Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2001 - 153 DPR 405

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-97-331, CC-97-333
DTS2001 DTS 018
TSPR2001 TSPR 018
DPR153 DPR 405
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001

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2001 DTS 018 HERNÁNDEZ V. SAN LORENZO CONSTRUCTION 2001TSPR018

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Hernández Barreras y

Ludovigia Castrodad Menéndez, etc.

Demandantes-Recurridos

v.

San Lorenzo Construction Corp.

Demandados-Peticionarios

Concreto Mixto, Inc. y otros

Codemandados-Peticionarios

José Forastieri Lizardi

Tercer Demandado

Certiorari

2001 TSPR 18

153 DPR 405

Número del Caso: CC-97-331

CC-97-333

Fecha: 20/febrero/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Daniel A. Cabán Castro

Abogado de San Lorenzo Construction Corp: Lcdo.

Marcos Valls Sánchez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Fernando L.

Rodríguez Mercado

Abogados de Concreto Mixto, Inc. y otros: Lcdo.

Humberto Guzmán Rodríguez y Lcdo. Luis Manuel Rodríguez López

Oficina del Hon. Procurador General

Materia: Acción Civil, Incumplimiento de contrato y Vicios de construcción

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2001.

Comparecen ante nos, mediante sendos recursos de Certiorari, San Lorenzo Construction Corporation y Concreto Mixto, Inc., solicitando su expedición y la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, que revocó, a su vez, la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Unidad Especial de Jueces de Apelaciones. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar las demandas presentadas por el señor Rafael Hernández Barreras y su esposa, la señora Ludovigia Castrodad Méndez, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta, contra los aquí peticionarios, por alegado incumplimiento de contrato y vicios de construcción. Se expiden los autos solicitados y se revoca la sentencia recurrida.

I

El señor Rafael Hernández Barreras y su esposa, la señora Ludovigia Castrodad Méndez, dueños del proyecto de construcción denominado Proyecto Industrial Vázquez, y de los edificios objeto de este pleito, contrataron con la compañía constructora San Lorenzo Construction Corporation para que ésta proveyera los materiales y efectuara todos los trabajos descritos en los planos y especificaciones técnicas preparadas para la construcción del referido proyecto.[1] El señor Hernández Barreras y San Lorenzo Construction Corporation formalizaron dos contratos para llevar a cabo dicha construcción. En el primer contrato se acordó realizar el movimiento de tierras (preparar el "site") por un precio de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis dólares ($147,486); en el segundo contrato, denominado "Construction of Four Buildings", se acordó la construcción de cuatro estructuras industriales identificadas como los edificios A, B, C y D del Proyecto Industrial, por el precio de un millón trescientos mil dólares ($1,300,000).[2] Por su parte, San Lorenzo Construction Corporation otorgó un contrato de suplido de hormigón con la compañía hormigonera Concreto Mixto, Inc., para que suministrara todo el hormigón necesario para la construcción.[3]

Inconforme con la labor realizada por San Lorenzo Construction Corporation, el 23 de julio de 1990, el señor Hernández Barreras presentó una demanda contra la compañía constructora por alegado incumplimiento de contrato, defectos de construcción y daños y perjuicios.[4] La acción presentada se relacionaba principalmente con la aparición de unas grietas en las lozas de los cuatro edificios identificados anteriormente.

Luego de presentada la demanda, ésta fue enmendada en varias ocasiones.[5] El señor Hernández Barreras incluyó como demandados en el pleito a Concreto Mixto, Inc. y al ingeniero Héctor Juncos Gautier, por alegadamente el primero haber suplido hormigón de una calidad deficiente, y el segundo, por haber preparado los diseños de la mezcla de hormigón del proyecto con una calidad y durabilidad inferior a la requerida para la construcción de los edificios del Proyecto Industrial.[6] Así también, San Lorenzo Construction Corporation presentó demanda de co-parte contra Concreto Mixto, Inc. y el ingeniero Juncos Gautier.[7]

En esta etapa de los procedimientos el caso fue referido al Tribunal de Primera Instancia, a la Unidad Especial de Jueces de Apelaciones.[8] Tras un extenso descubrimiento de prueba y varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en su fondo, no sin antes realizar una inspección ocular de los edificios en controversia y levantar el acta correspondiente.[9]

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia consideró y sopesó toda la evidencia sometida, y a base de la credibilidad merecida y el derecho aplicable formuló sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, y dictó la sentencia correspondiente el 23 de febrero de 1995.[10] En dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia, entre otras cosas, declaró sin lugar las demandas presentadas contra San Lorenzo Construction y Concreto Mixto, Inc. relacionadas con los vicios de construcción del referido Proyecto Industrial.[11] Además, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el archivo definitivo de las mismas e impuso el pago de gastos, costas y honorarios de abogado a la parte demandante.

Inconforme con dicha determinación, el señor Hernández Barreras presentó, oportunamente, recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.[12] Éste no alegó directamente que el Tribunal de Primera Instancia hubiese cometido error en la apreciación de la prueba. No obstante, al señalar que el Tribunal de Primera Instancia había errado al eximir de responsabilidad a los codemandados por los defectos de construcción, el recurrido, señor Hernández Barreras, basó su argumentación mayormente en la prueba vertida durante el juicio por los testigos y peritos de las partes. Finalmente, solicitó a ese foro que, encontrándose en la misma posición que el Tribunal de Primera Instancia para evaluar la prueba pericial y documental, revocara la sentencia recurrida.[13] Arguyó que, según la evidencia presentada por él ante el Tribunal de Primera Instancia, San Lorenzo Construction Corporation y Concreto Mixto, Inc. eran responsables por los vicios de construcción, conforme al Artículo 1483 del Código Civil de Puerto Rico.[14] Oportunamente, San Lorenzo Construction Corporation presentó ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones una moción solicitando la desestimación del recurso de apelación.[15] Por su parte, Concreto Mixto, Inc., presentó una moción en oposición al recuso de apelación presentado ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.[16]

Como parte del trámite apelativo, las partes comenzaron la etapa de preparar y presentar el Apéndice Conjunto del recurso apelativo ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.[17] Surge del expediente que, entre los representantes legales de las partes, hubo comunicaciones con el propósito de informar aquellos documentos que cada uno de los litigantes interesaba fueran incluidos en el apéndice conjunto.[18] Además, las partes informaron al referido foro que se llevaron a cabo reuniones para preparar una exposición estipulada de la prueba oral.[19] No obstante, dichas reuniones resultaron infructuosas, por lo que, al no poderse preparar una exposición estipulada, la parte apelante solicitó al Tribunal de Circuito de Apelaciones que ordenara proceder conforme a lo establecido en la Regla 42 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 1995, supra.[20]

Mediante Resolución de 29 de octubre de 1996, notificada el 18 de noviembre de 1996, el Tribunal de Circuito de Apelaciones atendió y resolvió varios asuntos presentados por las partes.[21] Entre estos asuntos, declaró sin lugar la moción de desestimación de San Lorenzo Construction Corporation y la moción en oposición de Concreto Mixto, Inc. Además, atendió las mociones sobre la exposición estipulada de la prueba, ordenándole a la parte apelante la preparación de una exposición narrativa de la prueba dentro del término de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la notificación de la resolución.[22]

Cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el 3 de enero de 1997, el señor Hernández Barreras presentó su versión de la exposición narrativa de prueba ante el Tribunal de Primera Instancia, según lo establecía el Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 1995, supra.[23] Dentro del término de diez (10) días establecido para que las partes presentaran sus objeciones o enmiendas a la exposición narrativa, San Lorenzo Construction Corporation y Concreto Mixto, Inc. solicitaron un plazo adicional para poder cumplir con lo establecido en dicho reglamento.[24] A tales fines, el Tribunal de Circuito de Apelaciones le concedió una prórroga de treinta (30) días a las compañías apeladas para presentar sus enmiendas y objeciones.[25]

El 13 de febrero de 1997, mucho antes de vencer el término de los treinta (30) días concedidos, Concreto Mixto, Inc.

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, sus objeciones y enmiendas a la exposición narrativa de la prueba presentada por la parte apelante.[26] Por su parte, San Lorenzo Construction Corporation también presentó oportunamente sus objeciones y enmiendas el 14 de febrero de 1997 ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.[27] En síntesis, ambas partes apeladas adujeron en sus escritos que la exposición narrativa de la prueba presentada por la parte apelante omitía importantes partes de los testimonios de peritos y testigos presentados durante el juicio.

Esta situación dio origen a una nueva controversia entre las partes, esta vez relacionada a la presentación y notificación de...

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