Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Marzo de 2000 - 150 DPR 599

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-0194
TSPR2000 TSPR 049
DPR150 DPR 599
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

2000 TSPR 049 FRED REYES V. E.L.A. 2000TSPR049

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Fred Reyes y otros

Recurrentes

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

Certiorari

2000 TSPR 49

150 DPR 599

Número del Caso: CC-1999-0194

Fecha: 24/03/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Zaida Hernández Torres

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Diego Ledee Bazán

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Irene s.

Soroeta Kodesh

Materia: Daños y Perjuicios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2000.

I

El 24 de marzo de 1998, el señor Carlos Fred Reyes (en adelante "el peticionario") presentó una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante "el E.L.A."). Alegó que adquirió del Departamento de la Vivienda (en adelante "el Departamento") un inmueble ubicado en el Barrio Machete de Guayama, Puerto Rico y que no pudo inscribir su título en el Registro de la Propiedad, ya que el E.L.A. no sometió los planos correspondientes. Arguyó, además, que la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante "la A.E.E.") se negó a proveerle los servicios de energía eléctrica porque el E.L.A. no cumplió con sus requerimientos. Reclamó cincuenta mil dólares ($50,000.00) por las angustias y tormentos mentales, como consecuencia del incumplimiento del E.L.A.

Así las cosas, el 13 de abril de 1998, el peticionario emplazó al Secretario de Justicia. Nunca emplazó al Secretario del Departamento de la Vivienda.

El 22 de abril de 1998, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una "Moción sobre Remedio Provisional" solicitando se obligara al E.L.A. a proveerle el servicio de energía eléctrica. Tras la presentación de sendas mociones del peticionario, el 27 de mayo de 1998, el E.L.A. presentó ante el tribunal de instancia una "Moción de Desestimación" al amparo de la Regla 4.4(g) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. A raíz de ello, el tribunal le concedió término al peticionario para que contestara dicha moción. En el interim, el E.L.A. presentó una "Segunda Moción de Desestimación" arguyendo que la A.E.E. era una parte indispensable en el pleito, por lo que procedía la desestimación de la demanda por falta de parte indispensable y por no haber sometido a dicha parte a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia.

El 3 de julio de 1998, el tribunal de instancia dictó sentencia desestimando la demanda. Señaló que el peticionario se allanó a lo solicitado por el E.L.A. al no oponerse oportunamente a la solicitud de desestimación.

El 8 de julio de 1998, el peticionario se opuso a la solicitud de desestimación del E.L.A. alegando que la Regla 4.4(g) de Procedimiento Civil, supra, no aplica al caso de autos; que el Departamento carece de personalidad jurídica; y que la A.E.E. no es parte indispensable. El 17 de julio de 1998, el tribunal de instancia denegó la misma señalando que "no encontramos razón para dejar sin efecto nuestra sentencia del 3 de julio de 1998."1 Tras presentar moción de reconsideración, la cual fue denegada, recurrió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante recurso de apelación. Adujo que el tribunal de instancia incidió al interpretar erróneamente las disposiciones de la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, supra; al concluir que era necesario emplazar al Secretario del Departamento de la Vivienda; y al resolver que la A.E.E. era parte indispensable en el pleito.

El 16 de octubre de 1998, el tribunal apelativo confirmó la sentencia apelada estableciendo que el Departamento es una instrumentalidad del E.L.A. con capacidad para demandar y ser demandado, por lo que correspondía emplazarle conforme a la Regla 4.4(g) de Procedimiento Civil, supra.

Oportunamente, el peticionario presentó moción de reconsideración fundamentándose en la falta de capacidad jurídica del Departamento. El tribunal apelativo acogió la moción y le ordenó al E.L.A. exponer su posición en torno a la misma. El tribunal apelativo denegó dicha moción mediante resolución de 19 de febrero de 1999, notificada a las partes el 26 de febrero de 1999.

De este dictamen, el peticionario recurre ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
180 temas prácticos
180 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR