comisionado especial para llevar a cabo una auditoría del desarrollo de los proyectos hasta la terminación, entrega y aceptación de cada uno de ellos.

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