Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 2001 - 153 DPR 302

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-705
DTS2001 DTS 009
TSPR2001 TSPR 009
DPR153 DPR 302
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001

2001 DTS 009 CASTRO GRACIA V.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA 2001TSPR009

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Jaime L. Castro Gracia

Hon. Carlos Cabán Nieves

Demandantes-Peticionarios

v.

Departamento de Justicia de P.R. y

José Fuentes Agostini

Demandados-Recurridos

Certiorari

2001 TSPR 9

153 DPR 302

Número del Caso: CC-1999-705

Fecha: 23/enero/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Roberto L.

Córdova Arone

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Carlos L. Lorenzo

Oficina del Procurador General: Lcdo.

Héctor Clemente Delgado, Lcda. Rose Mary Corchado Lorent

Materia: Denegatoria a los Beneficios del 32 L.P.R.A. 3085, Representación Legal, Asamblea Municipal, Ley Municipios Autónomos.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI

San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2001.

Nos toca dilucidar cómo debe aplicarse la Ley Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975, 32 L.P.R.A. 3085, en casos en que asambleístas municipales ejercen su voto con respecto a ordenanzas ante su consideración.

I

El 4 de mayo de 1998, la Asamblea Municipal de Aguada aprobó la Ordenanza Núm.

31, serie 1997-98, para reglamentar la extracción de arena en el Municipio de Aguada.[1]

Mediante esta ordenanza se decretó, entre otros extremos, lo siguiente:

"Que cualquier proponente de un permiso de extracción de arena, dentro de la extensión territorial del municipio de Aguada, vendrá obligado a:

  1. Realizar una Declaración de Impacto Ambiental, según el Artículo 4(c) de la Ley 9 del 18 de junio de 1970, conocida como "Ley de Política Pública Ambiental".

  2. Comparecer ante la Comisión de Salud, Calidad Ambiental y Beneficencia de la Asamblea Municipal[,] presentar su propuesta, proyecto, planes y propósitos dirigidos a realizar extracción de arena en el territorio de Aguada.

  3. Obtener un endoso a manera de resolución de la Asamblea Municipal y aprobado por el Alcalde de Aguada.

  4. Obtener una Patente Municipal y pagar los arbitrios correspondientes a la realización de la actividad comercial en el Municipio de acuerdo a las disposiciones y estatutos de ley aplicables, según disponga el reglamento municipal correspondiente.

  5. Procurar y presentar una fianza emitida por una Compañía de Seguros reconocida por la suma de un millón ($1,000,000) de dólares, para cubrir cualquier daño que sufra la infraestructura municipal por el paso de camiones y vehículos pesados durante la vigencia del permiso otorgado. Esta póliza de seguro se hará a nombre del Municipio de Aguada, Puerto Rico."

Al ocurrir los hechos de este caso, la empresa Cordeco Northwest Corp. ("Cordeco") era dueña de ciertos terrenos ubicados en Aguada. Por razón de la Ordenanza referida, presentó una demanda ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico contra los peticionarios en su capacidad tanto individual como representativa, por la alegada violación de derechos civiles. Cordeco alegó que debido a la aprobación de la Ordenanza Núm. 31, se había visto impedida de extraer arena en el Municipio de Aguada, a pesar de tener los permisos que para tales fines había expedido el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Adujo que la Asamblea Municipal de Aguada carecía de facultad legal para aprobar reglamentación aplicable al negocio de extracción de arena, debido a que tal facultad le correspondía al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Encarados con la acción referida, los peticionarios –miembros de la Asamblea Municipal de Aguada- solicitaron al Secretario de Justicia que les concediese los beneficios de representación legal en cuanto a las acciones presentadas contra ellos en su carácter personal. En cuanto a las acciones presentadas en su carácter oficial, los peticionarios le informaron al Secretario de Justicia que la Asamblea Municipal había asumido su representación legal.

El Secretario de Justicia denegó la solicitud de los asambleístas. Determinó que los peticionarios actuaron fuera del marco de sus funciones, debido a que, en su criterio, la Asamblea Municipal no tenía autoridad legal para reglamentar el negocio de extracción de arena. Los peticionarios acudieron entonces ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para impugnar la decisión adversa del Secretario de Justicia, pero dicho foro denegó el recurso de revisión.

Inconformes con esta determinación, los peticionarios acudieron ante nos y, en lo pertinente, plantearon la siguiente cuestión:

El Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones erró al determinar que los peticionarios actuaron fuera del marco de sus funciones.

El 5 de noviembre de 1999, decidimos revisar la referida sentencia del foro apelativo, dictada el 16 de agosto de 1999, por lo cual expedimos el recurso de certiorari solicitado por los asambleístas del Municipio de Aguada. Luego de procurar y obtener una prórroga, los peticionarios presentaron su alegato el 15 de julio de 2000; y el Procurador General compareció el 10 de agosto de 2000 y nos pidió que aceptáramos un escrito previo suyo como su alegato, a lo cual accedimos el 15 de septiembre de 2000.

Con el beneficio de los criterios de ambas partes, pasamos a resolver.

II

La Ley Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975 (Ley Núm. 9), que enmendó la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955 (Ley Núm. 104), establece que un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ("E.L.A."), que sea demandado en daños y perjuicios en su carácter personal por actos u omisiones incurridos dentro del marco de sus funciones que constituyan violaciones a los derechos civiles de los demandantes y que no tenga disponibles los beneficios de la Ley Núm. 104, puede solicitar que el Estado le provea representación legal y pague la sentencia que en su día pueda recaer, Artículo 12 de la Ley Núm. 104, según enmendado por la Sección 7 de la Ley Núm.

9, 32 L.P.R.A. sec. 3085.

El "Reglamento Sobre Representación Legal y Pago de Sentencia bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado", Reglamento Núm. 4071, aprobado el 8 de septiembre de 1989, fija los procedimientos que regirán la concesión de los beneficios de representación legal y pago de sentencia que proveen las leyes Núm. 9 y Núm. 104, supra.

El Artículo VII del Reglamento referido establece que el Secretario de Justicia o la persona designada por éste evaluará la solicitud a los efectos de determinar si el solicitante es elegible para que se le concedan los referidos beneficios. En este caso, el Secretario de Justicia determinó que los peticionarios no eran elegibles para los beneficios solicitados, por entender que éstos actuaron fuera del marco de sus funciones. El foro apelativo ratificó esta decisión. Por ende, nos toca resolver si en efecto, para los fines de la Ley Núm. 9 referida, los peticionarios actuaron fuera del marco de sus funciones como para que se le negara el beneficio de representación legal con respecto a la acción que se trajo en su contra en su carácter personal.

En Felicita García v. E.L.A., res. el 13 de octubre de 1998, 146 D.P.R.

___, 98 T.S.P.R. 131, 98 JTS 133, en la pág. 148, nota al calce Núm. 9, expresamos lo siguiente:

Se debe señalar que uno de los propósitos seguidos por el legislador al promulgar la Ley Núm. 9 fue el proteger a los funcionarios o empleados públicos que son demandados en el foro federal en su capacidad personal. Por ejemplo, esta situación ocurre cuando los funcionarios o empleados públicos actúan so color de autoridad estatal y violan los derechos civiles de una o varias personas. Véase 42 U.S.C.A. sec. 1983. En este caso, la Enmienda XI de la Constitución de los Estados Unidos prohibe que se demande a un estado en los tribunales federales. Se ha resuelto que esta protección constitucional se extiende al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Font v. Dapena Yordan, 763 F. Supp. 680 (1991). Aparte de esto, en la definición de lo que es una "persona" para efecto de la Sec. 1983 no se incluyen los estados, territorios ni el E.L.A. Will v. Michigan Dept. of State Police, 491 U.S. 58 (1988); Sheldon H. Nahmod, Civil Rights...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
31 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2009 - 176 DPR 408
    • Puerto Rico
    • 31 Julio 2009
    ...la facultad inherente de resolver errores patentes aunque las partes no los hayan señalado. Hons. Castro, Cabán v. Depto. de Justicia, 153 D.P.R. 302, 312 De otra parte, la interpretación que hace la Opinión del Tribunal sobre el Art. 2.001 de la Ley de la Judicatura para equiparar las facu......
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo: 2022
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022
    • 12 Mayo 2024
    ...el foro apelativo estará en posición de atender los reclamos que se le plantean. En Hons. Castro, Cabán v. Depto. de Justicia , 2001, 153 DPR 302, el Tribunal expresa – ante la negativa del entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones a discutir un error que fue señalado, pero no discutido–......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900255
    • Puerto Rico
    • 16 Abril 2019
    ...sec. 2367. [8] 8 Véase Artículo 735 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2361. [9] 9Véanse: Hons. Castro, Cabán v. Departamento de Justicia, 153 DPR 302 (2001); López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 142 DPR 857 (1997); Ríos Quiñones v. Adm. Servs. Agrícolas, 140 DPR 868 (1996); Rodríguez Cruz v. P......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 2012 - 186 DPR 1033
    • Puerto Rico
    • 18 Octubre 2012
    ...__, 184 D.P.R. __ (2012); S.L.G. Flores-Jiménez v. Colberg, 173 D.P.R. 843, 850-851(2008); Hons. Castro, Cabán v. Depto. de Justicia, 153 D.P.R. 302, 312-313 (2001); Hernández v. Espinosa, 145 D.P.R. 248, 264-265 (1998) y casos allí citados; Piovanetti v. Vivaldi, 80 D.P.R. 108, 121-122 (19......
  • Comienza Gratis
30 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2009 - 176 DPR 408
    • Puerto Rico
    • 31 Julio 2009
    ...la facultad inherente de resolver errores patentes aunque las partes no los hayan señalado. Hons. Castro, Cabán v. Depto. de Justicia, 153 D.P.R. 302, 312 De otra parte, la interpretación que hace la Opinión del Tribunal sobre el Art. 2.001 de la Ley de la Judicatura para equiparar las facu......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900255
    • Puerto Rico
    • 16 Abril 2019
    ...sec. 2367. [8] 8 Véase Artículo 735 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2361. [9] 9Véanse: Hons. Castro, Cabán v. Departamento de Justicia, 153 DPR 302 (2001); López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 142 DPR 857 (1997); Ríos Quiñones v. Adm. Servs. Agrícolas, 140 DPR 868 (1996); Rodríguez Cruz v. P......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 2012 - 186 DPR 1033
    • Puerto Rico
    • 18 Octubre 2012
    ...__, 184 D.P.R. __ (2012); S.L.G. Flores-Jiménez v. Colberg, 173 D.P.R. 843, 850-851(2008); Hons. Castro, Cabán v. Depto. de Justicia, 153 D.P.R. 302, 312-313 (2001); Hernández v. Espinosa, 145 D.P.R. 248, 264-265 (1998) y casos allí citados; Piovanetti v. Vivaldi, 80 D.P.R. 108, 121-122 (19......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 2012 - 185 DPR 40
    • Puerto Rico
    • 27 Marzo 2012
    ...173 D.P.R. 843, 851 (2008) (citando a Hernández v. Espinosa, 145 D.P.R. 248, 264 (1998)); Hons. Castro, Cabán v. Depto. de Justicia, 153 D.P.R. 302, 312 Ya desde Piovanetti v. Vivaldi, 80 D.P.R. 108, 121-122 (1957), reconocimos que la norma de rechazar cuestiones no planteadas o resueltas p......
  • Comienza Gratis
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo: 2022
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022
    • 12 Mayo 2024
    ...el foro apelativo estará en posición de atender los reclamos que se le plantean. En Hons. Castro, Cabán v. Depto. de Justicia , 2001, 153 DPR 302, el Tribunal expresa – ante la negativa del entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones a discutir un error que fue señalado, pero no discutido–......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR