Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Enero de 2001 - 153 DPR 198
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-1999-937 |
DTS | 2001 DTS 006 |
TSPR | 2001 TSPR 006 |
DPR | 153 DPR 198 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2001 |
2001 DTS 006 FIRSTBANK V. MUNICIPIO DE AGUADILLA 2001TSPR006
FirstBank de Puerto Rico
Certiorari
2001 TSPR 6
153 DPR 198
Número del Caso: CC-1999-937
Fecha: 17/enero/2001
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Charles A.
Cordero Peña
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan Acosta Reboyras, Lcdo. Jorge S. Carlo Marrero
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Gregorio Igartúa de la Rosa
Abogados de la Asociación de Bancos de P.R.: Lcdo.
Charles Bimbela, Lcdo. Enrique Silva
Materia: Revisión sobre Deficiencia Contributiva, Ley de Patentes
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2001
El 1 de junio de 1995, el Municipio de Aguadilla --en adelante Municipio-- envió una carta a FirstBank de Puerto Rico -en adelante FirstBank-, los efectos de llegar a un acuerdo sobre el pago de la patente municipal correspondiente a la sucursal que dicha institución bancaria opera en la Carretera 107 de Aguadilla, Puerto Rico.
Ante la imposibilidad de lograr un acuerdo, el 23 de octubre de ese mismo año el Municipio cursó una segunda comunicación a FirstBank en solicitud de varios documentos; ello con el propósito de determinar su responsabilidad contributiva por las operaciones de la sucursal de Aguadilla. FirstBank se negó a proveer los documentos solicitados por entender que no procedía tal requerimiento, de conformidad con las disposiciones de la Sección 37 de la Ley de Patentes Municipales; específicamente señaló FirstBank que dichos documentos no estaban relacionados con el cómputo de la contribución sobre patente municipal, por lo que no tenía obligación de proveer los mismos.
Luego de varios incidentes, el 23 de julio de 1996 el Municipio remitió a FirstBank una notificación de deficiencia final por la cantidad de $51,818.00.[1] El 20 de agosto, FirstBank presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, impugnando la deficiencia notificada. En esencia, sostuvo que de acuerdo con la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq., los bancos están obligados a pagar patente únicamente en los municipios donde sus sucursales reciben y mantienen depósitos; debido a ello, y por no recibir depósitos en la sucursal de Aguadilla, FirstBank adujo que no tenía obligación alguna de pagar patente al Municipio de Aguadilla.
El 13 de diciembre de 1996, el foro de instancia dictó sentencia revocando la determinación de deficiencia notificada por el Municipio de Aguadilla. Resolvió que a tenor con los términos de la Sección 651a(7)(B) de la Ley de Patentes Municipales, FirstBank no estaba obligada a pagar contribución por concepto de patente municipal, ya que no recibía depósitos en la sucursal de Aguadilla.[2] El Municipio solicitó reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar.
Inconforme con el resultado, el Municipio de Aguadilla apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones sosteniendo que la Sección 651a(7)(B) no puede interpretarse de forma tal que se le prive del cobro de patentes por los ingresos realizados por FirstBank en la sucursal de Aguadilla; alegó que el factor determinante debe ser el volumen de negocio, y que a base de dicho volumen se puede computar la patente a la que tiene derecho el Municipio.
El tribunal apelativo intermedio dictó sentencia revocatoria de la emitida por el tribunal de instancia; concluyó, en consecuencia, que FirstBank estaba obligado a pagar la deficiencia contributiva notificada por el Municipio de Aguadilla. Ante la negativa del foro apelativo de reconsiderar su decisión, FirstBank recurrió ante este Tribunal alegando que el foro apelativo...
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